1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO SANTANDER - CHILE/BEDOYA

Rol

C-3231-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°3231-2019, caratulado “caratulado “Banco Santander-Chile con Bedoya” por demanda interpuesta por don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado en Plaza Justicia 45, oficina 701, Valpara so en representaci n convencional de Banco Santander-Chile, Sociedadí ó An nima bancaria del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es donó ó Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, con domicilio en calle Bandera 140, Santiago, en contra de don Carlos Patricio Bedoya lvarezÁ , de quien se ignora profesi n u oficio, con domicilio en Avenida Marina N° 72, departamentoó 502, Vi a del Mar, y /o en calle Quillota N° 199, Vi a del Mar por la cualñ ñ pretende el pago de la cantidad de la suma de $45.561.421, m s intereses yá costas. Que notificada la demanda al ejecutado, opone a la ejecuci n la excepci nó ó de la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, contemplada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, la que fue declarada admisible, con fecha 21 de Agosto de 2019, se recibe la causa a prueba y con fecha 8 de Enero de 2020, se cit a lasó partes para o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Demanda Ejecutiva. Que con fecha 27 de Junio de 2019, folio 1, comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado en Plaza Justicia 45, oficina 701, Valpara so en representaci n convencional de Bancoí ó Santander-Chile, Sociedad An nima bancaria del giro de su denominaci n, cuyoó ó gerente general es don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, con domicilio en calle Bandera 140, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Carlos Patricio Bedoya lvarezÁ , de quien se ignora profesi n u oficio,ó con domicilio en Avenida Marina N° 72, departamento 502, Vi a del Mar, y /oñ en calle Quillota N° 199, Vi a del Mar por la cual pretende el pago de lañ cantidad de la suma de $45.561.421, m s intereses y costas. Funda la demanda ená los siguientes documentos: 1.- Pagar N° 650034516086, suscrito con fecha 17 de Junio de 2019,é por don David D az Celis, en la representaci n que inviste y del deudor, ello deí ó conformidad con el Contrato de Plan de Servicios Financieros, en virtud del cual se oblig a pagar al banco la cantidad de $15.022.625, el d a 18 de junio de 2019.ó í Estableci ndose que el capital adeudado devengar a desde el momento de la mora oé í simple retardo y hasta la fecha de su ntegra restituci n o pago efectivo, elí ó m ximo inter s que la ley permite estipular.á é Agrega que el deudor se encuentra en mora en el pago del capital y de los intereses desde el d a 19 de Junio de 2019.í Indica que en consecuencia el citado pagar constituye un t tulo ejecutivo,é í que da cuenta de una obligaci n l quida, no prescrita y actualmente exigible por laó í suma de $15.022.625, m s los intereses que procedan. Que la firma estampada ená el pagar , se encuentra autorizada por un Notario P blicoé ú 2.- Pagar N° 650034516060, suscrito con fecha 17 de Junio de 2019, poré don David D az Celis, en la representaci n que inviste y del deudor, ello deí ó conformidad con el Contrato de Plan de Servicios Financieros, en virtud del cual se oblig a pagar al banco la cantidad de $27.938.796, el d a 18 de junio de 2019.ó í Estableci ndose que el capital adeudado devengar a desde el momento de la mora oé í simple retardo y hasta la fecha de su ntegra restituci n o pago efectivo, elí ó m ximo inter s que la ley permite estipular.á é Agrega que el deudor se encuentra en mora en el pago del capital y de los intereses desde el d a 19 de Junio de 2019.í Indica que en consecuencia el citado pagar constituye un t tulo ejecutivo,é í que da cuenta de una obligaci n l quida, no prescrita y actualmente exigible por laó í suma de $27.938.796, m s los intereses que procedan. Que la firma estampada ená el pagar , se encuentra autorizada por un Notario P blicoé ú 3.- Pagar N° 650034489798, suscrito con fecha 17 de Junio de 2019, poré don David D az Celis, en la representaci n que inviste y del deudor, ello deí ó conformidad con el Contrato de Plan de Servicios Financieros, en virtud del cual se oblig a pagar al banco la cantidad de

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, de fecha 17 de enero del a o 2012, de lañ causa Rol 8500-2011. Indica que en los pagar s fundantes de la presente ejecuci n consta laé ó leyenda que reza, en su parte pertinente que “El impuesto por el uso efectivo de la L nea de Cr dito se retiene de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1í é í , n mero 3, enter ndose en arcas fiscales mensualmente conforme loú á establecen los art culos 15 y 17 del D.L 3475”. í Que ha sido precisamente la propia ley la que ha eximido a esta clase de pagar de la obligaci n de acreditaré ó el pago de impuestos, de manera que la excepci n opuesta por el ejecutado debeó ser rechazada. 2. En cuanto a que la firma del suscriptor supuestamente no habr a sidoí autorizada ante Notario P blico de conformidad a la lev, respecto de losú pagar s fundantes de esta ejecuci n.é ó Se ala que lo expresado por el ejecutado es absolutamente falso, yñ constituye un agravio a la labor del Notario P blico de Santiago don Felipeú Eduardo Leiva Ilabaca suplente del titular don Francisco Leiva Carvajal, ya que abiertamente lo acusa de no cumplir con la funci n que le fuere encomendada, oó al menos de cumplirla indebidamente. Que el art culo 434 N° 2, segunda parte,í del C digo de Procedimiento Civil dispone expresamente que ó "Tendr m ritoá é ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil

Texto Completo (Preview)

FOJA: 26 .- veintiseis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3231-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/BEDOYA Vi a del Marñ , doce de Febrero de dos mil veinte VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°3231-2019, caratulado “caratulado “Banco Santander-Chile con Bedoya” por demanda interpuesta por don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica