DARIO ESTEBAN LOPEZ URZUA C/ JENIFFER NICOLE PÉREZ CERDA
Rol
O-95-2022
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 19 de julio de 2020, en horas de la tarde, la imputada JENIFFER NICOLE PEREZ CERDA, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Acha, ubicado en el Kilómetro 2063 de la Ruta 5 Norte Cuesta de Acha de esta ciudad, portando una encomienda la cual estaba destinada al interno Juan Pérez Cerda del módulo A-3 , la cual se componía de dos short de jeans mezclilla, procediendo la acusada a ingresarlas para su revisión visual y manual , con la finalidad de ingresarlas al interior del penal y entregarlas a su destinatario , momentos en que funcionarios de GENCHI en conjunto con el ejemplar canino Ian a cargo de su revisión , sorprendió al acusado , manteniendo en su poder ocultos al interior de las pretinas de los short dos bolsas de nylon de color rosado contenedoras de una sustancia vegetal de color verde, sumidades floridas, las que arrojaron un peso bruto de 13,8 gramos y un peso neto de 7,9 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, las que no estaban destinadas a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo , así como tampoco a la realización de un tratamiento médico , razón por la cual fue puesta a disposición de funcionarios policiales quienes procedieron a su detención.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000. Y en él atribuye a la acusada responsabilidad como autora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que concurre en la especie la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Código: HXSXXXXPNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA - 2 - Cita los artículos 1, 2, 3
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día 15 de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la sala integrada por los Magistrados Fabiola Andrea Collao Contreras, Presidenta de Sala, M. Cecilia Zapata Pavez y Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio seguido en contra de Jeniffer Nicole Pérez Cerda, chilena, cédula de identidad Nº 17.807.251-K, 31 años, nacida en Valparaíso el 16 de mayo de 1991, soltera, domiciliada en Fortunato Valencia Nº 3795 Arica. En la audiencia, el Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto Sr. Gonzalo Figueroa Cabello, en tanto la defensa de la acusada fue asumida por la abogada de la Defensoría Penal Pública Sra. Hayleen Solís Thompson. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 19 de julio de 2020, en horas de la tarde, la imputada JENIFFER NICOLE PEREZ CERDA, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Acha, ubicado en el Kilómetro 2063 de la Ruta 5 Norte Cuesta de Acha de esta ciudad, portando una encomienda la cual estaba destinada al interno Juan Pérez Cerda del módulo A-3 , la cual se componía de dos short de jeans mezclilla, procediendo la acusada a ingresarlas para su revisión visual y manual , con la finalidad de ingresarlas al interior del penal y entregarlas a su destinatario , momentos en que funcionarios de GENCHI en conjunto con el ejemplar canino Ian a cargo de su revisión , sorprendió al acusado , manteniendo en su poder ocultos al interior de las pretinas de los short dos bolsas de nylon de color rosado contenedoras de una sustancia vegetal de color verde, sumidades floridas, las que arrojaron un peso bruto de 13,8 gramos y un peso neto de 7,9 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, las que no estaban destinadas a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo , así como tampoco a la realización de un tratamiento médico , razón por la cual fue puesta a disposición de funcionarios policiales quienes procedieron a su detención.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000. Y en él atribuye a la acusada responsabilidad como autora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que concurre en la especie la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Código: HXSXXXXPNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA - 2 - Cita los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 28, 31, 50, 68, 69, todos del Código Penal; como, asimismo, los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000. Finalmente, solicita que se condene a la acusada a las penas de 5 años de pres
Fallo
se acuerda de un short. Venía en una bolsa de nylon. No le gustaba ir mucho. En ese tiempo visitaban más seguido a su hermano. Se entera de esto al día siguiente. Encima de Código: HXSXXXXPNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA - 5 - todo deja la bolsa, como no era de su hermano, para que la sacará y la entregara, no estaba oculto. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que el Ministerio Público con el fin de acreditar los hechos materia de la acusación rindió las siguientes probanzas: I.- COMO TESTIGOS FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES: Darío López Urzúa, gendarme, quien expuso que cuando se encuentran droga, llaman al fiscal, ese es el procedimiento general. El de este juicio fue el 19 de junio de 2020, en el complejo penitenciario de Arica, se encontró droga como a las 15:20 horas aproximadamente, él estaba de oficial de guardia. Era el funcionario a cargo de adoptar el procedimiento, a él le comunica el suboficial Ferrada que concurra a la sala de rayo, porque personal del ECA habían marcado un bolso, con caninos, ya que si el perro detecta o marca alguna bolsa se le hace una revisión nuevamente, luego determinan quien la entrega y para quién, porque las personas al entregar la encomienda hacen un listado y firman, además debe estar enrolada, el ciudadano debe poner el nombre en la bolsa matutera. Además, se detalla todo el contenido. Cuando le com
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA - 1 - Arica, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día 15 de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la sala integrada por los Magistrados Fabiola Andrea Collao Contreras, Presidenta de Sala, M. Cecilia Zapata Pavez y Mauricio Javier Petit
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