SEPÚLVEDA/SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA JUAN PABLO CARTES E.I.R.L.
Rol
O-19-2020
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios personales remunerados, bajo dependencia y subordinación para la demandada Servicios de Seguridad Privada Juan Pablo Cartes Santos E.I.R.L., desde el día 04 de junio de 2018 hasta el día 28 de octubre de 2019. De la función desempañada: La naturaleza de los servicios prestados, desempeñaba el cargo de “guardia de seguridad”, para la obra y faena en construcción de Obra Malpo “Doña Agustina”, ubicada en Avenida Pdte Ibáñez S/N de la ciudad de Linares. De la Jornada Laboral: Trabajaba, en turnos rotativos 4 por 2, correspondientes a 12 horas cada uno. Sin embargo, cabe señalar que en más de una ocasión debí presentarme a la realizar trabajos fuera de la jornada de trabajo, realizando sobre turnos los cuales se me había informado que sería pagados en calidad de horas extras. Remuneración pactada: De conformidad a la cláusula “Cuarta”, la remuneración tendrá un sueldo base mensual de $134.933.- más gratificación legal anual en conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, más un bono de $70.772.- el cual contempla alimentación y colación. No obstante, tal y como se menciona anteriormente, realicé trabajos fuera de la jornada laboral las cuales serían pagadas como horas extras. Qué, realizando un promedio de los 3 últimos meses, de acuerdo a los montos transferidos por parte de la demandada de autos, tenemos un total de $497.237. Por lo tanto la última remuneración mensual asciende a la suma de $497.237.-, ello
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado, fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios personales remunerados, bajo dependencia y subordinación para la demandada Servicios de Seguridad Privada Juan Pablo Cartes Santos E.I.R.L., desde el día 04 de junio de 2018 hasta el día 28 de octubre de 2019. De la función desempañada: La naturaleza de los servicios prestados, desempeñaba el cargo de “guardia de seguridad”, para la obra y faena en construcción de Obra Malpo “Doña Agustina”, ubicada en Avenida Pdte Ibáñez S/N de la ciudad de Linares. De la Jornada Laboral: Trabajaba, en turnos rotativos 4 por 2, correspondientes a 12 horas cada uno. Sin embargo, cabe señalar que en más de una ocasión debí presentarme a la realizar trabajos fuera de la jornada de trabajo, realizando sobre turnos los cuales se me había informado que sería pagados en calidad de horas extras. Remuneración pactada: De conformidad a la cláusula “Cuarta”, la remuneración tendrá un sueldo base mensual de $134.933.- más gratificación legal anual en conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, más un bono de $70.772.- el cual contempla alimentación y colación. No obstante, tal y como se menciona anteriormente, realicé trabajos fuera de la jornada laboral las cuales serían pagadas como horas extras. Qué, realizando un promedio de los 3 últimos meses, de acuerdo a los montos transferidos por parte de la demandada de autos, tenemos un total de $497.237. Por lo tanto la última remuneración mensual asciende a la suma de $497.237.-, ello considerando los montos que de acuerdo al artículo 172 inciso 1° y 489 del Código del Trabajo deben ser comprendidos dentro del concepto remuneraciones para efecto indemnizatorios. La relación laboral pues se firmó un contrato por obra o faena, en el que determinaba que el mismo duraría hasta la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al trabajo. Primeramente, presté servicios de guardia para la empresa Veal SpA y, cuándo fue despedido se encontraba prestando servicios para Constructora Malpo en obra “Doña agustina” ubicada en Avenida Presidente Ibáñez S/N. pasado Calle Patricio Lynch, todos elementos de hecho y derecho que permiten sostener, que a la fecha de término del mismo era de naturaleza por obra y faena. Antecedentes de hecho, término de la relación laboral. Qué, con fecha 04 de junio de 2018, comencé a prestar servicios para la empresa “Servicios de Seguridad Privada Juan Pablo Cartes Santos E.I.R.L.” en virtud de un contrato de trabajo suscrito con fecha 02 de junio del mismo año, el cuál consistía en la realización de trabajos de guardia de seguridad, comenzando para la obra mis labores de guardia de Seguridad para la empresa Veal SpA ubicada en Parcela 7 Sitio 10 Las Vertientes, Linares. Posteriormente en el mes de enero del año 2019, fui trasladado para prestar mis servicios de guardia en la obra denominada “Doñ
Fallo
por tanto le es ajeno, se establezca como condición para la vigencia o duración del contratado de trabajo por obra o servicio determinado.- En segundo lugar y, como consecuencia de lo anterior, significaría que el solo hecho de que un empleador, establezca en el contrato de trabajo, que el trabajador sería participe pasivo de la decisión que tome un tercero, ello traería como consecuencia la pérdida de su fuente laboral, es incluir una condición ajena a los principios formativos del derecho laboral, ya que el trabajador no tiene ninguna injerencia o control en la forma en que se negocia ese contrato civil, ni en la forma en que su empleador lo ejecuta y lo cumple para con ese tercero, y/o con la forma en que negocia una nueva postulación a licitación o renovación del mismo. En tercer lugar, imponer esa condición sobre el trabajador, importa trasladar los riesgos de empresa al trabajador, otorgándole la calidad de socio, pero obviamente sin los derechos propios que importa detentar tal calidad, por cuanto en los hechos solo continua siendo un trabajador subordinado y sin injerencia en la gestión empresarial, ya que conforme a lo que debe entenderse por ajenidad y riesgo empresa, para el trabajador el trabajador no es parte de la administración y dirección de la empresa, y menos de forma en que se ejecuta civilmente el contrato de prestación de servicios de su empleador con el mandante, por lo que son dichos contratantes civiles los que evalúan, negocian y manejas los riesgos o
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JORGE IVÁN SEPÚLVEDA ROBLES. DEMANDADA PRINCIPAL: EMPRESA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA JUAN PABLO CARTES SANTOS E.I.R.L. REPRESENTADA POR JUAN PABLO CARTES SANTOS. DEMANDADA SOLIDARIA: SOCIEDAD CONSTRUCTORA MALPO SPA REPRESENTADA POR ANDRES OBRADOR HURTADO. RIT O-
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