11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/PÉREZ

Rol

C-23571-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, de Banco Santander Chile S.A., cuyo representante legal es don Miguel Mata Huerta, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Carlos Rigoberto Pérez Garmendia, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en El Mandarino Poniente N° 261, de la comuna de Maipú y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 18.982.551, más intereses, reajustes y costas. Señala que interpone demanda ejecutiva en contra de don Carlos Pérez Garmendia y su representada es dueña del 1) pagaré N° 650030679681 que fue suscrito con fecha 27/febrero/18, por la cantidad de $ 21.240.499, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 558.524 con vencimiento la primera de ellas el día 05-04-2018 y las restantes los días 5 de los meses siguientes y una última cuota de $ 558.604 con vencimiento el día 05-04-2022 según se detalla en tabla de desarrollo de deuda acompañada en un otrosí de la demanda. Esta obligación devengaría un interés de un 1.04% cada 30 días vencidos, durante todo el plazo pactado, que se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas mencionadas cuyo vencimiento corresponde a 05-04-2022 según se detalla en el pagaré que se acompaña. 2) Pagaré N° 650034604805, que fue suscrito con fecha 24/junio/19, por la cantidad de $ 1.185.117, cuyo vencimiento corresponde a 25-06-2019 según se detalla en el pagaré que se acompaña. RIT« » Foja: 1 Expone que el primer pagaré fue firmado por Carlos Pérez Garmendia, en calidad de deudor principal y en tanto el segundo pagaré fue firmado por el representante del Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada en virtud el mandato donde consta el poder a Rachel Burgos Aranda y otros. Se estipuló en el primer pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas e

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario que en el caso de autos no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. RIT« » Foja: 1 La última excepción opuesta, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo se funda en que su representado actualmente se encuentra en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Con fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones solicitando su rechazo con costas. En cuanto a la primera alegación argumenta que la circunstancia de haberse pagado el impuesto aparece de manifiesto en el pagaré N° 650030679681. Respecto del N° 650034604805, en su apartado señala lo siguiente: “El contrato de apertura de líneas de créditos, como la que se establece en este pagaré, se encuentra exento de Impuesto de Timbre y estampillas, conforme a lo indicado en el artículo 24Nro 9 del DL 3.475. El impuesto por el uso efectivo de la línea de crédito se retiene de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, número 3, enterándose en arcas fiscales mensualmente, conforme lo establecen los artículos 15 y 17 del DL. 3.475.” En cuanto a la segunda excepción concluye que no se hacen aplicables al caso en concreto, las normas indicadas por la contraparte, toda vez que, el pagaré acompañado en autos, no es un pagaré a la vista y la contraria no ha objetado el título fundante de la ejecución de conformidad a las normas expresas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil reconociendo tácitamente que el instrumento no adolece de falsedad o falta de integridad o autenticidad. Respecto de la tercera excepción argumenta que ella implica la existencia de un nuevo plazo concedido al deudor, ya sea unilateralmente por el acreedor o por convenio entre ambos, lo que no se produce en los hechos, toda vez que su representada jamás ha negociado o conversado con el ejecutado respecto a conceder nuevos plazos o a conceder esperas. RIT« » Foja: 1 A fojas 13, con fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo por evacuado el traslado de las excepciones,

Fallo

se declararon admisibles, recibiéndose a prueba las excepciones de concesión de esperas o la prórroga del plazo y la nulidad de la obligación y finalmente se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, de Banco Santander Chile S.A., e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Carlos Pérez Garmendia, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 18.982.551, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. 2°.- Comparece don Diego Zambrano Aparicio, abogado, en representación del ejecutado don Carlos Rigoberto Pérez Garmendia y deduce las excepciones contempladas en los numerales 7°, 14° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. 3°.- El ejecutante evacuó el traslado de las excepciones solicitando su rechazo con costas. 4°.- Que, previo a resolver las excepciones ha de constatarse que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) que con fechas 27 de febrero de 2018 y 24 de junio de 2019, fueron suscritos los pagarés fundantes de esta acción; b) el primer pagaré N° 650030679681 se pagaría en 49 cuotas, venciendo la primera de ellas el

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23571-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/P REZÉ Santiago, doce de Febrero de dos mil veinte Vistos: Comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, de Banco Santander Chile S.A., cuyo representante legal es don Miguel Mata Huerta, ingeniero comercial, todos con domicilio para es

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica