MP C/ JOSÉ ALFREDO SEPÚLVEDA ARIAS
Rol
O-1194-2022
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JOSÉ ALFREDO SEPÚLVEDA ARIAS, cedula de identidad Nº 20353808-1, domiciliado en calle Rey Carlos I Nº 0387, Labranza, Temuco; a fin de que fuera condenado, según recalificación de hechos realizado por la Fiscal Angélica Mera, a dos penas de multa consistente en 1/3 unidad tributaria mensual y el comiso de lo incautado, como autor de la falta de coacción y porte de arma blanca; perpetrados el día 15 de marzo de 2022. 2° Que el imputado, asistido por el Defensor Penal Publico Patricio Salinas, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3° Que la defensa solicitó rebajar las multas a 1/6 de UTM y tenerlas por cumplida. 4º.- Que los antecedentes que fundan el requerimiento, fundamentalmente el parte policial y declaración de testigos y víctima, permiten dar por establecido que El día 15 de marzo del año 2022 al interior del rodoviario de la Araucanía ubicado en calle Vicente Pérez Rosales Nr. 01609 de Temuco, el imputado JOSÉ ALFREDO SEPÚLVEDA ARIAS producto de una discusión ante una solicitud de dinero y negativa de la víctima don Gabriel Balboa Gutiérrez procedió a amenazarlo con un arma blanca señalando textualmente “te voy a matar mono concha de tu madre” para retirarse luego del lugar y momentos después al ser fiscalizado por funcionario de Carabineros estos pudieron verificar que el imputado mantenía en su mano derecha el arma blanca utilizada que correspondía a un cuchillo de 9 cm de empuñadura y 11 cm de hoja si dar razón de su porte, el imputado fue fiscalizado en la entrada del rodoviario de Vicente Pérez Rosales Nr. 01609 de Temuco. Estos hechos configuran los ilícitos de coacción y porte de arma blanca, previstos y sancionados en los artículo 494 Nº 16 y 288 bis del Código Penal. La participación del imputado es directa e inmediata, de autor y el ilícito se encuentra en grado de ejecución de consumado.
Fallo
Se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a JOSÉ ALFREDO SEPÚLVEDA ARIAS, ya individualizado, a dos penas de multa de 1/6 unidad tributaria mensual, cada una de ellas, más el comiso de la especie incautada, como autor de los ilícitos consumados, de coacción y porte de arma blanca. Por los hechos perpetrados el día 15 de marzo de 2022 en la ciudad de Temuco. Sin costas, por haber aceptado responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. II.- Que respecto a las penas pecuniarias, se le tendrán por cumplidas por el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad y que correspondió al día de su detención y posterior control de la misma. III.- Habiéndose decretado la pena de comiso, se faculta desde ya al Ministerio Público, para su destrucción. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. R.U.C. 2200244829-0 R.I.T. 1194– 2022 Resolvió Alfredo Cox Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco LDBDXXDVHSX Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 23/06/2022 23:05:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras
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Temuco, quince de junio de dos mil veintidos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JOSÉ ALFREDO SEPÚLVEDA ARIAS, cedula de identidad Nº 20353808-1, domiciliado en calle Rey Carlos I Nº 0387, Labranza, Temuco; a fin de que fuera condenado, según recalificación de hechos realizado por la Fiscal Angélica Mera, a
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