7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ BAUDILIO AARON MONTENEGRO JIMÉNEZ

Rol

O-6545-2021

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de abril de 2021, a eso de las 15:00 horas aproximadamente, al interior de la estación de metro cal y canto en la comuna de Santiago, el imputado sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un extintor de 12 kilogramos, color rojo, de propiedad de la estación de metro, avaluado en la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), siendo detenido en los momentos en que huía del lugar con la especie en su poder. El imputado además no contaba con el permiso temporal para transitar por aquel lugar encontrándose vigente estado de excepción constitucional de catástrofe por la alerta decretada por la autoridad sanitaria correspondiente en atención a la pandemia del virus covid-19, poniendo con ello en riesgo la salud pública. SE DECLARA: I. Que se condena a BAUDILIO AARON MONTENEGRO JIMÉNEZ, ya individualizado a la pena de 21 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la pena accesoria de suspensión de cargos públicos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR, en grado de ejecución de CONSUMADO, del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3, ocurrido HQZNXXSPDPX MARIA CAROLINA HERRERA CORTES MONROY Juez de garantía Fecha: 23/06/2022 17:09:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl el 24 de abril de 2021 en la comuna de Santiago, en perjuicio de Metro. II. Que reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, se otorga la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, deb

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a BAUDILIO AARON MONTENEGRO JIMÉNEZ, ya individualizado a la pena de 21 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la pena accesoria de suspensión de cargos públicos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR, en grado de ejecución de CONSUMADO, del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3, ocurrido HQZNXXSPDPX MARIA CAROLINA HERRERA CORTES MONROY Juez de garantía Fecha: 23/06/2022 17:09:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl el 24 de abril de 2021 en la comuna de Santiago, en perjuicio de Metro. II. Que reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, se otorga la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en su domicilio de calle RAPEL Nº 5545, comuna de Conchalí, desde el día 27 de junio del año en curso, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Dicha pena deberá ser controlada por Carabineros de la 5° Comisaría de Conchalí.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADA: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 2100402419-K RIT: 6545 - 2021 IMPUTADO: BAUDILIO AARON MONTENEGRO JIMÉNEZ C.I. 20.128.803-7 DELITO Hurto simple ARTICULO 446 N° 3 PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES Artículo 11 N° 9 AG

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