C/ BRAULIO IGNACIO GAMBOA ORELLANA
Rol
O-62-2021
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos hablaba con su pareja, lo que no se condice con su actitud pues no pidió auxilio a ésta; e) según la denuncia le hecho habría tenido lugar a las 12.45 horas (parte) y la formalización de esta fue a las 16:15 horas, es decir, 4 horas después, pese a que la testigo dijo que su pareja acudió inmediatamente a la comisaría a denunciar el hecho. En el mismo sentido reclamó que la testigo Luisa Ibarra señaló vivir en el sector de La Orilla, zona rural y pequeña donde también vive el testigo Omar Duarte, respecto de quienes, afirmó que era curioso que decidieran ir a la feria en San Fernando. En suma, afirmó que la prueba no permite superar el estándar de convicción que exige una sentencia penal. CUARTO. Declaración del acusado: El acusado no declaró en el juicio. QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba aportada al juicio. El Ministerio Público incorporó el testimonio de Víctor VARGAS SÁNCHEZ (la víctima), de Luisa IBARRA CÁCERES, de Omar DUARTE DUARTE y del carabinero Diego RIPETTI SMITH; la pericial correspondiente al INFORME MÉDICO LEGAL 19- 19 expuesto por el médico del Servicio Médico Legal Iván Lastra López; la documental correspondiente al DATO DE ATENCIÓN DE URGENCIA folio 3786411 del Hospital de San Fernando; y como otros medios de prueba, UNA FOTOGRAFIA de la víctima y sus lesiones. La Defensa adhirió a la prueba del Ministerio Público y no incorporó la independiente ofrecida en la preparación del juicio Código: SPEGXXDTDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Decisión del tribunal. Este tribunal emitió veredicto unánime condenatorio respecto del acusado Braulio Gamboa Orellana por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de lesiones graves, ilícito sancionado en el artículo 397 número 2 del Código Penal, en etapa de ejecución de consumado. La participación del acusado correspondió a aquella
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca, Felipe Cortés Ibacache y Carlos Pérez Díaz, el 16 de junio de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT 62 – 2021, RUC 1900180663-K, seguida en contra de BRAULIO IGNACIO GAMBOA ORELLANA, cédula nacional de identidad 16.310.894-1, 34 años, nacido el 11 de agosto de 1987 en San Fernando, soltero, secretario administrativo, con domicilio en Sector Los Lingues, Callejón Los Galpones, Parcela 24, Lote 5, San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Víctor Bobadilla Gómez. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal privada María Fernanda Canales Maldonado. La audiencia se realizó en forma semi presencial mediante la aplicación zoom, sin existir cuestionamientos al respecto. SEGUNDO: Acusación. La acusación fue la siguiente: “El día 17 de febrero de 2019 alrededor de las 12:45 hrs, en circunstancias que la víctima Víctor Vargas Sánchez se encontraba en la Feria Libre ubicada en calle Tres Montes esquina Caupolicán de San Fernando con la finalidad de realizar algunas compras, se le acercaron de manera sorpresiva dos personas, una de ellas era el acusado Braulio Ignacio Gamboa Orellana quien se acompañaba de otro sujeto cuya identidad la víctima desconoce, en ese momento este sujeto le pregunta al acusado “¿este es?” procediendo este sujeto a comenzar a dar golpes de puño en el rostro a la víctima permaneciendo en todo momento el acusado junto a este observando la acción. Luego de golpear a la víctima, el acusado y el sujeto que se encontraba con el huyen del lugar no sin antes el acusado señalarle a la víctima “tai claro que vo tenir que estar muerto concha de tu madre, esto es por lo que le hiciste a mi tía, y no se te ocurra ir a los pacos porque peor te va ir, mi tía todavía está mal por culpa tuya concha de tu madre”. A consecuencia de esta agresión la víctima resultó con una fractura orbitomalar izquierda lesiones que evaluadas en el Servicio Médico Legal de San Fernando fueron calificadas como lesiones graves con un periodo de sanación de entre 40 a 45 días. La agresión realizada a la víctima fue concertada entre el acusado y el sujeto que materialmente le golpeó y está motivada en la existencia de una causa civil seguida entre la víctima y una mujer de nombre Alicia Orellana Quezada con quien la víctima mantuvo una sociedad comercial.” (sic) El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo de un delito de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 número 2 del Código Penal, el que se encontraría consumado. En el mismo imputó al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 número 3 del Código Penal. Por lo anterior solicitó imponer la pena de 817 días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo
Fallo
por tanto se tuvo por acreditado. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal también debía determinar si la lesión constatada era producto de la acción de herir y golpear que, constatada anteriormente, siendo la respuesta afirmativa. Esta conclusión se alcanzó al considerar que todas las fuentes de información referidas, las que son de distinta naturaleza, fuente y tiempo permiten establecer una cadena de información coherente y que siempre dio cuenta de la misma circunstancia. Así las cosas, la primer información provino de los testigos Vargas e Ibarra, quienes en tiempo real supieron de las lesiones en el rostro de la víctima, las que incluso pudieron ser apreciadas en la fotografía incorporada, la segunda información, casi inmediata fue aportada por el carabinero Ripetti, quien al recibir la denuncia vio al afectado sangrando y herido en su cara; la tercera noticia estuvo en el Dato de Atención de Urgencia del Hospital de San Ferrando, la que terminó por constatarse con el peritaje realizado por el médico Lastra. De esta forma se pudo establecer que se conoció de las lesiones desde el instante inmediato a su generación y que la existencia y características de éstas fue referida por las restantes fuente de prueba en los mismos términos, pudiéndose de esta forma establecer que provinieron de la acción de golpear desplegada por el acusado. Finalmente, en lo relativo a la magnitud de las lesiones, el Tribunal consideró la opinión técnica del perito Lastra, en el sentido que e
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San Fernando, a veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca, Felipe Cortés Ibacache y Carlos Pérez Díaz, el 16 de junio de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT 62 – 2021, RUC 1900180663-K, se
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