Juzgado de Garantía de Los Angeles.

ALEX HUMBERTO JESÚS CATALÁN VÁSQUEZ C/ FERNANDO ALEX CID RIFO

Rol

O-1595-2022

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 11 N°6, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 67, 69, 70 del Código Penal, artículos 110, 111 y 196 de la Ley 18.290; artículos 47, 340, 388 y siguientes, 468 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a FERNANDO ALEX CID RIFFO RUN N° 17.868.407-8, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin causar daños ni lesiones, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, por el ilícito cometido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 19 de febrero de 2022. II.- Que la pena de multa, tendrá que ser pagada dentro de los últimos cinco (5) días del mes siguiente en que este sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 se le sustituye al sentenciado el cumplimiento la pena privativa de libertad impuesta por la de Remisión Condicional debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, de la comuna de Los Ángeles, por el lapso de un año, y debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones del artículo 5 de la citada Ley. XWXGXXMJPNX Carlos Arturo Poblete González Juez de garantía Fecha: 23/06/2022 15:06:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ar

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a FERNANDO ALEX CID RIFFO RUN N° 17.868.407-8, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin causar daños ni lesiones, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, por el ilícito cometido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 19 de febrero de 2022. II.- Que la pena de multa, tendrá que ser pagada dentro de los últimos cinco (5) días del mes siguiente en que este sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 se le sustituye al sentenciado el cumplimiento la pena privativa de libertad impuesta por la de Remisión Condicional debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, de la comuna de Los Ángeles, por el lapso de un año, y debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones del artículo 5 de la citada Ley. XWXGXXMJPNX Carlos Arturo Poblete González Juez de garantía Fecha: 23/06/2022 15:06:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Los Angeles., veintitrés de junio de dos mil veintidós Magistrado CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ Fiscal BLANCA PARRA CUEVAS Defensor JUAN IGNACIO NAVARRETE Hora inicio 10:49AM Hora termino 11:12AM Sala Sala 2 (audiencia por video conferencia) Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta nem RUC 2200191718-1 RIT 1595 – 2022

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