LAS 6 HERMANASSOCIEDAD INMOBILIARIA LIMITADA/MOP, DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
C-16632-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol 16632-2019, comparece don Andrés Ríos Urquidi, abogado, en representación de LAS 6 HERMANAS, SOCIEDAD INMOBILIARIA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Presidente Kennedy N°5488, Torre Norte, Oficina N°402, Vitacura, e interpone demanda en juicio sumario de perfeccionamiento de título de derechos de aprovechamiento de aguas de su propiedad, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, representada por su Director General, don Oscar Enrique Cristi Marfil, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Morandé N° 59, piso 8, Santiago, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. El comparendo de estilo, se llevó a efecto con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, atendida la rebeldía indicada. Se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Encontrándose los autos en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora solicita que se declare que los derechos de aprovechamiento de aguas de su parte, esto es, Las 6 Hermanas, Sociedad Inmobiliaria Limitada, inscritos fojas 142 N°141; a fojas 143 N°142, y a fojas 145 N°144, todos, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 2008, tienen la característica de ser de aguas superficiales y corrientes, de la cuenca del Río Lontué, de uso consuntivo y de ejercicio permanente y continuo, y se ordene se rectifiquen y perfeccionen los títulos de dominio de los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, y se ordene su registro en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas. C-16632-2019 Manifiesta que es dueña de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo y de ejercicio permanente y continuo, con que se riega los bienes raíces agrícolas denominados: 1.- Parcela N°31, del Proyecto de Parcelación Lautaro, que consisten en 1,65 acciones de la Asociación de Canalistas del Canal Quillayes, equivalentes a un caudal de 16,50 litros por segundo, cuyo punto de captación corresponde a la bocatoma del Canal Quillayes, ubicada en la ribera izquierda del Río Lontué, frente al Rol 122-30, comuna de la Sagrada Familia, provincia de Curicó, Séptima Región del Maule. Agrega que, adquirió dicho derecho por compraventa efectuada a la sociedad Frutícola José Soler S.A., representada por don José Soler Mallafré, según consta en escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2008. 2.- Parcela N°33, del Proyecto de Parcelación Lautaro, que consisten en 1,94 acciones de la Asociación de Canalistas del Canal Quillayes, equivalentes a un caudal de 19,40 litros por segundo, cuyo punto de captación corresponde a la bocatoma del Canal Quillayes, ubicada en la ribera izquierda del Río Lontué, frente al Rol 122-30, comuna de la Sagrada Familia, provincia de Curicó, Séptima Región del Maule. Sostiene que, adquirió dicho derecho por compraventa efectuada a la sociedad Frutícola José Soler S.A., representada por don José Soler Mallafré, según consta en escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2008. 3.- Parcela N°32, del Proyecto de Parcelación Lautaro, que consisten en 1,56 acciones, equivalentes a un caudal de 15,6 litros por segundo, y a 0,14 acciones equivalentes a un caudal de 1,4 litros por segundo, ambos de la Asociación de Canalistas del Canal Quillayes, cuyo punto de captación corresponde a la bocatoma del Canal Quillayes, ubicada en la ribera izquierda del Río Lontué, frente al Rol 122-30, comuna de la Sagrada Familia, p
Fallo
se declara: I.- Que, los derechos de aprovechamiento de aguas de la actora, inscritos a fojas 142 N°141; 145 N°144, y 143 N°142, todos, del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 2008, reúnen las características de ser consuntivos, permanentes y de ejercicio continuo, de 1,65 acciones equivalentes a un caudal de 16,50 litros por segundo; 1,56 acciones, equivalentes a un caudal de 15,6 litros por segundo y a 0,14 acciones equivalentes a un caudal de 1,4 litros por segundo; y 1,94 acciones, equivalentes a un caudal de 19,40 litros por segundo, con que se riegan los bienes raíces agrícolas denominados Parcela N°31, Parcela N°32 y Parcela N°33, respectivamente, todas, del Proyecto de Parcelación Lautaro, de la comuna de Sagrada Familia, provincia de Curicó, Séptima Región del Maule. II.- Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, el señor Conservador de Bienes Raíces de Molina, deberá tomar nota al margen de las inscripciones de fojas 142 N°141; 145 N°144, y 143 N°142, todas, del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 2008, de lo resuelto. III.- Que, además, se deberá registrar lo resuelto en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas. Regístrese y Notifíquese. Archívense los autos en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA PAULA MERINO VERDUGO. JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C.
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C-16632-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16632-2019 CARATULADO : LAS 6 HERMANASSOCIEDAD INMOBILIARIA LIMITADA/MOP, DIRECCION GENERAL DE AGUAS Santiago, doce de Febrero de dos mil veinte VISTOS: En estos autos Rol 16632-2019, comparece don Andrés Ríos Urquidi, abogado, en representación de LAS 6 HERMANAS, SOCIEDAD INMOBILIARIA LIMITADA, socie
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