ASTORGA/ARRIGONI METALURGICA S.A.
Rol
M-1349-2021
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don SEBASTIÁN ANDRÉS ASTORGA PLAZA, chileno, armador 2°, Cédula Nacional de Identidad N°17.761.305-3, con domicilio en Calle Los Mercenarios, comuna de Quilicura, a fin de interponer, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de ARRIGONI METALÚRGICA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 80.893.200-8, representada legalmente por Dante Arrigoni, o por quien haga sus veces, ambos domiciliados en Av. Caupolicán N° 9.550, comuna de Quilicura. Funda su pretensión diciendo que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 22 de agosto de 2018, con una Remuneración mensual: $676.399, terminando sus servicios por la causal de necesidades de la empresa el día 31 de marzo de 2021. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1.- Recargo del 30% por ser mi despido injustificado por la suma de $608.759 2.- Devolución del descuento por aporte patronal al Seguro de cesantía por la suma de $403.112. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. “De la contestación de la demanda”. Que la demandada, comparece por intermedio de su apoderado, quienes contestan dentro de plazo, en los siguientes términos: En cuanto al fondo, opone excepción de finiquito y fundamentó la causal de despido. En definitiva solicita, tener por contestada la demanda de autos, en los términos precedentemente expuestos y rechazarlas en todas sus partes, con costas. TERCERO: “De los hechos pacíficos y controvertidos”. Que en audiencia Monitoria se establecieron hechos pacíficos y controvertidos. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: · La fecha de inicio de la relación laboral el día 22 de agosto 2018 y de término de 31 de mayo de 2021, por la causal de necesidades de la empresa, con cumplimiento de las formalidades legales. · La remuneración del trabajador. · Que se le descontó el seguro d
Fundamentos
fundamentos de la decisión” Que, de acuerdo a los hechos que esta sentenciadora estableció probados en el considerando precedente, se puede establecer que el demandante prestó servicios para la demandada, siendo despedido el 31 de mayo de 2021, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundándola en “la necesidad de racionalidad y restructuración en que se encuentra la empresa, debido a la baja carga de trabajo y los resultados financieros negativos que esta presenta, especialmente año 2021, lo que deriva de la situación de disminución de proyectos que afecta en general a la industria y especialmente a la compañía en los últimos años y que se ha visto agravada por la pandemia que se vive en el país y el mundo entero por COVID-19…” Que la causal de necesidades de la empresa se ha entendido en forma objetiva, esto es, que deben darse ciertas condiciones graves y permanentes en la empresa para poner término al contrato, es decir, condiciones de la empresa no del trabajador, por ello no dependen de la mera voluntad del empleador, de manera tal, necesidades que pueden tener su origen en circunstancias de carácter económico, bajas en la productividad o cambios en las condiciones de mercado o economía, los que no deben ser transitorios o subsanables, esto es, que la causal debe ser independiente de la voluntad de las partes, y que dicen relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata; como en la existencia de un detrimento en la situación financiera de la empresa que afecte su marcha, o bien la reestructuración en la administración del giro comercial que ejecuta, situación que en este caso, no se justificó ni siquiera en la descripción fáctica efectuada en la comunicación de despido. Que, del tenor de la carta de despido se advierte que la racionalidad y restructuración deriva de la baja carga de trabajo y los resultados financieros negativos, especialmente año 2021, lo que deriva de la situación de disminución de proyectos que afecta en general a la industria, y que se ha visto agravada por la pandemia por COVID-19. Que la prueba aportada, en particular, estados financieros auditados de los años 2019 y 2020 de la demandada, Estados Financieros de Arrigoni Metalúrgica S.A. desde enero 2021 al 31 de marzo de 2021, Análisis simple de cargas y producción anual, elaborado por don Javier Cuellar, Jefe de Planificación y Control de la Producción, declaración anual de renta año 2021, libro de remuneraciones, finiquitos, se puede inferir que la demandada ha tenido pérdidas desde el año 2019, en relación con sus ganancias pretéritas, lo que ha obligado a realizar un proceso de ajustes, entre ellos, despidiendo trabajadores, pero en ningún caso de la gravedad necesaria para poner en peligro la subsistencia de la empresa. Así lo declararon los testigos de la demandada quienes refieren que ha habido disminución de proyectos y carga de trabajo, pero que aún
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I- Que SE ACOGE la excepción de finiquito, respecto la devolución del seguro de cesantía. II- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de Despido injustificado, interpuesta por don SEBASTIÁN ANDRÉS ASTORGA PLAZA, en contra de ARRIGONI METALÚRGICA S.A., debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: · $ 608.759.- por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios. III- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1349-2021 RUC : 21- 4-0339495-2 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don SEBASTIÁN ANDRÉS ASTORGA PLAZA, chileno, armador 2°, Cédula Nacional de Identidad N°17.761.305-3, con domicilio en Calle Los Mercenarios, comuna de Qu
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