BETANCOURT/MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rol
O-727-2020
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-727-2020, RUC N°20-4-0290008-4, por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña MARCELA BETANCOURT GOMEZ, periodista, domiciliada en calle Aurora Boreal Nº 8731-C, comuna de Pudahuel, quien lo hizo asistida por el abogado don Gustavo Mendoza Acevedo. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, representada legalmente por su Alcalde don Luis Delpín Aguilar, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Nº 002, de la comuna de La Granja, compareció representada por la abogada doña Mónica Ojeda Galaz. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARCELA BETANCOURT GOMEZ, interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA con el objeto que
Fallo
se declarase que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido indirecto era justificado, que en la especie procedía declarar el mismo nulo y que se diera lugar al pago de las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 1.066.667 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 2.133.334 por concepto de indemnización por años de servicios; 3.- $ 1.066.667 por concepto de recargo legal del 50%; 4.- $ 1.353.956 por concepto de feriado legal y proporcional; 5.- Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo en que estuvo vigente la relación laboral; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que con fecha 01 de septiembre de 2018 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada siendo contratada para mantener la base de datos con los contenidos de las actividades que se realizaban en la comuna además de mantener actualizada la información de la gestión municipal para subirlas a la página web para luego asignarle las labores de encargada de la realización y reportaje de información municipal y comuna para el periódico y plataformas web en el departamento de comunicaciones, dependiente de la Dirección de Administración Municipal. Junto con lo anterior, sostiene
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración de relación laboral; despido indirecto y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Marcela Betancourt Gómez. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de La Granja. RUC: 20-4-0290008-4 RIT: O-727-2020 _________________________________________/ San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de S
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