LEONARD/INVERSIONES Y SERVICIOS SOCASE S.A
Rol
M-1405-2019
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral bajo subordinación y dependencia entre el actor y la demandada principal. 2.- El inicio de la relación laboral a partir del 5 de agosto de 2019. 3.- La naturaleza a plazo del contrato de trabajo que unía a las partes. 4.- Las funciones para la cual fue contratado el actor, esto es, jornal. 5.- La obra en la cual fueron prestados los servicios, construcción de la sede social del sector Trehuaco. 6.- La jornada de trabajo que cumplía el actor, esto es, 45 horas semanales. 7.- La remuneración que percibía el actor ascendente a la suma de $420.000. 8.- El término de la relación el 25 de septiembre de 2019 en virtud de la causal del artículo 159 n°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo. Se fijaron además como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que los servicios fueron prestados bajo el régimen de subcontratación para la Municipalidad de Hualpen. 2.- En su caso, efectividad de haberse hecho valer los derechos de información y de retención. QUINTO: Que, las partes comparecientes rindieron la prueba singularizada en el acta de la audiencia citada al afecto, la que se da por reproducida en este considerando. La demandada principal no rindió prueba por encontrase rebelde. SEXTO: Que, con la prueba rendida por las partes y los hechos que no han sido expresamente controvertidos, ha quedado asentado lo siguiente: - Que, el actor prestó servicios para la demandada principal a partir del 5 de agosto de 2019 en un contrato que era a plazo. - Que, las funciones que desempeñó el actor eran las de jornal en la obra denominada “Construcción de sede Trehuaco de la comuna de Hualpen”, obra encargada por la Municipalidad de Hualpen y financiada con fondos proporcionados por la Subdere. - Que, la jornada de trabajo que cumplía el actor eran 45 horas semanales. - Que, la remuneración que percibía por los servicios prestados ascendía a la suma de $420.000 mensuales. - Q
Fallo
Por estas consideraciones es que la demanda será acogida en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. NOVENO: Que, en lo que respecta a la causal de término de la relación laboral habrá que estar a los hechos no controvertidos, ya que no hay discusión ni se cuestiona que la relación laboral haya terminado por vencimiento del plazo. En lo que respecta a las prestaciones demandadas, en primer término el actor solicita el pago de la remuneraciones correspondiente a los días trabajados en el mes de septiembre de 2019, no obstante consta en las liquidaciones de remuneraciones que acompañó la Municipalidad que esta prestación fue pagada, pues se encuentra la liquidación firmada por el trabajador y corresponde a la suma reclamada. Sólo queda por pagar el trato y el feriado proporcional, prestaciones que acorde lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil correspondía acreditar a las demandadas con el correspondiente comprobante de pago, lo que no se hizo. Pesa además sobre las demandadas el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo por cuanto citados a absolver posiciones no comparecieron sin causa justificada, razón por la cual se tendrá como efectiva la circunstancias de adeudar las prestaciones antedichas. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; 1°, 7°, 8°, 9°, 67, 73, 159, 162, 420, 456 y 496 al 500 del Código del Trabajo, se declara: I).- Que, HA LUGAR a la demanda deducida po
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Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento, RIT M-1405-2019 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio, compareció don ROMAIN LEONARD, jornal, domiciliado en la comuna de Hualpen, calle Noruega N°1.764, Población Cabo Aroca, quien deduce demanda por despido improcedente en co
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