CASSAMAJOR/BARRA
Rol
O-233-2021
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9, 10, 42, 63, 173, 67, 160, 162, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por GUERLINE CASSAMAJO en contra de FLOR MARÍA BARRA VARGAS, ambas ya individualizadas y se declara que el autodespido de 18 de diciembre de 2020 es injustificado y también nulo por no pago íntegro de cotizaciones previsionales y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $400.625. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $1.201.875 c) Recargo legal del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $600.938. d) Feriado legal de los periodos 01 de abril de 2018 a 01 de abril 2019 y de 01 de abril de 2019 a 01 de abril de 2020 por la suma de $448.698. e) Feriado proporcional por la suma de $162.920. f) Remuneraciones adeudadas por el periodo marzo a agosto de 2020 en razón de $400.625 mensuales. g) $471.130 por concepto de horas extraordinarias. h) Deberán además pagarse las remuneraciones entre la fecha del autodespido de 18 de diciembre del año 2020 hasta aquella en que se paguen íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas, conforme al siguiente detalle: · AFP PLAN , FONASA y AFC CHILE: Cotizaciones previsionales durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2018; los meses de febrero, marzo, abril, , mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y las correspondientes entre el 01 de enero del año 2020 al 18 de diciembre del año 2020, inclusive. Dichas cotizaciones deberán ser pagadas directamente ante las instituciones ya indicadas en base a una remuneración de $400.625, Ofíciese AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE a fin de que ejerza las acciones legales de cobro. II. Se condena en costas a la demandada las que se regulan en un 10% de la suma que resu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece GUERLINE CASSAMAJO, cedula nacional de identidad N° 26.492.324-7, domiciliada en Teniente Soto 338 San Joaquín, Región Metropolitana, quien interpone demanda en contra de FLOR MARÍA BARRA VARGAS cedula nacional de identidad N° 4.139.010-7, domiciliada en calle 10 de Julio 698, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9, 10, 42, 63, 173, 67, 160, 162, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por GUERLINE CASSAMAJO en contra de FLOR MARÍA BARRA VARGAS, ambas ya individualizadas y se declara que el autodespido de 18 de diciembre de 2020 es injustificado y también nulo por no pago íntegro de cotizaciones previsionales y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $400.625. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $1.201.875 c) Recargo legal del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $600.938. d) Feriado legal de los periodos 01 de abril de 2018 a 01 de abril 2019 y de 01 de abril de 2019 a 01 de abril de 2020 por la suma de $448.698. e) Feriado proporcional por la suma de $162.920. f) Remuneraciones adeudadas por el periodo marzo a agosto de 2020 en razón de $400.625 mensuales. g) $471.130 por concepto de horas extraordinarias. h) Deberán además pagarse las remuneraciones entre la fecha del autodespido de 18 de diciembre del año 2020 hasta aquella en que se paguen íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas, conforme al siguiente detalle: · AFP PLAN , FONASA y AFC CHILE: Cotizaciones previsionales durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2018; los
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 22/07/2021, Santiago RUC 21- 4-0314904-4 RIT O-233-2021 CARATULADO CASSAMAJOR/BARRA MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ariel Jorquera Torres HORA DE INICIO 09:00 Horas HORA DE TERMINO 09:35 Horas SALA Sala Virtual 17 (2.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 21403
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