MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN DAVID CARMONA CORTÉS
Rol
O-275-2020
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 26 de agosto de 2020, alrededor de las 16:10 horas, el imputado Alonso Antonio Carmona Véliz, mientras se encontraba en dependencias de la Tenencia de Carabineros de Andacollo, ubicada en calle Domingo Santa María Nº 509 de la comuna de Andacollo, amenazó a la víctima Luis Felipe Hernández Morales, señalándole “te voy a matar” amenazas que provocaron en la víctima, dado el actuar agresivo del imputado, el justo temor de que llegue a concretar sus amenazas, procediendo a la vez el imputado Alonso Antonio Carmona Véliz, a amenazar a los funcionarios de carabineros que estaban a cargo del procedimiento, cabo 2 Jeremías Rivera Lincaqueo y carabinero Ángelo Quiroga Aedo “los voy a matar pacos culiaos” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Andacollo, a veintitrés de junio de dos mil veinte. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1,11N° 9, 12 N° 16,14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26,50, 68, 495 N° 4 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y demás normas pertinentes,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don Alonso Antonio Carmona Véliz, cédula nacional de identidad número 11.93.076-0, ya individualizado, a la pena multa de un tercio Unidad Tributaria Mensual, por el hecho de haber tenido participación en calidad de autor y en grado de consumado del en la falta de respeto a la autoridad , previsto y sancionado en el artículo 495 N° 4 del Código Penal, por el hecho acaecido el día 26 de agosto del año 2020, en la comuna de Andacollo. II.- Atendido que el condenado estuvo privado de libertad, en esta causa, pasando a control de detención el día 27 de agosto del año 2020, se tiene por cumplida la pena principal establecida en el punto N° 1. III.- Que no se condena en costas al sentenciado atendido la admisión de responsabilidad en los hechos materia de este requerimiento, permitiendo así la aplicación de un procedimiento breve y concentrado y además por ser representado por la defensoría penal pública. Código: GEPXXXHQYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase con las comunicaciones de estilo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se hace presente que ambas partes renuncian en este acto que renuncian a los plazos y recursos legales, para la interposición de recursos en contra de la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 275-2020 RUC 2000875321-1. Dictada por doña ALEJANDRA VERA BARAHONA, Jueza Titular del Juzgad
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: El día 26 de agosto de 2020, alrededor de las 16:10 horas, el imputado Alonso Antonio Carmona Véliz, mientras se encontraba en dependencias de la Tenencia de Carabineros de Andacollo, ubicada en calle Domingo Santa María Nº 509 de la comuna de Andacollo, amenazó a la víctima Luis Felipe Hernández Morales, señalándole “te voy a matar” amenazas que provocaron en la víctima, dado el actua
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica