Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

CARABINERO JUAN GONZALO MEDINA ALVARADO C/ JERMAN ALBERTO ARISMENDI PARRA

Rol

O-91-2022

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 15 N° 1, 21 y siguientes, 25, 30, 49 y siguientes, 50, 67 y siguientes, 70, 74, 296 N°3 del Código Penal; Código Procesal Penal; Ley de Tránsito y Ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JERMAN ALBERTO ARISMENDI PARRA, cédula de identidad Nº 12.712.057-9, domiciliado en Calle Luis Espinoza Pantanosa Villa libertad, comuna de Frutillar, teléfono 985673759, mail jermanarismendi2022@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS en vehículo patente HGSH-49, de propiedad de don Juan Moisés Escobar Perales CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA anteriormente, en causa RIT 2376-2021 de este Tribunal, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley de Tránsito, ocurrido el día 30 de octubre de 2021, en la comuna de Frutillar , a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la accesoria de CANCELACION DEFINTIVA de la licencia de conducir. II.- Que SE CONDENA al imputado ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y Ley 20.066, en la persona de la víctima Claudia Andrea Cárcamo Miranda, ocurrido el día 19 de abril de 2022, en al comuna de Frutillar, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y accesoria del artículo 9° de la Ley 20.066, letras a, b y c, por 1 año. Código: XSWXXXBXGPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jermanarismend

Fundamentos

motivos laborales, en cuyo caso podrá modificarse el control del monitoreo telemático en coordinación con Gendarmería, previo aviso oportuno por parte del sentenciado y la defensa. El condenado debe presentarse en el Centro de Reinserción Social, dentro de los cinco días siguientes, a la fecha en que esté ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse en su contra orden de detención o revocar esta pena sustitutiva. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Sin abonos a considerar. IV.- Que la multa impuesta la pagará en moneda de curso legal vigente al momento del pago efectivo, otorgando SEIS (6) cuotas de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, con vencimiento el último día hábil de cada mes, comenzando el día 30 de julio de 2022. Si no paga una cuota será exigible el total de la multa impuesta y procederá la conversión del artículo 49 del Código Penal, por reclusión equivalente a un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, a menos que antes del vencimiento solicite se convierta a trabajo comunitario. Sin abonos a considerar. Código: XSWXXXBXGPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas V. Que la pena accesoria del artículo 9° de la Ley 20.066, consiste por 1 año en, letra 9 A, la obligación de abandonar el hogar que compartía con la víctima Claudia Andrea Cárcamo Miranda, ubicado en Calle Los Ulmos N°341 de la comuna de Frutillar, letra b, prohibición de acercarse a la víctima ya individualizada, a su domicilio de ya indicado, lugar de estudio o trabajo o donde quiera que se encuentre por el mismo plazo, y letra C, prohibición de porte y tenencia de armas. Será informado a la Autoridad Fiscalizadora de Puerto Montt y a Carabineros de Frutillar, para notificación de la victima y control de cumplimiento de las medidas. VI.- Que la sanción accesoria de CANCELACION DE LICENCIA DE CONDUCIR será informada al Registro Nacional de Conductores y al Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Frutillar. Dejase constancia de lo aquí actuado en causa RIT 376-2021 de este Tribunal, con copia del acta. VII.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha. CÚMPLASE con el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC N° 2100978374-9 RIT N° 91 – 2022 Dictada por doña XIMENA CRISTINA BERTIN PUGIN, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Código: XSWXXXBXGPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JERMAN ALBERTO ARISMENDI PARRA, cédula de identidad Nº 12.712.057-9, domiciliado en Calle Luis Espinoza Pantanosa Villa libertad, comuna de Frutillar, teléfono 985673759, mail jermanarismendi2022@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS en vehículo patente HGSH-49, de propiedad de don Juan Moisés Escobar Perales CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA anteriormente, en causa RIT 2376-2021 de este Tribunal, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley de Tránsito, ocurrido el día 30 de octubre de 2021, en la comuna de Frutillar , a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la accesoria de CANCELACION DEFINTIVA de la licencia de conducir. II.- Que SE CONDENA al imputado ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y Ley 20.066, en la persona de la víctima Claudia Andrea Cárcamo Miranda, ocurrido el día 19 de abril de 2022, en al comuna de Frutillar, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y acce

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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hecho 1: “El día 30 de octubre de 2021, minutos antes de las 22:40 horas, el imputado Jermán Alberto Arismendi Parra condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Ford, modelo Ranger, placa patente UG-1246, por calle Los Ulmos, de la comuna de Frutillar, y al llegar a la altura del número 340, de la comuna de Frutillar, pe

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