MOROSE/ALISTE
Rol
O-979-2020
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-979-2020, RUC N° 20-4-0311095-8 por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don JOEL MOROSE, cesante, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 4272 de la comuna de Estación Central, quien lo hizo asistido por el abogado don César Aguilar Cerda. La demandada VERDECLARO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Basilio Aliste Bernal, ambos domiciliados en calle Séptima Avenida Nº 1589 de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. Por su parte, el demandado BASILIO ALISTE BERNAL, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Séptima Avenida Nº 1589 de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificado para comparecer, el mismo no lo ha realizado. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOEL MOROSE interpuso demanda -en procedimiento de aplicación general- en contra de VERDECLARO LIMITADA y de don BASILIO ALISTE BERNAL, con el objeto que
Fallo
se declarase que las antes referidas debían ser consideradas como coempleadoras y en tal carácter ser condenadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se indicarán, declarando además que el término de sus servicios lo fue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo texto normativo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Que las prestaciones reclamadas se demandan debidamente reajustadas, con intereses y costas, a saber: 1.- $ 450.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 2.250.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $1.800.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 80%; 4.- $315.000 por concepto de feriado legal correspondiente al periodo que media entre el 01 de julio de 2019 al 01 de julio de 2020; 5.- $ 123.750 por concepto de feriado proporcional; 6.- $ 605.000 por concepto de remuneraciones correspondientes a los meses de marzo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; 7.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios el día 01 de julio de 2015 desempeñando labores bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada Verdeclaro Limitada siendo escriturado su contrato de trabajo con fecha 15 de octubre de 2015 sin reconocer la fecha
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de coempleadores. DEMANDANTE: Joel Morose DEMANDADO: Verdeclaro Limitada; Basilio Aliste Bernal. RUC: 20-4-0311095-8 RIT: O-979-2020 _________________________________________/ San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del T
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