SANDOVAL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE
Rol
T-8-2020
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que determinaron el término de la relación laboral, la demandante es una activa militante del Partido Por La Democracia (PPD), que incluso se desempeñó como Secretaria Regional Ministerial de Agricultura (SEREMI), en el periodo 2009-2010, en la Cuarta Región, siendo debido a sus cualidades profesionales que en el mes de octubre de 2014, ingresó a trabajar para la SUBDERE en el Programa de Gestión Territorial de Zonas Rezagadas. Agrega que el día 05 de noviembre de 2017, nació su tercer hijo, razón por la que hizo uso de su derecho al Post-Natal, reincorporándose a su trabajo de forma progresiva, con media jornada desde el mes de febrero de 2018, y desde el 05 de mayo de 2018 con jornada completa, generando el derecho al fuero maternal hasta el día 05 de febrero de 2019, razón por la que no podía ser desvinculada sin mediar el juicio previo de desafuero. Afirma que en un hecho público y notorio ocurrido el día 21 de marzo de 2018, aparece publicado en la edición impresa y digital del Diario El Ovallino, una larga entrevista al Gobernador Provincial del Limarí, don Darío Molina Sanhueza, entrevista que aparece en la portada, y en la página 03 del diario, que señala: “GOBERNADOR DARÍO MOLINA: ME SERÁ DIFÍCIL GOBERNAR CON “APERNADOS”. Con menos de dos semanas de tomar las riendas de la gobernación, Darío Molina debe trabajar políticamente con funcionarios atornillados de la gestión anterior. El nuevo representante del gobierno nacional lamenta que los cargos de mayor confianza no se desvinculen voluntariamente, esperando una indemnización para dejar sus cargos./ Asumir un cargo político de la envergadura de una Gobernación Provincial siempre supone algunos retos interesantes pero que esos primeros desafíos del propio equipo de trabajo es algo que no se esperaba la nueva autoridad limarina./ En entrevista con El Ovallino, el Gobernador Darío Molina explica que, en un equipo de 30 trabajadores, unos cuatro o cinco son actores políticos de primera línea, dispuest
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIONES EJERCITADAS: PRIMERO: Que, con fecha 10 de marzo de 2020, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, Abogado, domiciliado en calle Libertad No. 555, de Ovalle, en representación convencional de doña LORENA PATRICIA SANDOVAL VELOSO, ingeniero agrónomo, domiciliada en Los Carrera No. 281, Población Atenas, de Ovalle, deduciendo demanda laboral de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales; y en subsidio, demanda por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, corporación de derecho público, representada conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, por su intendenta doña LUCIA PILAR PINTO RAMÍREZ, ambos domiciliados en Arturo Prat No. 350, La Serena. SEGUNDO: Que, la demanda se fundamenta en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Inicio de la relación laboral, funciones y naturaleza del contrato, indica que con fecha 01 de octubre de 2014, la demandante ingresó a trabajar para la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para cumplir funciones de asesoría específicamente, en materias de apoyo técnico del Programa de Zonas Rezagadas para las comunas de Monte Patria, Punitaqui, Canela y Combarbalá, del Equipo Territorial Provincia de Limarí, en el Programa de Gestión Territorial de zonas rezagadas, conforme funciones descritas en sus contratos, las cuales ejecutó de forma continuada y permanente, en virtud de diversos contratos intitulados como de honorarios, pero que conforme se explicará y conforme al principio de la primacía de la realidad se trata de una verdadera vinculación laboral, por cuanto hubo continuidad laboral, cumplimiento de jornada de trabajo, vínculo de subordinación y dependencia, y pago de un estipendio fijo mensual que inicialmente fue de $1.900.000.-, como haber líquido, y una jornada de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Indica que con fecha 10 de diciembre de 2014, suscribe un nuevo contrato con SUBDERE, a fin de cumplir las mismas funciones, misma jornada y remuneración, por el periodo comprendido del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015; que en diciembre de 2015 suscribe un nuevo contrato bajo los mismos términos, por el periodo comprendido del 01 de enero de 2016 al 31 de marzo de 2016; que el 01 de abril de 2016 suscribe un nuevo contrato bajo las mismas condiciones, con una remuneración de $2.500.000.-, por el periodo comprendido del 01 de abril de 2016 al 31 de diciembre de 2016. Agrega que con fecha 05 de enero de 2017, suscribe contrato con el Gobierno Regional de Coquimbo (Intendencia), a fin de desempeñarse en el programa de Gestión Territorial par
Fallo
por tanto que se adeuden a la demandante, los conceptos y prestaciones reclamados en la demanda, como asimismo el monto reclamado, tales como indemnización por años de servicio, el recargo sobre esta última, mes de aviso y cotizaciones previsionales; 6) Que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se haya encontrado en la posibilidad cierta de poder pagar las prestaciones demandadas, conforme a la legislación vigente; 7) La procedencia del pago de cotizaciones previsionales durante la vigencia de la supuesta relación laboral, dado que no existe título que faculte a la administración centralizada del Estado que coloque a esta última en la obligación de pagar; 8) La efectividad que la actora fue objeto de las vulneraciones a las garantías fundamentales que señala como afectadas por el actuar del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; 9) La efectividad que la desvinculación de la actora se deba a una discriminación política, como sostiene; 10) Que controvierte que las contrataciones a honorarios de la demandada hayan sido efectuadas por un solo “empleador”; y 11) Todo otro hecho no expresamente reconocido en la contestación. Por lo que sostiene, no procede la acción ni las prestaciones reclamadas en el libelo, debiendo ser rechazado en todas sus partes con costas. VIGÉSIMO QUINTO: Que, en cuanto a la relación jurídica con la demandada y la inexistencia de una relación laboral, señala que conforme los registros que obran en poder del Ministerio del Interior y Seguri
Texto Completo (Preview)
109 “Sandoval Veloso, Lorena Patricia con Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. RIT No. T-8-2020 Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; y en subsidio, demanda por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Ovalle, veintiocho de julio de dos mil vein
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