SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SOCIEDAD GASTRONÓMICA SOJU LTDA.
Rol
C-12327-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698 y siguientes , 1713 del Código Civil; 1, 2, 3, 6, 21, 78, 97 y 100 de la Ley N° 17.366; 144, 160, 170, 341, 342, 346 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se condena a la demandada a pagar a la actora la tarifa mensual pactada en el Contrato de Autorización de comunicación o ejecución Pública para la utilización del repertorio de SCD de Obras y Fonogramas Musicales en Establecimientos Gastronómicos C1-N° 90620, de 0.80 U.M.M (que actualmente asciende a $23.845.-), más 50% de derechos de conexos respecto del período comprendido entre los meses de junio de 2018 y febrero del 2019, ambos inclusive, y por el período comprendido entre el 1 de marzo del 2019 en adelante y hasta su pago efectivo; II. Que a título de indemnización de perjuicios, dicha cantidad deberá ser pagada con el interés corriente bancario para operaciones reajustables, contado desde el décimo día del C-12327-2019 Foja: 1 mes siguiente a cada período mensual adeudado hasta su pago efectivo; III. Que se condena a la demandada al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 50% unidades tributarias mensuales, que deberá consignar en la cuenta corriente del Tribunal dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia; IV. Que las sumas ordenadas pagar en los números I., II. y III. deberán ser determinadas en la etapa del cumplimiento incidental del fallo; V. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Febrero de dos mil veinte C-12327-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al
Fallo
fallo o, a expresa solicitud de mi parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 85 K de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual; 6. Al pago de las costas de la causa. Con fecha 28 de junio de 2019, se notificó a la demandada, de la acción dirigida en su contra. Con fecha 5 de julio de 2019, se llevó a efecto el comparendo de contestación y conciliación, con la sola asistencia del apoderado del demandante, y en rebeldía de la parte demandada. En dicho acto la parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes, con costas, y se tuvo por contestada ésta en rebeldía de la demandada; se instó a las partes a la conciliación, la que no se produjo. Con fecha 12 de julio de 2019, se recibió la causa a prueba. Con fecha 24 de diciembre de 2019, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la demandante se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en textos de los estatutos de la SCD, reducidos a escritura pública el 4 de enero de 2017, que son reducción acta asamblea general extraordinaria de los socios de la SCD de 29 de noviembre de 1994 y su C-12327-2019 Foja: 1 complementación de 6 de septiembre de 1995; copia de mandatos; copia autorizada de la Resolución Exenta N° 2608, de 1994, del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Oficial el 23 de junio de 1994; copia autorizada ante Notario, del Contrato de Autorización de Comunicación o Ejecución Pública para la Utilización d
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C-12327-2019 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12327-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/SOCIEDAD GASTRON MICA SOJU LTDA.É Ó Santiago, doce de Febrero de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 10 de abril de 2019, Sergio Antonio Naranjo Vitali, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N° 326
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