Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

PONCE/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP

Rol

M-191-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DE LA DEMANDA · Se produce traslado de la demandada Cencosud S.A (Santa Isabel S.A), se interponen excepciones. · Se produce traslado de las excepciones por la demandante. Tribunal Resuelve: Tribunal rechaza excepción de legitimación pasiva tanto de la demanda principal como de la subsidiaria. Observaciones No hay contestación de Empresa De Servicios Transitorios Checkup CONCILIACION Que efectuado el llamado a conciliación por el Tribunal, este se produce sólo respecto de Cencosud S.A. Se adjunta el acta respectiva. “Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que por la contingencia sanitaria nacional y la restricción de acceso a la comuna donde tiene asiento el Tribunal, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma, constando el acuerdo de éstas en el registro de audio del tribunal.” Ténganse por notificadas a las partes de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Observaciones: · Se retira de la audiencia la abogada de Cencosud ACTA CONCILIACION PARCIAL Talca, veintisiete de julio de dos mil veintiuno En causa RIT N° M-191-2021; RUC N° 21- 4-0342133-K, sobre la acción de Calificación de despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, caratulada "Ponce / Empresa De Servicios Transitorios Checkup y Cencosud S.A”, en la Audiencia única llevada a efecto con esta fecha, celebrada con la asistencia de la demandante doña Carolina Elizabeth Ponce Moyano, cédula de identidad N° 15.596.863-K, asistida por su abogada y apoderada doña María De La Paz Olegaria Aguilera Jaque cédula de identidad N°16.375.512-2, y con la demandada solidaria Cencosud S.A, Rut N° 93.834.000-5, representada por su abogada y apoderada doña Ingrid Del Pilar Hernández Román cédula de identidad N°13.067.620-0 y en ausencia de la demandada, Empresa De Servicios Transitorios Checkup Rut N°76.392.595-1, propuestas las bases

Fallo

Se acuerda que cada parte pagará sus costas. VISTO Y OÍDO. Atendida la naturaleza jurídica de la conciliación de ser un modo alternativo jurisdiccional de poner término al presente juicio sólo respecto de Cencosud S.A, y estimándose todo lo conciliado por las partes como una sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, se tiene presente la conciliación de las partes. Archívese, en su oportunidad por afinada. RIT M-191-2021 RUC N°21- 4-0342133-K Dictada en audiencia por don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. CONTINUACION DE LA AUDIENCIA RESPECTO DE LA DEMANDADA EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SENTENCIA Se solicita dictar sentencia respecto de la demandad ppal El tribunal procede a dictar sentencia. Solo se transcribe la parte resolutiva de la sentencia y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnarla. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: CALIFICACION DE DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES DEMANDANTE: CAROLINA ELIZABETH PONCE MOYANO DEMANDADO: EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP RIT N° M-191-2021 RUC N° 21- 4-0342133-K Talca, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno VISTO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 21- 4-0342133-K; RIT N° M-191-2021; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante doña Carolina Elizabeth Ponce Moyano, cédula de identidad N° 15.596.863

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, veintisiete de julio de dos mil veintiuno RUC 21-4-0342133-K RIT M-191-2021 MAGISTRADO Juan Marcelo Bruna Parada ACTA Marcela García R. HORA DE INICIO 10.30 horas; receso 10.58 horas; reanuda 11.13 horas; receso 11.20 horas; reanuda 11.23 horas; receso; reanuda 11.35 horas; receso; reanuda 11.47 h

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