Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

MELY/

Rol

V-12-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, a folio 1 con fecha 26 de enero de 2019, comparece doña Danitza García Lara, mandataria convencional de las personas que individualiza, quien deduce solicitud de perfeccionamiento y rectificación de inscripción de dominio de predio rústico que señala por los argumentos de hecho y derecho que expresa en su presentación, conocidos por las partes y el Tribunal. 2.- Que, a folio 2 se ha ordenado notificar la solicitud a los dueños de los predios colindantes, a fin de que estos, dentro del término de diez días hábiles posteriores a su notificación por cédula, verificando el ministro de fe que sea el domicilio del vecino colindante, hagan valer sus derechos. 3.- Que, a folio 43 con fecha 17de octubre de 2019, comparece don Ramón Mella Mella representado por su abogado, formulando oposición a la solicitud interpuesta, solicitando al Tribunal rechazar en todas sus partes la solicitud de rectificación de inscripción conservatoria planteada por los solicitantes, por causarle un grave perjuicio, con expresa condenación en costas. 4.- Que a folio 48 con fecha 08 de noviembre de 2019 la actora ha solicitado se tenga presente diversas alegaciones de hecho y derecho respecto a lo planteado por el opositor, argumentos que son conocidos por las partes y el Tribunal. 5.- Que conforme a los argumentos vertidos por la parte opositora en su presentación y en sus títulos acompañados, observando también el certificado de dominio acompañado por la solicitante, se ha acreditado que la solicitante ha transferido parte del bien raíz de marras al oponente, y junto a ello además este último es vecino colindante de la propiedad. 6.- Que el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, que señala “Si a la solicitud presentada se hace oposición por legítimo contradictor, se hará contencioso el negocio y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. Si la oposición se hace por quien no tiene derecho, el tribunal, desestimándola de plano, dictará resolución sobre el

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la solicitud de folio. Foja: 1 II.- Que se considera a la parte opositora Ramón Mella Mella como legítimo contradictor, en los términos ya señalados, debiendo las partes, en consecuencia, accionar por la vía que en derecho corresponda. Notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. ANOTESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE, DESE COPIA AUTORIZADA Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. Rol N° V-12-2019 Dictada por Doña PAULA NAJLE SPULER, Jueza (I) del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo En Peralillo, Notifíquese por el estado diario, con esta fecha, la resolución precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peralillo, doce de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-12T15:53:09-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 ROL N° : V-12-2019 SOLICITANTE : SERABIA DEL CARMEN MELY RAMIREZ y otros. MATERIA : Otros Voluntarios CODIGO : O-08 Peralillo, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1.- Que, a folio 1 con fecha 26 de enero de 2019, comparece doña Danitza García Lara, mandataria convencional de las personas que individualiza, quien deduce solicitud de perfeccionamiento y rectificación de inscripción d

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