1º Juzgado de Letras de San Antonio

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/CONCESIONARIA JUAN FRANCISCO ECHAIZ BONERMANN E

Rol

C-1604-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 19 de agosto de 2019, se presenta don Ariel Henríquez Achurra, abogado, domiciliado en 21 de Mayo N° 248, San Antonio, en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, entidad de Gestión colectiva de Derechos Intelectuales, regida por las disposiciones del Título V de la Ley N° 17.336, representada por su Director General don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell N° 346, Providencia, Santiago, señalando que la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, antes Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, conforme a las autorizaciones concedidas por Resoluciones N°s 3.891 y 2.608 del Ministerio de Educación, publicadas en el Diario Oficial del 10 octubre de 1992 y 23 de junio de 1994, respectivamente, es una entidad de gestión colectiva que cuenta con la autorización de funcionamiento a que se refieren los artículos 91 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Indica que de acuerdo a lo expuesto, SCD está autorizada para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales y extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, y fonogramas, que constituyen el repertorio de SCD, el cual consta en el Registro Público que, de acuerdo al artículo 102 de la Ley, se lleva en el domicilio de su representada. RIT« » Foja: 1 Sostiene que en conformidad a los derechos y atribuciones que la ley concede a SCD, viene en demandar a Concesionaria Juan Francisco Echaiz Bornemann E.I.R.L., cuyo giro es, entre otros, la instalación y explotación comercial de restaurantes y fuentes de soda, representada legalmente por don Juan Francisco Echaiz Bornemann, cédula nacion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual ha otorgado a los tribunales civiles, la competencia sobre las acciones a que dé lugar la señalada ley, como asimismo ha definido el procedimiento por el cual ha de tramitarse la presente acción, al establecer en su artículo 85 letra j) que “El juez de letras en lo civil que, de acuerdo a las reglas generales conozca de los juicios a que dé lugar la presente ley, lo hará breve y sumariamente”. SEGUNDO: Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, fluye que la demandante acciona en contra de la demandada, fundándose, en síntesis, en que ésta habría infringido la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual, por no haber obtenido autorización legal para utilizar obras musicales en el establecimiento “Restaurant Santa María del Mar”, por lo que ha privado a los autores, compositores, artistas y productores de la RIT« » Foja: 1 remuneración que legítimamente les habría correspondido, conforme a las tarifas arancelarias. TERCERO: Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que debe entenderse que controvierte todos los hechos expuestos por la actora en el libelo. CUARTO: Que para acreditar el hecho constitutivo de la acción, la actora rindió las siguientes probanzas: I.- Documental: - El 19 de agosto de 2019: 1) Copia de acta de Asamblea Extraordinaria de socios Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, celebrada el 17 de abril de 2019. 2) Copia de protocolización de resolución N° 2608 del Ministerio de Educación a Sociedad Chilena del Derecho de Autor. - El 30 de octubre de 2019: 3) 6 fotografías. 4) Copia de página 3 y 4 del Diario Oficial de fecha martes 04 de noviembre de 2003. 5) Copia de sentencia en causa rol N° 5.130-2013, dictada con fecha 27 de agosto de 2013, por la Primera Sala de la Corte Suprema. 6) Copia de sentencia en causa rol N° 7378-2008, dictada con fecha 28 de julio de 2010, por la Tercera Sala de la Corte Suprema. 7) Copia de sentencia en causa rol N° 7179-2008, dictada con fecha 22 de julio de 2010, por la Tercera Sala de la Corte Suprema. 8) Copia de páginas 13 y 14 del Diario Oficial de fecha lunes 29 de enero de 1973. 9) Copia de página 4 del Diario Oficial de fecha jueves 24 de abril de 1975. RIT« » Foja: 1 10) Copia del Decreto Universitario N° 13.056, que aprueba reglamento de arancel para el cobro del pequeño derecho de autor o derecho de ejecución musical. 11) Copia de páginas 4 y 5 del Diario Oficial de fecha sábado 13 de febrero de 1993. 12) Copia de página 4 del Diario Oficial de fecha miércoles 27 de octubre de 1993. II.- Confesional: Confesión del demandado, respecto de los hechos categóricamente afirmados en el pliego de absolución de posiciones, acompañado por el demandante, que rola a folio 27, y que en virtud de resolución del 21 de octubre de 2019, se tuvo por confeso al demandado. QUINTO: Que, por su parte, la demandada no ha rendido prueba alguna. SEXTO: Que los hechos que el actor imputa a la d

Fallo

fallo o, a expresa solicitud de su parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 K de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. 8) Al pago de las costas de la causa. Con fecha 09 de septiembre de 2019, se celebró comparendo de estilo con la sola asistencia de laparte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la inasistencia señalada. Con fecha 12 de septiembre de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 31 de enero de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual ha otorgado a los tribunales civiles, la competencia sobre las acciones a que dé lugar la señalada ley, como asimismo ha definido el procedimiento por el cual ha de tramitarse la presente acción, al establecer en su artículo 85 letra j) que “El juez de letras en lo civil que, de acuerdo a las reglas generales conozca de los juicios a que dé lugar la presente ley, lo hará breve y sumariamente”. SEGUNDO: Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, fluye que la demandante acciona en contra de la demandada, fundándose, en síntesis, en que ésta habría infringido la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual, por no haber obtenido autorización legal para utilizar obras musicales en el estableci

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 112 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1604-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/CONCESIONARIA JUAN FRANCISCOÉ ECHAIZ BONERMANN E San Antonio, doce de Febrero de dos mil veinte VISTO: Que, con fecha 19 de agosto de 2019, se presenta don Ariel Henríquez Achurra, abogado, domiciliado

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