Juzgado de Garantía de Los Angeles.

MINISTERIO PUBLICO C/ CIRO EDUARDO RUZ SALDÍAS

Rol

O-5885-2020

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 15 de octubre de 2020, alrededor de las 16.00 horas, el encartado ingresó a la tienda comercial Almacenes Paris, de calle Mendoza 477 de esta ciudad, y tras recorrer sus pasillos sustrajo -con ánimo de lucro- especies como una colonia, una blusa, una chaqueta, un polerón Adidas, dos packs de calcetas Adidas ,especies que ocultó en una bolsa que portaba, por un valor de $149.940.-, traspasando las cajas registradoras sin pagar su valor, siendo sorprendido por el guardia de seguridad del local, cuando intentaba hacer abandono de este”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado (sic), correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor. No concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público solicitó la imposición de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales que correspondan y costas de la causa. SEGUNDO: Que, en la audiencia de rigor de fecha 15 de octubre de 2021, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, se procedió a la preparación en esa misma fecha y el juicio efectivo se llevó a cabo el día 20 de junio de 2022, con la comparecencia ininterrumpida de la Fiscal Blanca Parra Cuevas, del defensor penal privado don Francisco González López, y del imputado Ciro Eduardo Ruz Saldías. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la representante del Ministerio Público solicitó absolución, al no contar con prueba de cargo para acreditar los hechos materia del requerimiento y habida consideración del principio de objetividad que rige la actuación del órgano de persecución penal. De igual forma, la DEFENSA, solicitó absolución, al no existir antecedentes para fundar una sentencia en contra de su representado. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispues

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Los Ángeles, don Carlos Díaz Andrade, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de CIRO EDUARDO RUZ SALDÍAS, cédula de identidad N° 12.083.932-2, se ignora profesión u oficio, con último domicilio informado en Villa Alegría, calle Nueva Vida N° 15, Cabrero. Funda su requerimiento, de fecha 16 de octubre de 2020, en los siguientes hechos: “El día 15 de octubre de 2020, alrededor de las 16.00 horas, el encartado ingresó a la tienda comercial Almacenes Paris, de calle Mendoza 477 de esta ciudad, y tras recorrer sus pasillos sustrajo -con ánimo de lucro- especies como una colonia, una blusa, una chaqueta, un polerón Adidas, dos packs de calcetas Adidas ,especies que ocultó en una bolsa que portaba, por un valor de $149.940.-, traspasando las cajas registradoras sin pagar su valor, siendo sorprendido por el guardia de seguridad del local, cuando intentaba hacer abandono de este”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado (sic), correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor. No concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público solicitó la imposición de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales que correspondan y costas de la causa. SEGUNDO: Que, en la audiencia de rigor de fecha 15 de octubre de 2021, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, se procedió a la preparación en esa misma fecha y el juicio efectivo se llevó a cabo el día 20 de junio de 2022, con la comparecencia ininterrumpida de la Fiscal Blanca Parra Cuevas, del defensor penal privado don Francisco González López, y del imputado Ciro Eduardo Ruz Saldías. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la representante del Ministerio Público solicitó absolución, al no contar con prueba de cargo para acreditar los hechos materia del requerimiento y habida consideración del principio de objetividad que rige la actuación del órgano de persecución penal. De igual forma, la DEFENSA, solicitó absolución, al no existir antecedentes para fundar una sentencia en contra de su representado. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Procesal Penal, se le consultó al enjuiciado, Ciro Eduardo Ruz Saldías, si deseaba declarar como medio de defensa, a lo cual respondió negativamente. QUINTO: Que, no compareció al juicio ninguno de los testigos ofrecidos en la audiencia preparatoria por el Ministerio Público, ante lo cual la fiscal actuante SWGXXXLXMX Constanza Fernanda Gonzalez Urrutia Juez de garantía Fecha: 23/06/2022 13:48:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICA

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 15, 50, 51, 446 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 46, 48, 297, 340, 342, 388, 395, 395 bis, 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE al enjuiciado don CIRO EDUARDO RUZ SALDÍAS, cédula de identidad N° 12.083.932-2, ya individualizado, de ser autor del delito de hurto simple, el día 15 de octubre de 2020, en la comuna de Los Ángeles. II.- Que, NO SE CONDENA en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivo plausible para requerir. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese y regístrese. RUC 2001053905-7 RIT 5885-2020 Dictada por CONSTANZA FERNANDA GONZÁLEZ URRUTIA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. SWGXXXLXMX Constanza Fernanda Gonzalez Urrutia Juez de garantía Fecha: 23/06/2022 13:48:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-06-23T14:48:55-0300 Corte Suprema Constanza Fernanda Gonza

Texto Completo (Preview)

1 Los Ángeles, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Los Ángeles, don Carlos Díaz Andrade, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de CIRO EDUARDO RUZ SALDÍAS, cédula de identidad N° 12.083.932-2, se ignora profesión u oficio, con últim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica