26º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MIVADA LIMITADA

Rol

C-3308-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698 y siguientes , 1713 del Código Civil; 1, 2, 3, 6, 21, 78, 97 y 100 de la Ley N° 17.366; 144, 160, 170, 341, 342, 346 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se condena a la demandada a pagar a la actora la tarifa mensual pactada en el Contrato de Autorización de comunicación o ejecución Pública para la utilización del repertorio de SCD de Obras y Fonogramas Musicales en Establecimientos Gastronómicos C1 N° 94153, de 0.38 U.M.M (que actualmente asciende a $23.701.-), más 50% de derechos de conexos respecto del período comprendido entre los meses de enero de 2017 y diciembre del 2018, ambos inclusive, y por el período comprendido entre el 1 de enero del 2019 en adelante y hasta su pago efectivo; II. Que a título de indemnización de perjuicios, dicha cantidad deberá ser pagada con el interés corriente bancario para operaciones reajustables, contado desde el décimo día del mes siguiente a cada período mensual adeudado hasta su pago efectivo; III. Que se condena a la demandada al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 50% unidades tributarias mensuales, que deberá consignar en la cuenta corriente del Tribunal dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia; IV. Que las sumas ordenadas pagar en los números I., II. y III. deberán ser determinadas en la etapa del cumplimiento incidental del fallo; V. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. C-3308-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano es

Fallo

fallo o, a expresa solicitud de mi parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 85 K de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual; 6. Al pago de las costas de la causa. Con fecha 26 de abril de 2019, se notificó a la demandada, de la acción dirigida en su contra. Con fecha 3 de mayo de 2019, se llevó a efecto el comparendo de contestación y conciliación, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. En dicho acto la parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes, con costas, y la demandada contestó por escrito, mediante presentación de misma fecha, solicitando su rechazo, con costas, señalando que si bien es cierto que concurrió a celebrar el contrato con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y se estableció que la Tarifa ascendería a 0,86 UM, lo que traducido en pesos alcanzaba a $19.566.-, pagadero dentro de los 10 primeros días, a partir de enero de 2014, por conducto de un recaudador designado por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, lo cierto es que el recaudador concurrió hasta diciembre de 2016 y no se tuvo noticias de él, incluso intento comunicarse vía correo electrónico con la demandante para dar cumplimiento con su obligación, correos que jamás fueron contestados. Por lo anterior, dio cumplimiento a lo establecido en el contrato, pagando en el lugar designado por la C-3308-2019 Foja: 1 convención y así lo establece el artículo 1587 del Código Civil y si la demandante no concurrió a verificar su pago, est

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C-3308-2019 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3308-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOSÉ MIVADA LIMITADA Santiago, doce de Febrero de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 24 de enero de 2019, Sergio Antonio Naranjo Vitali, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del R

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