27º Juzgado Civil de Santiago

BARROS/

Rol

V-349-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 27 de diciembre de 2019, doña MARÍA ANGÉLICA BARROS ARÁNGUIZ, empleada, domiciliada para estos a efectos en Estado 235 Oficina 513, comuna de Santiago, quien solicita disponer que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago proceda a alzar, sin más trámite, las medidas precautorias de prohibición individualizadas en su solicitud, y que fueron objeto de rechazo por dicho organismo. Señala que encargó a su abogado y corredor de propiedades don Mario Seda Espejo tramitar el alzamiento de unas medidas precautorias de los años 1954 y 1957, cuyos derechos litigiosos y causas judiciales son de más de 60 años y a su juicio están manifiestamente prescritos y abandonadas respectivamente. Agrega que las precautorias judiciales son esencialmente provisionales por mandato del artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, lo cual afecta al inmueble de su propiedad inscrito a fojas 2540 número 3272 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1985 y a fojas 49931 número 34277 del año 1994 del mismo Registro y Conservador, ubicado actualmente en la comuna de Recoleta, antes comuna de Conchalí, que corresponde al Sitio N° 65 y parte del Sitio N° 64, de la Población Prado Molina, con frente a calle Raquel N° 599. Indica que las citadas inscripciones conservatorias de las referidas medidas precautorias de prohibición de celebrar actos y contratos sobre derechos en el mencionado inmueble, no consignan el Rol de las causas judiciales ni la carátula de las mismas porque en esos años no se hacía como se habría informado por el Conservador requerido, concluyendo que se hace imposible ubicar los respectivos expedientes judiciales y solicitar en ellos el alzamiento de las mismas, y por lo mismos al solicitar los alzamientos solicitados fueron rechazados por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, quien consignó en la carátula de rigor: “OBSERVACIONES: ALZAMIENTOS RECHAZADOS: CBR NO PUEDE PRACTICAR CANCELACIONES DE OFICIO

Fallo

se resuelve: Que se rechaza la solicitud ingresada con fecha 27 de diciembre de 2019. DICTADO POR DOÑA XIMENA DIAZ GUZMAN, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DON CHRISTIAN VIERA NARANJO, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-12T15:08:20-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-349-2019 CARATULADO : BARROS/ Santiago, doce de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Comparece con fecha 27 de diciembre de 2019, doña MARÍA ANGÉLICA BARROS ARÁNGUIZ, empleada, domiciliada para estos a efectos en Estado 235 Oficina 513, comuna de Santiago, quien solicita disponer que el Conservador de

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