OSSANDÓN/I. MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO
Rol
C-109-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de agosto de 2019, comparece doña SILVIA MARGARITA OSSANDÓN VILLEGAS, chilena, labores de casa, cédula nacional de identidad número 6.124.595-2, domiciliada en Sector Copec N°123, Barrio Norte, Andacollo, interponiendo demanda en juicio ordinario de menor cuantía de declaración extintiva de pago de patentes, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO, representada por su alcalde don JUAN CARLOS ALFARO ARAVENA, profesor de estado, ambos domiciliados en Plaza Videla N°50, comuna de Andacollo. Señala que el año 2011, adquirió a título de herencia un vehículo motorizado, camioneta marca Chevrolet Luv 2.8, año 2000, color blanco, motor N°731496, chasis N°8GGTFSF49YA095171, Placa patente Número UB.4707-K y al encontrarse la camioneta sin circulación debido a problemas mecánicos, su marido antes de fallecer el año 2010 y posteriormente la demandante, dejaron de pagar el permiso de circulación a contar del año 2009, por encontrarse en panne y sin revisión técnica. Indica que ha comenzado a poner al día dicha camioneta, tanto mecánicamente como en su documentación, acercándose a la Ilustre Municipalidad de Andacollo pidiendo un certificado de deuda que a la fecha asciende a la suma de $756.277. Previas citas legales, solicita en definitiva que se declare la prescripción de todas las deudas por permiso de circulación devengadas y no pagadas hasta el año 2016 y las que prescriban en el transcurso del presente juicio. A folio 8, con fecha 10 de Septiembre de 2019, consta notificación de la demanda a la parte demandada. A folio 11, con fecha 27 de Septiembre de 2019, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. A folio 12, con fecha 30 de Septiembre de 2019, consta notificación a la parte demandada de la resolución que cita a las partes a comparendo de conciliación. A folio 16, con fecha 06 de noviembre de 2019, consta notificación a la parte demandante de la resolución que cita a las partes a comparendo de concil
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 08 de agosto de 2019, comparece doña SILVIA MARGARITA OSSANDÓN VILLEGAS, interponiendo demanda en juicio ordinario de menor cuantía de declaración extintiva de pago de patentes, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO, representada por su alcalde don JUAN CARLOS ALFARO ARAVENA, todos ya individualizados, en los términos señalados en la parte expositiva precedente. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda en tiempo y forma. TERCERO: Que, el demandante para acreditar sus pretensiones, rindió la siguiente probanza: Documental: 1. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo placa patente UB.4704-K, de fecha 30 de julio de 2019. 2. Certificado de deuda emitido por la Directora de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Andacollo doña Loreto Arancibia Arancibia, de fecha 05 de agosto de 2019 del vehículo placa patente UB.4704-K por la suma de $756.277. CUARTO: Que, la parte demandada, no rindió prueba alguna en la presente causa. QUINTO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.492 del Código Civil: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”. SEXTO: Que, el artículo 2.514 del Código Civil, dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto espacio de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta el tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. SÉPTIMO: Que, a su vez, el artículo 2.521, del mismo cuerpo legal citado, indica que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, por lo cual, los permisos de circulación son una clase de impuestos que se pagan a favor de las Municipalidades respectivas. OCTAVO: Que, de acuerdo con lo establecido en el fundamento precedente y de la prueba allegada a la presente causa, especialmente los documentos acompañados por la demandante, no objetados por la contraria, se debe tener por acreditado que la camioneta marca Chevrolet Luv 2.8, año 2000, color blanco, motor N°731496, chasis N°8GGTFSF49YA095171, Placa Patente N° UB.4707-K, se encuentra a nombre del demandante doña SILVIA MARGARITA OSSANDÓN VILLEGAS, cédula nacional de identidad número 6.124.595-2 y que dicho vehículo tiene deuda con la demandada, ascendente a la suma de $756.277 (Setecientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y siete pesos) por concepto de no pago de permisos de circulación de los años 2009 ($150.556); año 2010 ($128.155); año 2011 ($104.775); año 2012 ($81.409); año 2013 ($64.639); año 2014 ($52.800); año 2015 ($43.866); 2016 ($39.130); 2017 ($34.760); 2018 ($30.201) y 2019 ($25.986). NOVENO: Q
Fallo
se DECLARA: I.- Que, HA LUGAR, a la demanda interpuesta, se declara prescrito el impuesto por concepto de permisos de circulación, respecto de la camioneta marca Chevrolet Luv 2.8, año 2000, color blanco, motor N°731496, chasis N°8GGTFSF49YA095171, Placa Patente N° UB.4707-K, inscrita a nombre de doña SILVIA MARGARITA OSSANDÓN VILLEGAS, cédula nacional de identidad número 6.124.595-2, correspondiente a los años 2009; 2010; 2011; 2012; 2013; 2014; 2015 y 2016 ascendente a la suma de $665.330 (Seiscientos sesenta y cinco mil trescientos treinta pesos). II.- Que, no se condena en costas a la demandada atendida a la pretensión de la contraria y al no haberlo solicitado expresamente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-109-2019 Dictada por doña ALEJANDRA VERA BARAHONA, Jueza Titular. En Andacollo, a doce de Febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-12T14:22:48-0300
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo Rol N° : C-109-2019 Materia : Prescripción extintiva de pago de patentes Demandante : Silvia Margarita Ossandón Villegas Demandada : Ilustre Municipalidad de Andacollo Jueza Titular : Alejandra Vera Barahona Fecha ingreso : 08 de Agosto de 2019 Código : P18A Andacollo, doce de febrero del año dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de agosto de 20
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