LUIS ENRIQUE SAGREDO PAVEZ C/ LUIS EDUARDO VILLALOBOS GÓMEZ
Rol
O-101-2022
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en que al acusado le ha correspondido responsabilidad en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal. La Fiscalía indica que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a favor ni en contra del encartado. Por lo anterior, el Ministerio Público requirió se imponga al acusado LUIS EDUARDO VILLALOBOS GÓMEZ la pena de OCHO AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, junto con la determinación de su XXGPXXSSGXX Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 23/06/2022 15:54:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 huella genética, previa toma de muestras biológicas, incorporándose en el Registro de Condenados establecido por la ley 19.970, además del pago de las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que el día de hoy rendirá la prueba necesaria para efectos de acreditar los hechos que son materia de la acusación. Se contará con la declaración de la víctima, quien podrá deponer acerca de las circunstancias en que él se encontraba en su domicilio, llega el imputado junto a otras personas y luego de ag
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces Paola Rojas Labarca (quien fue Presidenta de Sala), Patricio Acevedo Silva y Alejandro González Rodríguez, se llevó a efecto el día 15 de junio de 2022 la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 101-2022, Rol Único de Causa 1900483130-9, seguida en contra del acusado LUIS EDUARDO VILLALOBOS GÓMEZ, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.142.429-8, nacido el 9 de septiembre de 1995 en San Antonio, 26 años, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en Calle Manuel Bulnes Nº 1253, Cerro El Carmen, comuna de San Antonio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal Karina Franco Moraga, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público Ana Bedoya Torres, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado el estado de alerta sanitaria a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “zoom” de manera semipresencial, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa de lineamientos, adoptándose, en todo caso, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación y argumentaciones de la fiscalía. La acusación materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: “El día 3 de mayo de 2019, alrededor de las 20:30 horas, el acusado junto a otros sujetos no identificados, ingresaron mediante escalamiento al domicilio ubicado en pasaje Mercurio Nº 163, comuna de San Antonio, los que luego se abalanzan sobre el afectado y habitante del inmueble don Luis Enrique Sagredo Pavez, propinándole golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo, además de utilizar un elemento contundente con el que lo golpearon en la cabeza, sustrayéndole de estas forma, con ánimo de lucro y en contra de su voluntad, la cantidad aproximada de $10.000 en dinero en efectivo, para luego huir del lugar saltando el cierre perimetral. A raíz de los golpes la víctima resultó con policontusiones, lesiones de carácter clínicamente leves.” (Sic) A juicio de la Fiscalía, lo hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en que al acusado le ha correspondido responsabilidad en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal. La Fiscalía indica que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a favor ni en contra del encartado. Por lo anterior, el Ministerio Público requirió se imponga al acusado LUIS EDUARDO VILLALO
Fallo
por tanto, cuñado de don Luis Sagredo. Así, la primera indicó que ese día 3 de mayo de 2019 alrededor de las 20:30 horas estaba en su casa junto a su hermano Juan, ambos estaban acostados en sus dormitorios, momento en que su marido Luis Sagredo Pávez llegaba de su trabajo de colectivero como de costumbre, y en circunstancias que él estaba en el comedor siente un ruido y sale a la terraza a ver qué pasaba y ahí lo tomaron, ella desde adentro sintió los ruidos, salió a ver y lo tenían tomado, un sujeto lo sostenía y el otro le pegaba con algo metálico por todos lados mientras le apretaban la boca, entonces allí llama a su hermano y le dice que traiga la pistola, aunque finalmente solo llegó con un pedazo de palo, por lo que arrancó inmediatamente el que más le pegaba y el otro soltó a su marido y arrancó por otro lado, luego llegaron vecinos y después los carabineros, estos últimos llevaron a su marido a constatar lesiones al Hospital y luego a Bellavista, donde estuvieron hasta alrededor de las 23:00. Indicó que desde ese episodio quedaron con psicólogo, les ha costado recuperarse. Agregó que este “pelao chico” era la quinta vez que se metía a la casa, lo reconoció altiro, aunque no sabe cómo se llama, solo que su apellido es Gómez y al otro no lo conocía. Relató que todo sucedió a la entrada del comedor, tenían a su marido casi en cuclillas, lo tenían doblado casi cayéndose al suelo, él no podía zafarse, lo pillaron de improviso, entonces ella tomó el escobillón e intentó da
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ LUIS EDUARDO VILLALOBOS GÓMEZ. DELITO: Robo con violencia. RUC Nº: 1900483130-9 RIT Nº: 101-2022 San Antonio, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces Paola Rojas Labarca (quien fu
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