1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNANDEZ/TAO HUANG ANT IMP. Y EXP. EIRL

Rol

M-2953-2020

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vertidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia en este acto. Accediendo el tribunal a lo solicitado decretando un receso a fin de dictar sentencia en estos autos. Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA Santiago, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que mediante presentación de fecha 06 de octubre de comparece el señor ABRAHAN JOSE HERNANDEZ ATENCIO, domiciliado en Ecuador N°4707, departamento 507 comuna de Estación Central, quien deduce demanda en contra de la empresa TAO HUANG ANT IMP. Y EXP. EIRL, representado legalmente por el señor Tao Huang, ambos domiciliados en Sazie N°2605, comuna de Santiago. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y 68 siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por el señor ABRAHAN JOSE HERNANDEZ ATENCIO en contra de la empresa TAO HUANG ANT IMP. Y EXP. EIRL, declarándose el despido injustificado debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $1.291.845 por indemnización por años de servicio. b) $387.562 por incremento legal previsto en la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $344.500 por remuneraciones del mes de agosto del año 2020, previas deducciones legales. d) $602.875 por feriado legal. e) $19.258 por feriado proporcional. f) Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones adeudadas teniendo en consideración una remuneración de $430.625. g) Cotizaciones de seguridad

Fundamentos

considerando tercero. II. Que las sumas señaladas en los literales A y B se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo, por su parte aquellas establecidas en las letras C, D, E y F, se reajustaran y devengaran intereses conforme lo expresa el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III. Que no se condena en costas a la demandada por no existir oposición. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese de dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. V. Asimismo, ejecutoriada que sea la presente sentencia ofíciese a las instituciones de seguridad social correspondiente para los fines pertinente. Regístrese y notifíquese a la demandada y archívese los antecedentes en su oportunidad. RUC 20- 4-0297013-9 RIT M-2953-2020 Dirigió la audiencia don MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y 68 siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por el señor ABRAHAN JOSE HERNANDEZ ATENCIO en contra de la empresa TAO HUANG ANT IMP. Y EXP. EIRL, declarándose el despido injustificado debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $1.291.845 por indemnización por años de servicio. b) $387.562 por incremento legal previsto en la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $344.500 por remuneraciones del mes de agosto del año 2020, previas deducciones legales. d) $602.875 por feriado legal. e) $19.258 por feriado proporcional. f) Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones adeudadas teniendo en consideración una remuneración de $430.625. g) Cotizaciones de seguridad social por los periodos indicados en el numeral quinto del considerando tercero. II. Que las sumas señaladas en los literales A y B se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo, por su parte aquellas establecidas en las letras C, D, E y F, se reajustaran y devengaran intereses conforme lo expresa el artículo 63 del mismo cuerpo legal

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 26/07/2021, Santiago RUC 20- 4-0297013-9 RIT M-2953-2020 CARATULADO HERNANDEZ/TAO HUANG ANT IMP. Y EXP. EIRL MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ariel Jorquera Torres HORA DE INICIO 09:05 Horas HORA DE TERMINO 09:55 Horas SALA Sala Virtual 17 (2.3)

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