1º Juzgado de Letras y Gar.de Peumo

NIETO/

Rol

V-52-2016

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de septiembre de 2016, folio1 de autos; comparece JOSÉ IGNACIO MORAN OVALLE, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número 15.643.571-6, domiciliado en Pasaje Martín de Zamora 4241, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; quien solicitó una concesión minera de exploración de sustancias minerales concesibles en terrenos abiertos y sin cultivos a la que denominó “BORJA”. Señala que se ubica en la comuna de las Cabras, Provincia de Cachapoal, sexta región cuyas coordenadas U.T.M. son Norte: 6.224.900,00 metros; al Este 285.900,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum La Canoa 1956, Huso 19. El pedimento minero solicitado corresponde a un rectángulo que tiene 3.000,00 metros, en el sentido Norte-Sur UTM por 2.000,00 metros, en el sentido Este-Oeste UTM, cubriendo una superficie total de 600 hectáreas . SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Peumo y Las Cabras, a fojas 28 vta., N° 20 del año 2016, con fecha 23 de Septiembre de 2016, inscripción acompañada con fecha 01 de Diciembre de 2016, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 6941 de fecha 04 de Octubre de 2016. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión es un total de 600 hectáreas Las coordenadas U.T.M. de los vértices de la cara superior de la concesión solicitada configura un rectángulo y, del Punto Medio (PM) referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Zona o Huso 19, son las siguientes: VERTICE NORTE ESTE P.M. 6.224.900,00 metros 285.900,00 metros Vértice 1 6.226.400,00 metros. 284.900,00 metros. Vértice 2 6.226.400,00 metros. 286.900,00 metros. Vértice 3 6.223.400,00 metros. 286.900,00 metros. Vértice 4 6.223.400,00 metros. 284.900,00 metros. Y correspondiendo la relación entre uno de los vértices de la concesión con el Punto Medio P.M., es la siguiente: desde el vértice V1, con azimut U.T.M. de 162,5666 grados centesimales, y a la distancia U.T.M. de 1.802,78 metros, queda ubicado el punto medio P.M. Tanto las coordenadas del punto medio como las coordenadas de los vértices se encuentran referidas al Datum Provisorio La Canoa 1956, Zona o Huso19. CUARTO: Que, con fecha 28 de Enero de 2020, se acompaña en autos, informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 000025, de fecha 20 de Enero de 2020. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos, 1°, 22, 34 y siguientes y 85, 87 y 89 del Código de Minería,

Fallo

se resuelve: I. Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “BORJA” sobre una superficie total de 600 hectáreas, ubicada en la comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, a favor de JOSE IGNACIO MORAN OVALLE, ya individualizado y SE APRUEBA el plano. II. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. III. Inscríbase la citada sentencia. IV. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de las comunas de Peumo y Las Cabras V. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-52-2016 Pronunciada por doña CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL, Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peumo, doce de Febrero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-12T13:47:38-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras y Gar.de Peumoº CAUSA ROL : V-52-2016 CARATULADO : NIETO/ Peumo, doce de Febrero de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de septiembre de 2016, folio1 de autos; comparece JOSÉ IGNACIO MORAN OVALLE, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número 15.643.571-6, domiciliado en Pa

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