ARÁNGUIZ/SOC. CONST. ECHAVARRI HMNOS. LTDA.
Rol
M-737-2021
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. SENTENCIA: Primero: Que compareció al juicio don FRANCISCO FERNANDO ARANGUIZ JIMENEZ, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1215, comuna de Santiago, quien interpone demanda sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, representada legalmente por RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, ambos domiciliados en AVDA. LA DEHESA 1939, OF. 505, COMUNA DE LO BARNECHEA. Visto además lo dispuesto en los artículos 7 8 9 73 162 168 159 y 453 del Código del Trabajo se declara: Que se acoge la demanda de autos interpuesta por don FRANCISCO FERNANDO ARANGUIZ JIMENEZ en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA solo en cuanto: 1. La demandada deberá pagar la suma de $794.800 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. Que la demandada deberá pagar la suma de $529.333 por concepto de remuneración de agosto de 2020. 3. Que la demandada deberá pagar la suma de $794.800 por concepto de remuneración de septiembre de 2020. 4. $55.580 por concepto de feriado proporcional. Las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. Dirigió la audiencia doña ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintisiete de julio de dos mil veint
Fallo
se declara: Que se acoge la demanda de autos interpuesta por don FRANCISCO FERNANDO ARANGUIZ JIMENEZ en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA solo en cuanto: 1. La demandada deberá pagar la suma de $794.800 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. Que la demandada deberá pagar la suma de $529.333 por concepto de remuneración de agosto de 2020. 3. Que la demandada deberá pagar la suma de $794.800 por concepto de remuneración de septiembre de 2020. 4. $55.580 por concepto de feriado proporcional. Las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. Dirigió la audiencia doña ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 27/07/2021, Santiago RUC 21- 4-0327035-8 RIT M-737-2021 CARATULADO ARÁNGUIZ/SOC. CONST. ECHAVARRI HMNOS. LTDA. MAGISTRADO ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanesa Galaz Pérez HORA DE INICIO 12:10 HORA DE TERMINO 12:20 SALA Sala Virtual 1 (5.3) Nº REGISTRO DE AU
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