MP C/ MARÍA CLAUDIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Rol
O-37-2022
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
ASOCIACIONES ILÍCITAS LEY DE DROGAS (ART. 16)., CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “A lo menos desde el año 2019, en virtud de diligencias de investigación, ejecutadas por la Brigada de Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de Los Vilos, el cual incluyo el monitoreo judicialmente autorizado de sus comunicaciones, se estableció que los acusados JOSÉ LEONARDO ADASME TAPIA, JUAN ANTONIO ADASME TAPIA y LUIS EDUARDO TAPIA GONZÁLEZ, lideraron una agrupación familiar dedicada al cultivo, guarda, dosificación y ventana habitual de grandes cantidades de cannabis sativa, convergiendo su voluntad, para la ejecución de dicha actividad de tráfico ilícito de drogas, como así también para formar parte del grupo por ellos liderado, ejecutando sus actividades ilícitas en diversas casas que mantenían al efecto, en el terreno familiar ubicado en Los Cóndores SN, QUILIMARI, los Vilos, siendo asistidos en sus fines ilícitos por familiares que actuaban bajo sus órdenes. Con fecha 07 de noviembre del año 2019, la agrupación conformada por JOSÉ LEONARDO ADASME TAPIA, JUAN ANTONIO ADASME TAPIA y LUIS EDUARDO TAPIA GONZÁLEZ, vendió y en tal sentido entregó en posesión, en el sector de Los Cóndores S/N, Quilimari, Los Vilos, la cantidad neta de 2 kilos y 480.9 gramos de cannabis sativa, contenida en un envoltorio plástico de alusa con forma de balón, al imputado DIEGO ORREGO VELIZ, quien luego de adquirirla, la transportó y fue sorprendido en su posesión a bordo de su vehículo particular marca Nissan, modelo KICKS, PPU. LBGZ-65, el mismo día 7 de noviembre de 2019, a eso de las 16:30 horas, por personal de BRIANCO LOS VILOS, en la ruta Panamericana Norte, Kilómetro 176, comuna de La Ligua, siendo así ORREGO VELIZ detenido. Dicha venta fue coordinada telefónicamente por el coimputado CELESTINO ADASME CORREA, y en la misma participó como intermediario Jorge Tapia Torreblanca, siendo la droga retirada para su venta a DIEGO ORREGO, desde el inmueble de JOSE ADASME TAPIA, quien la d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que entre los días seis a trece de junio de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares doña Zoila Anyelina Terán Arévalo, quien la presidió, don Felipe Gonzalo Pizarro Avalos y doña Ana Karina Hernández Muñoz, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 37-2022, seguida en contra de: 1) José Leonardo Adasme Tapia, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.598.867-9, maestro en construcción, chileno, conviviente, apodado “pepe”, estudios completos hasta 8vo básico, nacido en Los Vilos el día 18 de abril de 1974, con domicilio ubicado en calle Los Cóndores S/N, comuna de Los Vilos, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por esta causa en el complejo penitenciario de Huachalalume de La Serena; 2) Juan Antonio Adasme Tapia, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.816.893-1, empleado, apodado “el conejo”, agricultor, con domicilio ubicado en calle Los Cóndores S/N, comuna de Los Vilos, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa, en el complejo penitenciario de Huachalalume de La Serena; 3) Luis Eduardo Tapia González, chileno, cedula nacional de identidad N° 10.267.857-5, nacido en Los Cóndores el día 05 de septiembre 1964, 58 años, casado, estudios hasta 6to básico, apodado “guayo”, agricultor, con domicilio en calle Los Cóndores S/N, comuna de Los Vilos, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por esta causa, en el complejo penitenciario de Huachalalume de La Serena y; 4) María Claudia González Álvarez, chilena, cédula nacional de identidad N° 12.947.231-6, nacida en Los Vilos 01 de abril de 1976, 46 años, soltera, estudios hasta 4to medio, dueña de casa, sin apodos, con domicilio en Pangalillo S/N, comuna de Los Vilos (Referencia: casa color verde con portón de madera ubicada al lado de la sede de Pangalillo). Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Felipe González Andaur, Fiscal adjunto del Sistema de Análisis Criminal y Foco Investigativo de la Fiscalía Regional de Valparaíso, domiciliado en calle Molina N°120, Valparaíso. La Defensa de los acusados José Leonardo Adasme Tapia y Juan Antonio Adasme Tapia estuvo a cargo del abogado defensor particular Robin Valenzuela Ahumada, con domicilio en calle Libertad N° 456, oficina 12, Ovalle. XBXHXXZTGPX Claudia Cecilia Molina Contador Juez oral en lo penal Fecha: 23/06/2022 17:21:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte ht
Fallo
Por tanto, claramente la apreciación que hace el policía respecto de los 3 audios es una apreciación personal, pero, en definitiva, considera que, es un audio neutro. En su réplica manifestó que se hará cargo de lo que ha señalado el Ministerio Público y, en principio, en la parte que se mencionó que ha probado respecto del arma que estaba en la pieza determinados requisitos, pero respecto de lo otro no dijo nada y ahora nuevamente vuelve a señalar que efectivamente a raíz de que su representada tenía conocimiento supuestamente de esa arma, ella participaba en un cultivo de 7000 plantas que se encontraban atrás de la casa de don José Adasme, a 700 m de diferencia de su casa. En el evento de que este Tribunal estime que ella haya tenido conocimiento de esa arma, lo que se debe probar son los requisitos objetivos y subjetivos. El hecho de que ella haya tenido conocimiento de un arma no significa que ella sea la tenedora o la poseedora de esas armas, máxime si hay una persona que se está atribuyendo esa posesión. Séptimo: Declaración del encartado José Leonardo Adasme Tapia. Que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración, señalando que vive en los Cóndores, Los Vilos. El terreno fue herencia de sus padres. Esos terrenos eran de una sociedad agrícola, y pertenece a la comuna de Los Vilos. Eran 55 socios. Son 9 hermanos, todos viven en el mismo sector. Tienen aproximadamente 2 hectáreas cada uno. XBXHXXZTGPX Claudia Cecilia Molina Contador Juez or
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Ovalle, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que entre los días seis a trece de junio de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares doña Zoila Anyelina Terán Arévalo, quien la presidió, don Felipe Gonzalo Pizarro Avalos y doña Ana Karina Hernán
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