LINQUEO/
Rol
V-17-2017
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 14 de marzo de 2017, comparece don LUIS ANTONIO LINQUEO LONCONAO, chileno, casado, agricultor, c dula nacionalé de identidad N° 9.513.184-0, domiciliado en Parcela N° 21, Comunidad Miguel Huentel n, Sector Huapitr o, comuna de Collipulli, solicitando que se ordene alé í se or Conservador de Bienes Ra ces de Collipulli, la rectificaci n de la inscripci nñ í ó ó de dominio que corre a fojas 391, N° 335, del Registro de Propiedad a su cargo, correspondiente al a o 1983, de la que es titular, por cuanto, en la citadañ inscripci n figura de manera err nea su apellido paterno “LINQUEO”, aló ó consign rsele como “LIENQUEO”; petici n que funda en los siguientesá ó antecedentes. Refiere que con fecha 21 de octubre de 1983, en virtud de sentencia ejecutoriada del Juzgado de Letras de Collipulli, se procede a inscribir en el Conservador de Bienes Ra ces de la misma comuna, a su favor, el dominio de laí Hijuela N° 21, de la Divisi n de la Comunidad Ind gena Miguel Huentel n,ó í é ubicada en el Sector Huapitr o, comuna de Collipulli, el que consta a fojas 391,í N° 335, del Registro de Propiedad a cargo de dicho ministro de fe p blica,ú correspondiente al a o 1983.ñ Hace presente que en dicha inscripci n conservatoria de dominio, su apellidoó paterno figura err neamente, puesto que se encuentra se alado como “LUISó ñ ANTONIO LIENQUEO LONCONAO”, siendo en realidad su nombre “LUIS ANTONIO LINQUEO LONCONAO”, como se puede apreciar en su certificado de nacimiento y en su certificado de matrimonio que adjunta a su presentaci n,ó agregando que, al momento de presentarse derechamente ante el se or Conservadorñ de Bienes Ra ces solicitando dicha rectificaci n, ste se neg se al ndole queí ó é ó ñ á concurriera ante este Tribunal, a fin de que se ordene la rectificaci nó judicialmente. Precisa que el bien ra z en comento corresponde a la Hijuela N° 21, deí 7,46 hect reas, proveniente de la Divisi n de la Comunidad Ind gena Miguelá ó í Huentel n, ubicada e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido en la presente gesti n don ó LUIS ANTONIO LINQUEO LONCONAO, ya individualizado, solicitando que se ordene al se or Conservador de Bienes Ra ces de Collipulli, que proceda a rectificar en lañ í inscripci n de dominio que rola a fojas 391, N° 335, del Registro de Propiedad aó su cargo, correspondiente al a o 1983, de la cual es titular, su apellido paterno,ñ por cuanto figura en sta como “LIENQUEO”, en circunstancias que esé “LINQUEO”, seg n fluye de los documentos oficiales relativos a su identidad,ú emitidos por el servicio p blico competente, sobre la base de los antecedentesú previamente rese ados.ñ SEGUNDO: Que, para la acertada resoluci n de la solicitud de autos, esó preciso considerar que, recayendo el yerro enunciado en la inscripci n conservatoriaó de dominio de tierra ind gena, resulta aplicable en la especie lo prevenido en elí art culo 59 de la Ley N° 19.253, en tanto establece que: “í La rectificaci n deó los errores de hecho existentes en los t tulos de merced y en los t tulos gratuitosí í de dominio a que se refiere esta ley, se resolver sin forma de juicio, por el Juezá de Letras competente, a solicitud de la Corporaci n Nacional de Desarrolloó Ind gena o del interesado. En este ltimo caso, el Juez proceder previo informeí ú á de la Corporaci nó ”. S Foja: 1 TERCERO: Que, en este contexto, a fin de acreditar los presupuestos de la solicitud impetrada, el peticionario acompa a la misma, a folio 1, los siguientesñó antecedentes documentales: 1.- Copia simple de la inscripci n conservatoria de adjudicaci n que corre aó ó fojas 391, N° 335, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesí de Collipulli, correspondiente al a o 1983.ñ 2.- Certificado de nacimiento de don Luis Antonio Linqueo Lonconao, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, con fecha 2 deó noviembre de 2016 3.- Certificado de matrimonio de don Luis Antonio Linqueo Lonconao y do a Derlinda del Carmen Rocha Reyes, extendido por el organismo p blicoñ ú competente, con fecha 27 de diciembre de 2016. CUARTO: Que, a su turno, seg n consta a folio 4, y pese a no constituirú un tr mite procesal de rigor, se agreg , a requerimiento del interesado, el informeá ó solicitado al se or Conservador de Bienes Ra ces de la agrupaci n de comunas deñ í ó Collipulli y Ercilla, de fecha 5 de abril de 2017, quien destac que como seó observa de la inscripci n examinada, el t tulo que la origin fue la sentenciaó í ó ejecutoriada de fecha 8 de septiembre de 1983, dictada por el Juzgado de Letras de Collipulli, que junto al plano respectivo se archiv al final del mismo Registroó de Propiedad del a o 1983, con el N° 25.ñ Puntualiz que en dicha resoluci n judicial se observa que, en efecto, eló ó Tribunal asign la Hijuela N° 21 a don “Luis Antonio Lienqueo Lonconao”, noó indicando su c dula nacional de identidad o R.U.N., estado civil ni domicilio, puesé s lo contiene nombres y apellidos. ó As , no habi ndose incurrido en e
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la solicitud planteada a folio 1, con fecha 14 de marzo de 2017, por don LUIS ANTONIO LINQUEO LONCONAO, c dulaé nacional de identidad N° 9.513.184-0, ya individualizado en lo dem s.á II.- Que, en consecuencia, se ordena al se or Conservador de Bienes Ra cesñ í de Collipulli, que rectifique en la inscripci n de dominio que corre a fojas 391,ó N° 335, del Registro de Propiedad a su cargo, correspondiente al a o 1983, elñ apellido paterno de su titular, en el sentido de modificarse aqu l consignadoé err neamenteó , esto es, “LIENQUEO”, por el que corresponde efectivamente, a saber, “LINQUEO”. III.- Que, para el cumplimiento de lo resuelto, notif quese al se orí ñ Conservador de Bienes Ra ces de la agrupaci n de comunas de Collipulli y Ercilla,í ó por el se or Receptor Judicial de este Tribunal.ñ Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol V-17-2017 Provey y firm ó ó Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garant a coní competencia en Familia de Collipulli , mediante firma electr nica avanzadaó estampada al pie de p gina, seg n lo dispuesto en la Ley 20.886 y el Acta 71-á ú 2016 de la Excma. Corte Suprema. NN LJS Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Collipulli, doce de Febrero de dos mil veinte S Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli CAUSA ROL : V-17-2017 CARATULADO : LINQUEO/ Collipulli, doce de Febrero de dos mil veinte VISTO: Que, a folio 1, con fecha 14 de marzo de 2017, comparece don LUIS ANTONIO LINQUEO LONCONAO, chileno, casado, agricultor, c dula nacionalé de identidad N° 9.513.184-0, domiciliado en Parcela N° 21, Com
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