1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZURITA/SOC. CONST. ECHAVARRI HMNOS. LTDA.

Rol

O-1553-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, justifica la causal de despido. Y en definitiva solicita, tener por contestada las demandas, en los términos expuestos y rechazarla en todas sus partes, con costa. TERCERO: De los hechos pacíficos o no controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, con fecha de inicio 16 de abril de 2018, desempeñándose como supervisor de procesos y calidad. 2. Que con fecha 30 de septiembre de 2020 se puso término a la relación laboral que unía a las partes por decisión unilateral del empleador, fundada en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, en cumplimiento a las formalidades legales respecto de la existencia de la carta y el envío de la misma en tiempo y forma. 3. Que al demandante se le adeuda en virtud de la causal invocada la sustitutiva de aviso previo, años de servicios y vacaciones. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de término de los servicios y si estos configuran la causal invocada. 2. Remuneración pactada y percibida por el demandante al término de los servicios. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales al término de la relación laboral. 4. Monto adeudado por concepto de feriado legal y proporcional. CUARTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada se valió en la audiencia única de la siguiente prueba: Documental: 1. Solicitud de Reorganización Concursal Ley 20.720, de la demandada.- 2. Resolución del 9° Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol C-14248-2020, que otorga protección financiera a la demandada por un plazo de 30 días hábiles.- 3. Prorroga de protección financiera de fecha 5 de Noviembre del año 2020.- 4. Acta Junta Acreedores de fecha de 11 de Diciembre de 2020, que acuerda propuesta de Reorganización conc

Fundamentos

considerando los meses de 30 días trabajados, marzo, abril y agosto 2020. 2. Que con fecha 30 de septiembre de 2020, se puso término al contrato de trabajo del actor con cumplimiento de las formalidades legales, invocando la demandada para ello la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en “racionalización de los servicios”. Sin establecer los hechos en que se funda la causal. 3. Que la demandada adeuda al actor la indemnización por aviso previo por la suma de $2.450.959.-, Indemnización por años de servicios por la suma de $4.901.917 y feriado legal por la suma de $3.431.342.- 4. Que al momento del despido, la demandada adeudaba cotizaciones de seguridad social de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020, correspondientes a la AFP Hábitat y AFC Chile. SEPTIMO: “Sobre la causal de despido”. Que, de acuerdo a los hechos que esta sentenciadora estableció probados en el considerando precedente, se puede establecer que el demandante prestó servicios para la demandada siendo despedido el 30 de septiembre de 2020, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundándola en “racionalización de los servicios”. Sin establecer los hechos en que se funda la causal. Que la causal de despido no es procedente por no haber indicado los hechos en que se configura, por cuanto, lo que se pretende por el legislador al exigir al empleador precisamente es señalar los hechos que fundan la causal, es que el trabajador conozca la situación fáctica que originó su despido, y en el caso de las necesidades de la empresa no basta con indicar en forma somera las opciones que el propio legislador estableció al efecto, tales como una racionalización o modernización, o cambio en las condiciones del mercado, sino que tales arbitrios deben ser llenados de contenido y ello lo constituye el suceso o acontecimiento que se ha producido en la empresa, en un período o tiempo, que ha orillado a tal decisión, lo que no se vislumbró de forma alguna, por cuanto solo se alude a una consecuencia de algo, esto es, racionalización de los servicios. Que no debemos olvidar el mandato expreso del artículo 454 N° 1 inciso 2° del citado cuerpo legal, que contiene una norma procedimental especial al efecto, y es que el demandado en los juicios de despido, cuyo es el caso, debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido; y precisamente el inciso 4° del artículo 162 trata de la causal del artículo 161 inciso 1°. En consecuencia, no es procedente que la demandada acredite en juicio, hechos no señalados en la carta de despido, como es la Reorganización Concursal que alega en audiencia, antecedente previo y conocido de la demandada. Resolver en sentido diverso, importaría ir en contra el derecho a de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 162, 169 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda de Despido injustificado, interpuesta por don MAURICIO ALFREDO ZURITA FUENTES, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LTDA., HOY CONSTRUCTORA SAE LTDA., debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 2.450.959.- · Indemnización por años de servicios (2 años) por la suma de $4.901.917.- aumentada en un 30%, correspondiente a la suma de $1.470.575- · Feriado legal y proporcional $ 3.431.342.- II. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que la demandada deberá pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales de AFP Hábitat y AFC Chile, momento en que se convalida el despido, contando desde las fechas de despido del trabajador. La base de cálculo ha de establecerse en base a la remuneración del trabajador. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus cost

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don MAURICIO ALFREDO ZURITA FUENTES, trabajador dependiente, cédula de identidad número 15.776.144-7, con domicilio en calle Paganini 243, comuna de San Joa

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