MARCELO EXEQUIEL ADOLFO VARELA NAVARRO C/ FELIPE ALBERTO INOSTROZA VILLEGAS
Rol
O-2765-2020
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS REQUERIMIENTO: Con fecha 13 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 12:30hrs, en la ruta W335, a la altura del KM 5 de la comuna de Ancud, los requeridos, Felipe Alberto Inostroza Villegas y Engell Anthony Vásquez Álvarez, tomaron piedras y las lanzaron a distintas partes del camión placa patente PW-2848, conducido por Roberto Enrique Knopke Soto, causando con ello daños en el parabrisas delantero, así como también resultaron quebrados los vidrios laterales de la parte delantera de dicho camión. La victima avalúa los daños prudencialmente en la suma de $750.000. HGVXXXPXCBB Maria Angelica de Monserrat Islas Mancilla Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 13:54:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, como AUTOR del delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, ilícito perpetrado en la comuna de Ancud, el día 13 de diciembre de 2020. II.- Que, para el pago de la multa impuesta precedentemente al sentenciado, de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, se estima desde ya, que éste carece de bienes suficientes para el pago de la misma, y habiendo manifestado su decisión de no estar de acuerdo con que se le sustituya por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, se le sustituye desde ya, por un día de reclusión por cada tercio de unidad tributaria mensual, y habiendo estado privado de libertad con motivo de estos hechos un día, se imputa ese día a la reclusión
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 1,7,15, 30, 49, 67, 69, 487 todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena al requerido FELIPE ALBERTO INOSTROZA VILLEGAS, cédula nacional de identidad Nº 19.266.619-8, ya individualizado precedentemente, en lo demás, a la pena de multa HECHOS REQUERIMIENTO: Con fecha 13 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 12:30hrs, en la ruta W335, a la altura del KM 5 de la comuna de Ancud, los requeridos, Felipe Alberto Inostroza Villegas y Engell Anthony Vásquez Álvarez, tomaron piedras y las lanzaron a distintas partes del camión placa patente PW-2848, conducido por Roberto Enrique Knopke Soto, causando con ello daños en el parabrisas delantero, así como también resultaron quebrados los vidrios laterales de la parte delantera de dicho camión. La victima avalúa los daños prudencialmente en la suma de $750.000. HGVXXXPXCBB Maria Angelica de Monserrat Islas Mancilla Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 13:54:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Ancud., veintitrés de junio de dos mil veintidós Magistrado MARÍA ANGÉLICA ISLAS MANCILLA Fiscal MARIA PAZ PARADA BURGOS Defensor CARLOS BARAHONA RAMÍREZ Delito DAÑOS SIMPLES Hora inicio 11:12AM Hora termino 11:31AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta jcg RUC 2001258766-0 RIT 2765 – 2020 Audio 2001258766-0-1
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