Juzgado de Letras de Colina

CASTILLO/TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA

Rol

O-327-2019

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en se funda la causal invocada consisten en la racionalización de la empresa, la que se traduce en la reducción de la cantidad de personal asignado a desarrollar las funciones de CONDUCTOR. Indicando que en ella la racionalización se fundamenta en la Reducción de servicios que la empresa presta en sistema Bimodal cliente FEPASA y el término del contrato de transporte de concentrado que Transportes Bolívar prestaba para Anglo American Sur en Faena Las Tórtolas.” Precisando que ninguno de sus representados prestó servicios por el sistema bimodal para el cliente de la demandada principal la empresa FEPASA, asegurando que la carta no cumple con el estándar legal de especificación de los hechos contenido en el artículo 162 y 454 número 1 ° del Código del Trabajo, en dos dimensiones: 1) Ausencia de causa: Sosteniendo que la carta no indica la causa y/o motivo de tal decisión patronal. En efecto, no se explican en la misiva cuales sería la "necesidad" de adoptar la decisión de los despidos frente al término de un contrato entre las demandadas. 2) Ausencia de resultado: Expresando que la carta, tampoco indica cuál es la supuesta racionalización de la empresa, la que se traduce en la reducción de la cantidad de personal asignado a desarrollar las funciones de conductor, dando cuenta más bien de una carta "tipo" que usa el ex empleador para poner término al contrato de trabajo con independencia de la faena donde se desempeñan las funciones para las que fueron contratados los trabajadores. Agregó que dicha alegación, dice relación con la imposibilidad de asumir una defensa debida, pues precisamente, la necesidad de la empresa para despedir, debe tener un antecedente o causa, que debe predicar la objetividad que justifique adoptar tal decisión, no bastando con alegar, como se pretende, los insuficientes argumentos dados en las cartas de despido, dejando a los trabajadores enfrentados sólo a circunstancias que dependen de la discrecionalidad del patrón. Citando al respec

Fundamentos

motivos por los cuáles aquellos han sido despedidos. En efecto, afirmó que no se indica fundamentación alguna de carácter técnico del supuesto ''termino de contrato de transporte de concentrado que transportes Bolívar prestaba para Anglo American Sur en faena Las Tórtolas". Añadió, respecto de las cotizaciones previsionales que a sus representados se le adeudan las siguientes: 1) José Francisco Saavedra Zamora; AFP PLANVITAL: Diciembre 2018 a abril 2019; ISAPRE BANMEDICA: Diciembre 2018 a abril 2019; AFC CHILE. : Diciembre 2018 a abril 2019. 2) Johnny Wilson González Guerra; AFP PROVIDA S.A.: Diciembre 2018 a abril 2019; FONASA: Diciembre 2018 a abril 2019; AFC CHILE. : Diciembre 2018 a abril 2019. 3) Gerardo Andrés Morales Donoso; AFP HABITAT S.A.: Diciembre 2018 a abril 2019; FONASA: Diciembre 2018 a abril 2019; AFC CHILE. : Diciembre 2018 a abril 2019. 4) Reinaldo Juan Pérez Palma; AFP PROVIDA S.A.: Diciembre 2018 a abril 2019; FONASA: Diciembre 2018 a abril 2019; AFC CHILE. : Diciembre 2018 a abril 2019. 5) Víctor Andrés Zúñiga Navea; AFP CAPITAL: Abril 2019; FONASA: Diciembre 2018 a abril 2019; AFC CHILE: Enero 2019 a abril 2019. 6) Luis Benjamín Castillo García; AFP PROVIDA S.A.: Diciembre 2018 a abril 2019; FONASA: Diciembre 2018 a abril 2019; AFC CHILE. : Diciembre 2018 a abril 2019. Referente a los fundamentos de derecho, manifestó que la demanda principal invoca la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa” señalando que “Los hechos en se funda la causal invocada consisten en la racionalización de la empresa, la que se traduce en la reducción de la cantidad de personal asignado a desarrollar las funciones de CONDUCTOR. Indicando que en ella la racionalización se fundamenta en la Reducción de servicios que la empresa presta en sistema Bimodal cliente FEPASA y el término del contrato de transporte de concentrado que Transportes Bolívar prestaba para Anglo American Sur en Faena Las Tórtolas.” Precisando que ninguno de sus representados prestó servicios por el sistema bimodal para el cliente de la demandada principal la empresa FEPASA, asegurando que la carta no cumple con el estándar legal de especificación de los hechos contenido en el artículo 162 y 454 número 1 ° del Código del Trabajo, en dos dimensiones: 1) Ausencia de causa: Sosteniendo que la carta no indica la causa y/o motivo de tal decisión patronal. En efecto, no se explican en la misiva cuales sería la "necesidad" de adoptar la decisión de los despidos frente al término de un contrato entre las demandadas. 2) Ausencia de resultado: Expresando que la carta, tampoco indica cuál es la supuesta racionalización de la empresa, la que se traduce en la reducción de la cantidad de personal asignado a desarrollar las funciones de conductor, dando cuenta más bien de una carta "tipo" que usa el ex empleador para poner término al contrato de trabajo con independencia de la faena donde se desempeñan las funciones para las que fueron contr

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 183 A-B, 439 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, solicitó tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa Transportes Bolívar Limitada, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Nelson Cristián Figueroa Gallardo, y en su calidad de responsable solidaria, en contra de la mandante: ANGLO AMERICAN SUR S.A., representada legalmente en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don José Pedro Urrutia Beven, todos individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva se declare lo siguiente: 1. Que los demandantes trabajaron para Transportes Bolívar Limitada en régimen de subcontratación siendo la empresa mandante la demandada solidaria Anglo American Sur S.A. 2. Que se declare que los despidos son improcedentes o injustificados por las razones expuestas en el cuerpo de la demanda. 3. Que sus representados prestaron servicios en régimen de subcontratación, para todos los efectos legales, y por tanto, las demandadas son solidariamente responsables, o lo que éste tribunal estime de conformidad al mérito de autos. 4. Que los despidos son nulos, por lo que debe hacerse lugar a la sanción establecida en el art. 162 del C. del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones y demás prestacione

Texto Completo (Preview)

Colina, veintisiete de julio de dos mil veintiuno Primero: don DENNIS SAAVEDRA ESTAY, abogado, en representación de don (1) JOSE FRANCISCO SAAVEDRA ZAMORA; (2) JOHNNY WILSON GONZALEZ GUERRA; (3) GERARDO ANDRES MORALES DONOSO; (4) REINALDO JUAN PEREZ PALMA; (5) VICTOR ANDRÉS ZUÑIGA NAVEA; (6) LUIS BENJAMIN CASTILLO GARCIA, todos conductores, todos domiciliados para estos efectos en Bandera 465, ofi

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