ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/RECART Y VILLA
Rol
C-17069-2017
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos que deban probarse, se prescindió de recibir la causa a prueba, y se citó derechamente a las partes a oír sentencia. Z C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que la ejecutante funda su demanda en que el contribuyente RECART Y VILLALOBOS ABOGADOS LIMITADA, representada por don ANTONIO VILLALOBOS CASTILLO, adeuda a la Municipalidad de LAS CONDES el pago por concepto de Patente Comercial de los períodos que a continuación se singularizan en los Certificados que emitió el Secretario Municipal: Certificado Vencimiento Monto 126560 31/08/2012 $46.859.- 126561 31/01/2013 $47.275.- 126562 31/07/2013 $47.489.- 126563 31/01/2014 $48.534.- 126564 31/07/2014 $49.548.- 126565 31/01/2015 $61.328.- 126566 31/07/2015 $62.474.- 126567 31/01/2016 $64.036.- 123014 31/07/2016 $102.208.- 127933 31/01/2017 $102.860.- Agrega que, Conforme lo dispone el Art. 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3.063, los citados Certificados que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tienen mérito ejecutivo. Finalmente menciona que la obligación sería líquida, actualmente exigible y su acción no se encontraría prescrita. SEGUNDO: Que a folio 13, la parte demandada, opuso la excepción del N°17, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La Prescripción de la Acción Ejecutiva.” Sostiene que la acción ejecutiva se encontraría prescrita, en razón de los antecedentes que expone. En primer lugar, menciona lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, el que establece que “para efectos del cobro judicial de las patentes, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el Z secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil”. A su vez, hace presente lo dispuesto en los artículos 2492, 2497 y 2514, todos del Código Civil. Se refiere a lo dispuesto por el ar
Fundamentos
considerando los intereses y reajustes conforme al IPC, según valores actualizados, en el Certificado de deuda de Impuestos y Derechos Municipales que acompaña en su presentación. TERCERO: Que a folio 18, la ejecutante evacuó el traslado conferido a las excepciones opuestas, dentro de plazo legal, por medio de la cual se allana a la excepción opuesta por la parte ejecutada, haciendo presente que su parte podría seguir con las ejecuciones sobre las deudas que tienen como fecha de vencimiento 31 de julio de 2016 y 31 de enero de 2017. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos, la parte demandante acompañó en autos, los Certificados que emitió el Secretario Municipal, singularizadas en lo principal de la demanda. A su vez, solicita tener presente al momento de liquidar la deuda de autos, lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el cual hace aplicable a los contribuyentes que se constituyan en mora, los reajustes e intereses según la forma y condiciones indicadas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario. Z QUINTO: Que, por su parte, la parte ejecutada acompañó, con citación, el certificado de Deuda de Impuestos y Derechos Municipales, emitido por la Municipalidad de Las Condes, con fecha 11 de junio del presente año, el que no fue objetado por su contraparte. SEXTO: Que, la ejecución de autos se ha fundado en el título ejecutivo contemplado en el artículo 47 de la Ley sobre Rentas Municipales, que establece que “Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil”. Dicha norma se integra armónicamente con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el juicio ejecutivo tendrá lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se haga valer cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva. SÉPTIMO: Que, el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, señala que, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. OCTAVO: Que, el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales señala “La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año. Si la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la misma proporción en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anterior. Si un contribuyente se estableciere después del
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la excepción de PRESCRIPCIÓN opuesta a folio 13, declarándose parcialmente prescrita la acción de cobro correspondiente a los Certificados 126560, 126561, 126562, 126563, 126564, 126565, 126566, 126567 se hicieron exigibles a su vencimiento los días 31/08/2012, 31/01/2013, 31/07/2013,31/01/2014, 31/07/2014, 31/01/2015, 31/07/2015 y 31/01/2016 respectivamente, por la suma de $427.543.-, debiendo continuarse la ejecución por el monto adeudado restante de $205.068.- , hasta hacer íntegro y cumplido pago, con sus respectivos reajustes, e intereses. II. CADA PARTE pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. DESE COPIA A LAS PARTES, SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS. DICTADA POR ALBA ELIANA VALDÉS GONZÁLEZ, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C., en Santiago, doce de Febrero de dos mil veinte. Z Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-12T13:26:04-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17069-2017 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES / RECART Y VILLALOBOS ABOGADOS LTDA Santiago, doce de Febrero de dos mil veinte V I S T O S: OMAR SAFFIE LAMAS, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 5.788.499-1, Alcalde subrogante de la MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, en representación de la referida
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