C/ JOSE MANUEL YENDYS MAITA
Rol
O-6567-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 08 diciembre de 2021 alrededor de las 06:14 horas aproximadamente, el imputado JOSÉ MANUEL YENDYS MAITA, conducía en estado de ebriedad el VEHICULO P.P.U. RJYJ-21, no atento a las condiciones del tránsito, al llegar a la intersección de calle LORETO con SANTA FILOMENA, en la comuna de RECOLETA, colisionó al automóvil P.P.U. YH-6897 conducido por David Román Leiva, ocasionándole daños considerables en su estructura y resultando el conductor con lesiones de carácter leves consistentes en herida contuso cortante y excoriaciones anteriores en rodillas. Al momento de la colisión, el vehículo de la víctima salió proyectado hacia el domicilio de Santa Filomena número 207 ocasionando daños en la reja perimetral, domicilio habitado por York Duik Suh. Al momento de la detención, los funcionarios policiales constataron que el imputado mantenía un fuerte halito alcohólico, realizando la prueba respiratoria la que arrojó que conducía con 1.23 gramos por mil de alcohol en la sangre, siendo trasladado hasta el centro de salud para la toma de muestra de rigor. El imputado conducía sin haber obtenido licencia de conductor. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que éste último presentaba 0.91 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los Código: MEDZXXYTXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hechos ocurrieron como fueron reseñados en el
Fundamentos
considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves sin haber obtenido licencia de conducir ilícito prescrito y sancionado en los artículos 196 en relación a los articulo 110 y 209 todos de la ley 18.290 y que en dicho delito le correspondió participación al imputado a título de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sexto: Que la defensa no ha controvertido el quantum de las penas corporales requerida por el ministerio público; centra sus alegaciones en la pena de suspensión por principio de legalidad , que la multa se tenga por cumplida con el día de detención y que se le conceda el pena sustitutiva de remisión condicional atendida las disposiciones de la ley 18216. Séptimo: Que la pena que corresponde aplicar por el delito conducción en estado de ebriedad causando daños es de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por dos años. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 209 de la ley 18.290 en este caso cuando la conducción se efectúe sin haber obtenido licencia de conducir se aumentan las penas en su grado Código: MEDZXXYTXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se acogerá la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código penal atenido el merito de su extracto de filiación exento de anotaciones prontuariales anteriores y que se acogerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal atendida la renuncia al juicio efectuada el día de hoy . Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal se podrá efectuar la rebaja en uno grado a la pena mínima y se impondrá la pena corporal requerida por el Ministerio Público. En cuanto a la multa se sustituirá por reclusión en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y se tendrá por cumplida. En lo que dice relación al cumplimiento alternativo de la pena, el requerido cumple a cabalidad con los presupuestos de la ley 18216 en su artículo 4° sustituyéndose ambas penas por la remisión condicional de la pena. En cuanto a la pena accesoria será impuesta de conformidad a la ley toda vez que corresponde su imposición en los términos del 196 de la ley 18.216 Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11N°6 y 9 14 N° 1, 15N°1, 30, 49, 50, 67, del Código Penal; artículos 110 196, 209 de la ley 18.290 y artículos 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: i:- Que se acoge el requerimiento y se condena al imputado José Manuel Yendys Maita, ya Código: MEDZXXYTXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, sin haber obtenido licencia de conducir , ilícito contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la ley 18.290 en grado de consumado perpetrado en la comuna de Recoleta el 8 de diciembre de 2021. ii.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal antes impuesta por remisión condicional de la pena debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término de un año, debiendo presentarse a cumplir dicha pena sustitutiva el 1 de julio de 2022 o dentro de décimo día de ejecutoriada que sea la presente sentencia . Para el caso de revocación se deja constancia no hay abonos, según registro de la carpeta virtual. iii .-Que el plazo de suspensión de la licencia de conducir es de dos años, sin abonos .Ofíciese al Reg
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Santiago veintidós de junio de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público encontrándonos en una audiencia de preparación de juicio oral , solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado respecto del imputado José Manuel Yendys Maita, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.217.485-7, domiciliado en José Pedro Alessandri N° 1498,
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