AGUILAR/HERRERA
Rol
C-4766-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que comparece don Luis Alberto Carvajal Peña, Abogado, en representación de don Carlos Patricio Aguilar Collao, cedula de identidad 15.025.975-4, soltero, Ingeniero Civil Industrial, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº 548, Oficina 702, Edificio Vaticano, Antofagasta, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de don Guillermo Bernabe Herrera Varas, chileno, casado, cedula de identidad 12.215.636-2 con domicilio laboral en Avenida Minera N° 4104, Antofagasta. Señala que su representado en el mes de febrero del año 2018, entregó en arriendo la propiedad ubicada en calle Cerro Z Cenicero N° 01835 de esta ciudad, la que además a futuro sería vendida al mismo arrendatario y demandado de estos autos. Indica que se pactó el contrato con una duración de un año y una renta de $550.000.-, más el pago de la garantía al momento de la celebración del contrato. Sin embargo, aunque el contrato fue remitido por correo electrónico, este no se firmó aun cuando la propiedad se mantuvo en arriendo hasta el mes de noviembre, momento en el cual su representado solicitó la devolución del inmueble mediante carta notarial. Expone que el demandado se negó a entregar la propiedad, y en el mes de enero manifestó que dejaría el inmueble al finalizar el mes de febrero haciendo uso del mes de garantía sin pagar la renta de dicho mes y sin autorización de su representado para actuar de esa forma. Señala que la propiedad al momento de ser devuelta, se encontraba en pésimas condiciones, con ventanas rotas, perforaciones en la pared, pintura en mal estado y portón eléctrico sin funcionar. Para reparar todos los perjuicios existentes en el inmueble, contrato a la empresa Barnett Servicios Industriales S.p.A., con un costo final de reparación por la suma de $1.808.800, los cuales al momento de ser puesto en conocimiento del demandado, este se negó a pagar. Al respecto cita los artículos 1546, 1941, 1947 y artículo 7 N°5 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1.545 y siguientes, 1.698, 1.915, 1.938, 1.939, 1.942, 1.945, 1.950 y 1.977 del Código Civil; 144, 160, 161, 170, 254 y 341 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.101, modificada por la Ley 19.866, se declara: I.- Que se acoge, la demanda deducida por don Luis Alberto Carvajal Peña, Abogado, en representación de don Carlos Patricio Aguilar Collao, sólo en cuanto se condena al demandado don Guillermo Bernabe Herrera Varas, a pagar la suma de $1.808.800.-, (un millón ochocientos ocho mil ochocientos pesos), la que deberá ser reajustada en la forma señalada en el artículo 21 de la Ley 18.101, con intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables y se rechaza en lo restante. II.- Que cada una de las partes deberá pagar sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Z Rol C-4.766-2.019. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a doce de febrero del año dos mil veinte, se anotó en el estado diario la presente sentencia de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Z Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y G
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NOMENCLATURA: : [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-4.766-2019. CARATULADO : AGUILAR / HERRERA MATERIA : ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. CÓDIGO : I04. DEMANDANTE : CARLOS PATRICIO AGUILAR COLLAO R.U.N. : 15.025.975-4 DEMANDADO : GUILLERMO BERNABE HERRERA VARAS R.U.N. : 12.215.636-2 FECHA DE INICIO: 05.09.2.019 Antofagasta, a doce de f
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