12º Juzgado Civil de Santiago

ZARZAR/JI

Rol

C-28978-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS En el folio 1, comparece don VICTOR ZARZAR KAHWAGI, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en calle Rosa Rodríguez 1375, oficina 617, Santiago, e interpone demanda en juicio sumario especial de desahucio, en contra de don TAE CHEUNG JI, comerciante, domiciliado en calle Rosas N° 1021, Santiago. Funda su demanda en un contrato de arrendamiento celebrado por instrumento privado el 24 de julio de 2006, mediante el cual, entregó en arrendamiento a don Tae Cheung Jl, antes individualizado, el inmueble de calle Rosas N°1021 comuna de Santiago, mismo que le sirve de domicilio. Explica que el contrato de arriendo comenzó a regir el día 1 de junio de 2006 y terminaría el 30 de septiembre de 2006, sin perjuicio de lo cual éste se renovó por tacita reconducción hasta la fecha de la demanda, convirtiéndose así, de hecho, en un contrato indefinido. Siendo su intención la de poner término a dicho contrato de arrendamiento. En mérito de lo expuesto y normas citadas, solicita ordenar poner en conocimiento de don Tae Cheung Ji, ya individualizado, la voluntad de su representada de poner término al contrato de arrendamiento mencionado y ordenar que la arrendataria restituya la propiedad dentro del plazo de 6 meses contados desde la notificación del presente desahucio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.101; o en el plazo que el Tribunal fije, bajo el apercibimiento de proceder a su lanzamiento, con costas. En el folio 15, consta la notificación personal de la demanda a don TAE CHEUNG JI, con fecha 6 de diciembre de 2019, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En el folio 17, consta la celebración del comparendo de rigor, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. C-28978-2019 Foja: 1 La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, con costas. Atendida la rebeldía de la demandada, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don VICTOR ZARZAR KAHWAGI interpuso demanda en juicio sumario especial de desahucio, en contra de don TAE CHEUNG JI, por los antecedentes y fundamentos reseñados en lo expositivo de la presente sentencia y que dicen relación con un contrato de arrendamiento que vincula a las partes del pleito respecto de un inmueble ubicado en calle Rosas N° 1021, comuna de Santiago, solicitando al Tribunal, ordenar que la arrendataria restituya la propiedad dentro del plazo de 6 meses contados desde la notificación del presente desahucio o en el plazo que el Tribunal fije, bajo el apercibimiento de proceder a su lanzamiento, con costas SEGUNDO: Que, encontrándose la parte demandada legalmente emplazada, ésta no se apersonó legalmente al juicio, teniéndose la demanda por contestada en forma ficta y entendiéndose,

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas citadas, solicita ordenar poner en conocimiento de don Tae Cheung Ji, ya individualizado, la voluntad de su representada de poner término al contrato de arrendamiento mencionado y ordenar que la arrendataria restituya la propiedad dentro del plazo de 6 meses contados desde la notificación del presente desahucio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.101; o en el plazo que el Tribunal fije, bajo el apercibimiento de proceder a su lanzamiento, con costas. En el folio 15, consta la notificación personal de la demanda a don TAE CHEUNG JI, con fecha 6 de diciembre de 2019, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En el folio 17, consta la celebración del comparendo de rigor, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. C-28978-2019 Foja: 1 La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, con costas. Atendida la rebeldía de la demandada, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, atendida la rebeldía antes apuntada. En el mismo comparendo, se recibe la causa a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. En el folio 19, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don VICTOR ZARZAR KAHWAGI interpuso demanda en juicio sumario especial de desahucio, en contra de don TAE CHEUNG JI, por los antecedentes y fundamentos reseñado

Texto Completo (Preview)

C-28978-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-28978-2019 CARATULADO : ZARZAR/JI Santiago, doce de febrero de dos mil veinte VISTOS En el folio 1, comparece don VICTOR ZARZAR KAHWAGI, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en calle Rosa Rodríguez 1375, oficina 617, Santiago, e interpone demanda en juicio sumar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica