Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

MP C/ BENEDICTO HERNÁN CATRILAF QUEUPUMIL

Rol

O-942-2020

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 7 de agosto del año 2020, alrededor de las 19:30 horas, el acusado Benedicto Hernán Catrilaf Queupumil conducía la camioneta placa patente única RX-4712, de su propiedad, circulando por el costado derecho de la calzada de la ruta CH-201, localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli, en dirección Poniente nor poniente hacia Liquiñe. A la altura del kilómetro 29 permanecía en la calzada el peatón don Carlos Enrique Villanueva Concha realizando trabajos de mecánica en el automóvil placa patente única RL-8333, que don Ricardo Garces Lizama mantenía detenido en la pista izquierda de circulación de la calzada de la ruta CH-201, en dirección Nor Oriente. En las condiciones antes descritas el acusado debido a la disminución de sus facultades perceptivas y reactivas producto del alcohol ingerido no se percata de la presencia y existencia del peatón DSBXXBNGPX Felipe Andres Munoz Hermosilla Juez de garantía Fecha: 23/06/2022 17:20:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl don Carlos Enrique Villanueva Concha y del automóvil que lo anteceden en la vía ubicados en el lugar por un desperfecto mecánico, atropellando con un tercio frontal del móvil que conducía a don Carlos Enrique Villanueva Concha y posterior al atropello choca con la estructura del móvil que se encontraba detenido, continuando con su desplazamiento en proceso de arrastre y ronceo deteniéndose entre la berma y faja de tierra adyacente al lugar. La ebriedad del acusado Benedicto Hernán Catrilaf Queupumil quedo de manifiesta a las personas que socorrier

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Claudia Baeza Espinoza, Abogada, Fiscal Adjunto (s) del Ministerio Público de Panguipulli, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2010041455-5, RIT Nº 942-2020, sobre el delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE, LESIONES LEVES Y DAÑOS, en representación del Ministerio Público modificó la acusación presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra del imputado BENEDICTO HERNÁN CATRILAF QUEUPUMIL, Cédula de Identidad N° 16.829.324-0, jornal, 34 años, nacido el 5 de febrero de 1988, soltero, chileno, domiciliado en camino Liquiñe-Coñaripe, km. 3, sector Llancahue S/N, comuna de Panguipulli, quien compareciese representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Valentina Pozas López, y con asistencia de la abogada representante de la víctima, doña Daniela Cerda Gotschlich con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, en los siguientes términos: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: “El día 7 de agosto del año 2020, alrededor de las 19:30 horas, el acusado Benedicto Hernán Catrilaf Queupumil conducía la camioneta placa patente única RX-4712, de su propiedad, circulando por el costado derecho de la calzada de la ruta CH-201, localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli, en dirección Poniente nor poniente hacia Liquiñe. A la altura del kilómetro 29 permanecía en la calzada el peatón don Carlos Enrique Villanueva Concha realizando trabajos de mecánica en el automóvil placa patente única RL-8333, que don Ricardo Garces Lizama mantenía detenido en la pista izquierda de circulación de la calzada de la ruta CH-201, en dirección Nor Oriente. En las condiciones antes descritas el acusado debido a la disminución de sus facultades perceptivas y reactivas producto del alcohol ingerido no se percata de la presencia y existencia del peatón DSBXXBNGPX Felipe Andres Munoz Hermosilla Juez de garantía Fecha: 23/06/2022 17:20:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl don Carlos Enrique Villanueva Concha y del automóvil que lo anteceden en la vía ubicados en el lugar por un desperfecto mecánico, atropellando con un tercio frontal del móvil que conducía a don Carlos Enrique Villanueva Concha y posterior al atropello choca con la estructura del móvil que se encontraba detenido, continuando con su desplazamiento en proceso de arrastre y ronceo deteniéndose entre la berma y faja de tierra adyacente al lugar. La ebriedad del acusado Bened

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RUC : 2010041455-5 RIT : 942 – 2020 MATERIA : COND. EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE, LESIONES LEVES Y DAÑOS IMPUTADO : BENEDICTO HERNÁN CATRILAF QUEUPUMIL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Panguipulli, a quince de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Claudia Baeza Espinoza, Abogada, Fiscal Adjunto (s) del Min

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