MUÑOZ/FRIO CARNE SPA
Rol
O-4239-2020
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don COADAL ERNESTO MUÑOZ VALENCIA, chofer, RUT. N°16.910.296-1, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 Of. 1301, comuna de Santiago, quien deduce demanda por accidente del trabajo, despido injustificado y reconocimiento de relación laboral en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora FRIO CARNE SPA., R.U.T. N°76.541.333-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Marco Vargas Villagra, RUT. N°10.372.334-5, ambos domiciliados en General Brayer N°1774, comuna de Quinta Normal, a fin de que el tribunal, acogiendo su demanda declare su responsabilidad en el accidente laboral ocurrido el día 8 de junio 2018 y se la condene al pago de la indemnización por daño moral, indemnización por despido improcedente, nulidad del despido, todo con intereses, reajustes y costas del juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en el hecho que con fecha a 1 de julio de 2017, comenzó a prestar servicios como chofer, la jornada de trabajo de lunes a viernes, desde las 07:30 a las 17:30 horas, con un descanso de 60 minutos para colación, con una remuneración de $694.625. A lo largo de la relación laboral desarrolló sus funciones sin inconvenientes hasta el día 30 de abril de 2020, fecha en la cual fue despedido por la causal del artículo 161 N°1, esto es, "Necesidades de la empresa", sin contener la carta hechos en que sustentar la causal. Agrega que suscribió finiquito, con fecha 5 de mayo de 2020, en el cual se reservó los derechos para reclamar la fecha de inicio de la relación laboral, ya que solo se le reconoció desde el 1° de diciembre de 2017. Además alega la nulidad del despido atendido que registra cotizaciones impagas en AFP Capital: julio a noviembre de 2017; y mayo de 2020, asimismo las cotizaciones cuenta individual por cesantía, julio a diciembre de 2017; enero a diciembre de 2018; abril y mayo de 2020, por último cotizaciones de Salud en FONASA: julio a diciembre de 2017; enero a mayo de 2018. En cuanto a la acción de accidente del trabajo el 7 de junio de 2018, luego de cumplir una ardua jornada laboral diaria desde las 07:30 a las 17:30 horas en dependencias de la demandada; a eso de las 18 horas se le ordena por parte de su jefatura que debía realizar el transporte de una carga a la ciudad de Chillán y Bulnes, ambas ciudades localizadas en la Región del Ñuble manifestando su preocupación dado que se encontraba muy cansado por la jornada laboral realizada y además no se sentía en aptas condiciones físicas para realizar un viaje tan extenso y la empresa disponía de otros choferes para efectuar tal gestión, significando este viaje hacer más horas de las que dispone su jornada diaria de trabajo y mantenía compromisos personales para ese día en la noche. A pesar de lo manifestado anteriormente, sus jefaturas lo obligaron igualmente a efectuar el viaje, debiendo iniciar en la noche y debía estar en la ciudad de Chillán antes
Fallo
Por estas consideraciones la excepción de finiquito será desestimada. NOVENO: En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, si bien ambas partes acompañaron contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2017, en el cual se indica que se desempeñara como chofer, su cláusula segunda establece una jornada de lunes a viernes de 7:30 a 17:30, con un descanso de 60 minutos. Luego en su cláusula séptima se indica que ingresó al servicio el 1 de julio del año 2017; lo cual es refrendado por la liquidaciones de remuneraciones del actor del mes de abril de 2019 donde se indica en su parte superior derecha, que comenzó a prestar servicios el 1 de julio de 2017. Que se bien los testigos de la demandada señores Juan Carlos Quijada y José Araya, trabajadores de la demandada, dan cuenta que existió una estafa de parte del contador de la empresa quien no enteró las cotizaciones del actor y existió un acuerdo, indicando el primero que el actor llegó julio de 2017, hubo problema con el contador no se pagaron imposiciones de julio a noviembre, no pagó imposiciones, y se llegó de acuerdo partir con un nuevo contrato desde diciembre de 2017, el contador Adam Fierro hizo un “chanchullo”, se dieron cuenta que no habían pagos de imposiciones (…) El acuerdo fue nuevo contrato a partir de diciembre y se le pagó las cotizaciones se le pasó en efectivo por las imposiciones eran $662.000. En sentido similar declaró José Araya, quien es jefe de producción y control de calidad. DECIMO: Que de
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don COADAL ERNESTO MUÑOZ VALENCIA, chofer, RUT. N°16.910.296-1, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 Of. 1301, comuna de Santiago, quien deduce demanda por accidente del trabajo, despido injustificado y reconocimiento de relación laboral en pro
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