BANCO ESTADO DE CHILE/ANDRADE
Rol
C-1402-2018
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 19 de julio de 2018, comparece Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en SAN DIEGO 81 PISO 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma de Crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, divorciada, ingeniero comercial, RUT N° 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, y representada por su abogado don Marcos Gallegos Rodríguez, con domicilio en calle Francisco Bilbao N°323, oficina 208, Edificio Don Antonio, de la ciudad de Coyhaique, interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña Yenifer Edith Andrade Igor, cedula de identidad N° 14.042.820-5, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ciriaco Alvarez N°566, Pedro Aguirre Cerda, de la ciudad de Coyhaique, pidiendo en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.641.531, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda señalando que, su representado es dueño del pagaré N° 17192185 suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada por la suma de $13.546.760 por concepto de capital, más un interés del 1.32% mensual, que la deudora se obligó a pagar en 46 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $402.935 cada una, salvo la última cuota de $402.921, todas con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 20 de Septiembre de 2016. Explica que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas qu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en relación a la excepción esgrimida, a saber, “La prescripción de la acción ejecutiva” contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que la ejecutada funda en que atendido el tiempo transcurrido desde el vencimiento de la cuota que se señala como adeudada y la fecha de la notificación ficta de la demanda transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria y ejecutiva se encuentran prescritas, según alega. SEGUNDO: Que, se debe tener presente que el pagaré cuyo cobro se demanda ejecutivamente, es el Pagaré N°17192185 suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada por la suma de $13.546.760 por concepto de capital, más un interés del 1.32% mensual, que la deudora se obligó a pagar en 46 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $402.935 cada una, salvo la última cuota de $402.921, todas con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 20 de Septiembre de 2016, siendo la primera cuota impaga la que vencía el 20 de febrero de 2018. Que al presentarse la demanda, el 19 de julio de 2018, la ejecutante ejerció, conforme a sus facultades la cláusula de aceleración del crédito, cobrando al efecto la totalidad del crédito, tal como consta de libelo pretensor y desde la cuota impaga, dándose por notificada de la acción la ejecutada el 11 de septiembre de 2019. TERCERO Que, el artículo 98 de la Ley N° 18.092, dispone que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” el artículo 105, inciso 2°, del mismo cuerpo legal antes señalado, establece que: “El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento.” Siendo estas disposiciones aplicables al pagaré, por disponerlo así el artículo 107 de la citada Ley 18.902, aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 de la referida norma. CUARTO: Que, en consecuencia, al 11 de septiembre de 2019, data en que se notificó la referida demanda, y desde la época del incumplimiento de la deudora, 20 de febrero de 2018, ya había transcurrido el lapso de tiempo establecido en el citado artículo 98 del al Ley 18.092, esto es, el plazo legal de un año para que proceda la prescripción de la respectiva acción cambiaria emanada del título de autos, por lo que la deuda que se cobra en la presente causa se encuentra íntegramente extinguida. Así también se ha resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, al resolver en causa rol Corte 19-2019.
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.641.531, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Indica que, la obligación es indivisible, la suscriptora relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de ésta se encuentra autorizada por Notario y la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En el Primer Otrosí, de la presentación de fecha 11 de septiembre de 2019, la parte ejecutada opone la siguiente excepción: 1) La excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Fundamenta que, el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, lo cual evidencia, que respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Aduce que, consta en el proceso, que suscribió el pagaré objeto de la ejecución por la suma de $ 13.546.760, más intereses del 1.32% mensual, en 46 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $402.935.- cada una, salvo la última cuota de $402.921.-, todas con vencimiento l
Texto Completo (Preview)
FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Coyhaique CAUSA ROL : C-1402-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/ANDRADE Coyhaique, a doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 19 de julio de 2018, comparece Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en SAN DIEGO 81 PISO 8, comuna de SANTIAGO, mandatario ju
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica