1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/A.F.P. CUPRUM S.A.

Rol

O-1157-2020

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Recálculo de pensiones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar Registro histórico de cotizaciones en los sistemas de pensiones del actor; antecedentes de la solicitud de desafiliación tanto ante la Superintendencia de Pensiones y ante la AFP CUPRUM que indica el actor en su demanda; procedencia de la acción solicitada por el actor, antecedentes y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don JOSÉ RICARDO DÍAZ ORTIZ, cedula nacional de identidad: 7.405.937-6, casado, empleado domiciliado en Diagonal Paraguay 160, Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, RUT N° 60.818.000-1, representada por don Osvaldo Macías Muñoz, RUT N°: 8.693.334-9 o quien actualmente detente su cargo, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, piso 1, local 8, Santiago; y/o en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., RUT: 76.240.079-0, representada por doña María Soledad Castillo Matteucci, RUT: 8.770.292-8 o quien actualmente detente su cargo, ambos con domicilio en Bandera 236 piso 7 Santiago. Detalla que el actor comenzó a trabajar o desempeñarse el año 1972 hasta el año 1973 como empleado de la empresa embotelladora de vinos Santa Cruz, desde julio del 1973 hasta el 31 de marzo de 1975, prestó servicios en la Fuerza Aérea de Chile como soldado 2° conscripto, desde el mes de abril de 1975 a noviembre del 1976, se desempeñó como empleado en empresa embotelladora de vinos Santa Cruz, por ultimo desde septiembre a mayo de 1981, trabajo en la empresa constructora Bravo e Izquierdo, en todos los trabajos realizados los fondos de cotizaciones fueron enterados en la Caja de Seguro Social. Sostiene que a junio de 1979 registra 69 cotizaciones previsionales mensuales. Detalla que el demandante jamás consintió en desafiliarse del sistema antiguo al advenimiento del que ha sido implementado a partir del DL. 3500 ni tampoco de afiliarse a alguna de las administradoras existentes. Sostiene que con fecha 10 de octubre de 2019, solicito que le exhibieran su “documento original de afiliación” por correo le remitieron, certificado de afiliación N°792 de mayo de 1981; constatando entonces tras tener a la vista el documento respectivo, que no es su firman en el documento original de afiliación en 1981. También se impuso que cumple con los requisitos de la Ley N°18.225 para desafiliarse y volver al antiguo sistema. Sostiene que requirió tal desafiliación el 10 de octubre de 2019 a su AFP, la que fue rechazada por carta de 15 de octubre de 2019. En ella explicaba la institución que “Usted tiene derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere el inciso primero del artículo cuarto de las disposiciones transitorias del DL 3500 de 1980 (alternativa de Calculo 1). Por lo cual no cumple los requisitos de desafiliación por esta causal”. Se pidió la desafiliación a la Superintendencia de Pensiones quien la rechazó con fecha 26 de diciembre de 2019 conforme a fundamentos o interpretaciones erradas del artículo 4 del DL 3500 y Expone que el demandante cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 1 letra b de la ley 18.225. Conforme a lo anterior, pide que se acoja la demanda y se permita la desafiliación del demandante y disponer su

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva. III.- Que se rechaza la excepción de prescripción. IV. Que se rechaza la demandan interpuesta JOSÉ RICARDO DÍAZ ORTIZ, cedula nacional de identidad: 7.405.937-6, en contra de SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, RUT N° 60.818.000-1, y en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., RUT: 76.240.079-0. V.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1157-2020 RUC N° 20-4-0251756-6 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2 de 9

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don JOSÉ RICARDO DÍAZ ORTIZ, cedula nacional de identidad: 7.405.937-6, casado, empleado domiciliado en Diagonal Paraguay 160, Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SUPERINTENDENCIA D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica