Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ PAULINA ALEJANDRA RIVERA VEGA

Rol

O-394-2021

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el juez Sr. Cristóbal Lira Orphanopoulos e integrada, además, por los jueces Sres. Claudio Espinoza Asenjo y Alonso Javier Arancibia Rodríguez, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral RIT Nº 394-2021 (acumulada RIT 409-2021), en contra de Kathya Eileen Letelier Bonilla, soltera, dueña de casa, R.U.N. N° 20.779.019-2, nacida en Valparaíso el 8 de junio de 2001, 21 años de edad, domiciliada en calle Las Balsas Nº K-38, Puertas Negras, Playa Ancha comuna de Valparaíso. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto Sr. Carlos Parra Fuentes. La defensa es ejercida por el Abogado Defensor penal público Sr. Matías Bustos Tapia, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “El día 04 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 12:20 horas, las acusadas PAULINA RIVERA VEGA y KATHYA LETELIER BONILLA, concurrieron con la intención de sustraer especies al local comercial Ming Hang Ltda., ubicado en calle Andrés Bello N° 639, Quilpué, y una vez en su interior procedieron a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, diversas especies del local consistentes en paquetes de servilleta, banderas de adorno y diferentes porta retratos, todo avaluado en $50.160, y al ser sorprendidas por las dependientes de dicho local comercial, doña María Ignacia Torres Gómez, de 26 años, y doña Lina Andrea Giraldo Muñoz, de 39 años, comenzaron en el lugar a agredirlas verbalmente y luego cuando traspasaron las imputadas el sector de cajas del referido local comercial, dirigiéndose hacia la salida, al trata de ser retenidas por las victimas ya señaladas, ambas imputadas procedieron a agredir a las víctimas con golpes de puño, con patadas y también sacando desde el interior de la bolsa donde habían puesto las especies sustraídas, un objeto de mimbre agrediendo a las dependientas que trataban de impedir la sustracción de especies. “A raíz de lo anterior, doña Lina Giraldo Muñoz resultó con traumatismo superficial de la cabeza de carácter leve. “Posteriormente las acusadas lograron huir las imputadas con las especies en su poder, siendo detenidas momentos después por personal de carabineros en calle Andrés Bello de esta comuna.” Los hechos descritos, en concepto de la Fiscalía, son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, en el que imputa a la acusada participación en calidad de autora. Solicita se le imponga la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias y costas, al no concurrir a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: JBGXXRFWMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Fallo

por tanto, puede sobrevenir antes del apoderamiento o durante su ejecución, pero no después de conseguida la entrega o manifestación de las cosas. Dos argumentos avalan esta inteligencia. Por una parte, la lectura sistemática del artículo 439, que provee una interpretación auténtica contextual de la violencia o intimidación. Por tales se reputan los malos tratamientos de obra y las amenazas, ‘ya para hacer que se 3 POLITOFF, S. MATUS, J.P. RAMÍREZ, M.C. Lecciones de derecho Penal Chileno, Parte Especial. Ed Jurídica de Chile. 2da Edición actualizada junio 2005. pp. 358 - 359. 4 GARRIDO, Mario, Derecho penal, parte especial, (Santiago de Chile, 1997), p. 188. 5 ETCHEBERRY, Alfredo, Derecho penal parte especial, (Santiago de Chile, 2004), III, p. 336. Código: JBGXXRFWMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten’, así como ‘cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega’. El precepto guarda riguroso mutismo sobre el medio coercitivo que se emplea después de obtenido el apoderamiento (en la dicción legal, la «entrega» o «manifestación») con el fin de asegurarlo y garantir su impunidad, de lo que se sigue que la violencia subsequens es ajena al tipo básico del robo y al delito asimilado a él, el robo por sorpresa, con tal que esa violencia no alcance los extremos contemplados en el artículo 433,

Texto Completo (Preview)

1 Acusador(es): Ministerio Público de Quilpué Acusado(s): Kathya Eileen Letelier Bonilla R.U.N.: 20.779.019-2 Delito(s) imputado(s): Robo con violencia RUC: 2000908730-4 RIT: 394-2021 (acumulada RIT 409-2021) Viña del Mar, a veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por

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