2º Juzgado de Letras de la Serena

SCOTIABANK-CHILE/ÁLVAREZ

Rol

C-2868-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 05 de agosto de 2019 comparece don Christian Bravo Bustos, abogado, en representaci n del Banco Scotiabank Chile, sociedadó del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos enó Pedro Pablo Mu oz N 420, oficina 12 La Serena, quien expone que vieneñ ° en interponer demanda ejecutiva en contra de do a Joycee Aurora Alvarezñ Rodr guez, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pasaje Pintor Rafaelí ó Vald s N 2933, de la ciudad de La Serena. é ° Se ala que el Banco Scotiabank acreedor del pagar en cuotasñ é N 710062365711, suscrito por la ejecutada, con fecha 08 de marzo de° 2018, por la suma de $3.371.505.- por concepto de capital, valor que se oblig a pagar en 48 cuotas, iguales mensuales y sucesivas de $105.377.-,ó venciendo la primera de ellas el 07 de mayo de 2018. La tasa de inter s queé rigi para dicha operaci n fue de 1,69% mensual. Indica que la firma seó ó encuentra autorizada ante notario. Informa que el pagar establece que en caso de mora o simpleé retardo en el pago de todo o parte de cualquiera de las cuotas la obligaci nó devengar , a favor del acreedor, la tasa de inter s m xima convencionalá é á permitido para operaciones de cr dito de dinero a la fecha del otorgamientoé del cr dito y suscripci n del pagar , a menos que la que rija durante laé ó é mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima.á ú JJX C-2868-2019 Foja: 1 Se ala que el deudor incurri en mora en el cumplimiento de susñ ó obligaciones a partir de la cuota n 5, de fecha 07 de agosto de 2018,° adeudando a esa fecha $3.236.645.- Asimismo se ala que se liber al tenedor de la obligaci n de protesto.ñ ó ó Agrega que la deuda consta en t tulo ejecutivo, es l quida,í í actualmente exigible y su acci n no est prescrita. El impuesto de timbres yó á estampillas se enter en tesorer a de conformidad al art culo 15 n 2 deló í í ° D.L. N 3.475.° Adem s se ala que el Banco Scotiabank es tambi n acreedor delá ñ é pagar a la vista N 710071953618, su

Fundamentos

fundamentos y peticiones reproducidas en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que notificada la demanda en forma legal y habi ndoseé requerido de pago a la ejecutada, sta contest la demanda interpuesta ené ó su contra, oponiendo las excepciones contenidas en el art culo 464 N 2 yí ° N 7 del C digo de Procedimiento Civil.° ó TERCERO: Que en estas condiciones y conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o suí ó extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é CUARTO: Que en cuanto a la primera excepci n opuesta, esto es la faltaó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, contenida en el Art culo 464 N 7 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, la funda en el hecho que en el pagar acompa ado ené ñ JJX C-2868-2019 Foja: 1 autos, no quedar a efectivamente acreditado el pago del impuesto queí dispone para este tipo de operaciones, los art culos 1, 9 y 25 del D.L. Ní º 3.475 sobre Timbres y Estampillas. Refiere que el ejecutante cita el inciso segundo del art culo 25, al referir que el inciso primero de dicha norma noí le es aplicable, en aquellos casos de documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en Tesorer a y que cumpla con los requisitos que establece la ley yí el Servicio de Impuestos Internos. Indica que dicha interpretaci n conforme a sostenido reiteradamenteó la jurisprudencia, es abiertamente inconstitucional, pues no podr a elí legislador crear una figura para el pago del impuesto exclusivamente para determinados contribuyentes, transgrediendo el art culo 19 N 20 de laí ° Constituci n Pol tica de la Rep blica. Agrega que si el acreedor pretendeó í ú hacer exigible un t tulo ejecutivo que se pretende, debe acreditar el pago delí impuesto correspondiente, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de Tesorer a, y cumplir adem s los requisitos del Decreto Leyí á citado, y el Servicio de Impuestos Internos, requisitos que seg n refiere alú examinar el pagar acompa ado, no se cumplen.é ñ Concluye se alando, que en consecuencia, no se acredita el pago delñ impuesto en la forma se alada y no cumple el pagar con los requisitosñ é legales requeridos, por lo que no es exigible. . QUINTO: Que el ejecutante, al evacuar su traslado hace referencia al art culo 26 del D.L. N 3474 sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, queí ° en su inciso primero constituye la regla general en cuanto al pago del citado impuesto; sin embargo el inciso segundo establece la excepci n de la mismaó norma que dispone que ello no ser aplicable respecto de los documentosá cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a y que cumplení con todos los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos. Haciendo presente que esta parte ha hecho uso en este caso de la atribuci n que le confiere la ley para el caso de documentos que se paganó de la forma ya referida. JJX C-28

Fallo

Por lo expuesto, documentos acompa ados y con las citas legales queñ formula solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Joycee Aurora Alvarez Rodr guez, ya individualizada, por la cantidadñ í de $4.389.744.- hasta que la demandada haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecuci n por las cantidadesó indicadas, con costas. Con fecha 29 de agosto de 2019 comparece el ejecutado y opone a la ejecuci n las excepciones de los N 7 y 2 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, primero la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí JJX C-2868-2019 Foja: 1 ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, y en segundoó t rmino la falta de la capacidad del demandante o de personer a o deé í representaci n legal del que comparezca s su nombre.ó Con fecha 17 de septiembre de 2019 la ejecutante evacu el trasladoó a la excepci n opuesta. ó Con fecha 23 de septiembre de 2019 se declara admisible la excepci n opuesta y se la recibe a prueba por el t rmino legal.ó é Con fecha 06 de enero de 2020 se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que con fecha 05 de agosto de 2019 comparece don Christian Bravo Bustos, abogado, en representaci n del Banco Scotiabankó Chile, sociedad del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estosó efectos en Pedro Pablo Mu oz N 420, oficina 12 La Serena, quien exponeñ ° qu

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C-2868-2019 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2868-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/ LVAREZÁ La Serena, doce de Febrero de dos mil veinte Vistos: Que con fecha 05 de agosto de 2019 comparece don Christian Bravo Bustos, abogado, en representaci n del Banco Scotiabank Chile, sociedadó del giro de su denominaci n, ambos

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