Juzgado de Letras de Ancud

SOCIEDAD AGROLACTEOS DE CHILOE S.A./MORALES

Rol

I-9-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como en el derecho. Por otra parte, no existiendo error de hecho en la aplicación de dicha multa y no habiéndose acreditado la corrección, necesariamente debía rechazarse la reconsideración deducida en la forma ya señalada, por lo que el órgano resolutor ha actuado con estricto apego a las facultades que le corresponden en la materia. Por todo lo anterior solicita tener por contestada la reclamación judicial interpuesta en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, por la Sociedad Agrolácteos de Chiloé S.A., para que, con el mérito de las argumentaciones expuestas, se rechace la reclamación en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: En la audiencia preparatoria celebrada el día 26 de julio del año 2021, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. CUARTO: Que en esta misma audiencia, sin acuerdos probatorios se fijó los siguientes puntos de prueba: 1) Antecedentes de la fiscalización. Efectividad que el Servicio reclamado incurrió en un error de hecho al aplicar la sanción y al confirmarla a través de la resolución que se reclama. Pormenores y circunstancias. 2) En su caso, efectividad que la reclamante dio íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Pormenores y circunstancias. QUINTO: Las partes ofrecieron e incorporaron las pruebas los siguientes medios de prueba: Reclamante: 1.- Anexo de contrato de trabajo y declaración jurada simple PATRICIO VIDAL. 2.- Anexo de contrato de trabajo y declaración jurada simple ESTEBAN KRAUSE. 3.- Anexo de contrato de trabajo y declaración jurada simple NICOLAS VIDAL. 4.- Reporte de asistencia KARINA HUENTELICAN. 5.- Reporte de asistencia Alex Millacura. 6.- Reporte de asistencia Aracely Ruiz. 7.- Reporte de asistencia Daniela Cárdenas. 8.- Reporte de asistencia Esteban Krause. 9.- Reporte de asistencia Fabián Naguil. 10.- Reporte de asistencia Herna Pardo. 11.- Reporte de asistenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa comparece YERKO YAÑEZ MALDONADO, Abogado, domiciliado en calle Portales número 555, segundo piso, comuna de Castro, en representación según se acreditará de SOCIEDAD AGROLACTEOS DE CHILOE S.A., sociedad giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR BECKER DÖRNER, empresario, ambos domiciliados en Panamericana Sur Kilometro número 1107, de la comuna de Ancud, deduciendo reclamación judicial contra la INSPECCION DEL TRABAJO DE ANCUD, representada legalmente por don JOSE RODRIGO MORALES MUÑOZ, empleado público, INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD, domiciliado en la comuna y ciudad de Ancud, calle Mocopulli 750, fundada en que se le curso la MULTA Nº 3193/21/5 de fecha 9 de marzo de 2021, Multa que fue confirmada mediante Resolución N° 14, de fecha 15 de mayo de 2021, notificada con fecha 4 de junio del año 2021, mediante carta certificada, y que resolviendo la reconsideración impetrada por esta parte, la rechazó, por lo que vengo en Reclamar Judicialmente según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, respecto de las resoluciones anteriormente indicadas. Señala que su representado no ha incurrido en las infracciones a la legislación laboral señalada en el citado acto administrativo, según se demostrará en el curso de la tramitación de este juicio. Refiere que con fecha 3 de marzo de 2021, con motivo de fiscalización efectuada por doña ELENA MERCEDES BUSTAMANTE OYARZO, se cursaron las siguientes infracciones que ahora se reclaman: EXCEDER MÁXIMO DE 2 HORAS EXTRAS POR DÍA según el ART. 31 INCISO 1º Y ART. 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, aplicando una multa que asciende a 40,00 UTM por un monto total de $2.059.560 al momento de cursar la infracción. Indica que la resolución que se reclama judicialmente no se ajusta a Derecho, pues se ha incurrido en un serio y grave error de hecho, por parte del fiscalizador, esto por los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: 1.- La conducta de la empresa que representa ha sido intachable, por lo que nunca se nos ha cursado multa alguna por este tipo de circunstancias. 2.- Añade que todas las horas extraordinarias son consensuadas con nuestros trabajadores y trabajadoras, en ningún caso esto constituye una imposición forzada desde nuestra gerencia, por el contrario, dichas horas son tomadas como una oportunidad para que nuestros empleados puedan aumentar sus ingresos (en algunos casos de manera considerable), por lo que dichas horas son tomadas de forma voluntaria y con bastante ímpetu, además sobre el aumento de horas extraordinarias, es dable indicar que había tareas que no se podían dejar de hacer durante el proceso de producción debido a su complejidad, estas fueron siempre consensuadas con el personal, explicándoles a ellos mismos la importancia de trabajar un poco más para que la cadena productiva no se quebrara. 3.- Expone que la razón principal por las cuales los trabajadores tuvieron que trabajar las horas ext

Fallo

se acuerda por las partes velar que nadie trabaje más de dos horas extras por día, no son documentos que den cuenta de la corrección de la infracción respecto de los trabajadores indicados en la multa, ya que el único documento idóneo en este caso es precisamente el registro de asistencia, el que sólo es acompañado en relación a 3 trabajadores, y no a la totalidad de los individualizados en el acto administrativo. Afirma que el empleador en su reclamación judicial, específicamente en el punto N° 5 reconoce que no se adjuntó en la reconsideración administrativa de multa, los registros de asistencia de la totalidad de los trabajadores individualizados en el acto administrativo, indicando que los antecedentes que fueron adjuntados e individualizados en el párrafo anterior, eran suficientes para acreditar lo corrección de la conducta, en tal sentido como ya fuera indicado dicha alegación necesariamente debía ser rechazada, ya que por el ejemplo el documento “declaraciones juradas en las que se acuerda por las partes velar que nadie trabaje más de dos horas extras por día”, es una mera declaración de intenciones, que en ningún caso da cuenta de una corrección efectiva y fehaciente de la conducta sancionada, máxime si incluso uno de los registros de asistencia acompañados, evidencia que la conducta infractora se ha mantenido en el tiempo. Asevera que queda de manifiesto que las alegaciones hechas por la reclamante necesariamente deben ser rechazadas, en atención a las consideraci

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Ancud, a veintisiete de julio del dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa comparece YERKO YAÑEZ MALDONADO, Abogado, domiciliado en calle Portales número 555, segundo piso, comuna de Castro, en representación según se acreditará de SOCIEDAD AGROLACTEOS DE CHILOE S.A., sociedad giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR BECKER DÖRNER, emp

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