SOC. CONTRACTUAL MINERA ALTOS DE JOYA/
Rol
V-479-2018
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don RODOLFO ULLOA ARAYA, RUN 8.361.012-3, chileno, casado, abogado, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ALTOS DE JOYA, RUT 76.536.205-9, persona jurídica chilena del giro de la minería, ambos domiciliados en Amunátegui N° 178, Piso 4°, Santiago, presentando con fecha 17 de agosto de 2018, la manifestación de las pertenencias mineras denominadas "BARRERA VI DEL 1 AL 30". El solicitante haciendo uso del derecho conferido por los artículos 41 y 114 del Código de Minería y artículos 15 y 18 de su Reglamento y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 5 del Código de Minería, expresa la circunstancia de que la manifestación se formula en base e invocando la concesión de exploración vigente de su representada denominada "BARRERA VI", cuya sentencia constituida corre inscrita a fojas 1.314, bajo el Nº 1.348 del año 2016 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena, teniéndose, en consecuencia, como fecha de presentación ante el Tribunal de la presente manifestación el 28 de enero de 2016, fecha que corresponde a la presentación del pedimento invocado. Los comparecientes solicitan, además, se declare constituida la concesión de explotación de las pertenencias ya referidas en favor de su representada. SEGUNDO: Que, la manifestación de autos se inscribió a nombre de Sociedad Contractual Minera Altos de Joya, a fojas 645, bajo el Nº 639, del año 2018, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena, siendo publicada con fecha 3 de septiembre de 2018 en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. Asimismo, se pagó la patente y la tasa, todo ello en tiempo y forma. TERCERO: Que, la solicitud de mensura se publicó el 8 de abril de 2019, en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región, sin que se haya deducido oposición dentro de plazo, según certificación estampada en tal sentido por el Secretario Subrogante del Tribunal. CUARTO: Que, c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en estos autos, particularmente el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, este Tribunal concluye que el procedimiento de constitución de concesión minera de explotación se encuentra ajustado a la Ley, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 41, 44 Nº 5, 81, 85, 87, 90, 114 y 239 del Código de Minería de 1983 y lo establecido en los artículos 15, 18, 42 y 94 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 1 de fecha 3 de enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, Edición Nº 32.709 de fecha 27 de febrero de 1987,
Fallo
SE DECLARA: Que, se aprueba el acta y plano de mensura de autos y se declara constituido el grupo de pertenencias mineras denominadas "BARRERA VI 1 AL 30", con una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Segunda Región de Antofagasta; en favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ALTOS DE JOYA, ya señalada. Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. La interesada deberá obtener copia autorizada de la sentencia constitutiva, el original del plano y copia del acta de mensura para ser entregada por ésta o por quien la represente al Servicio Nacional de Geología y Minería. Inscríbase esta sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de María Elena y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido a fin de que proceda a su archivo en el Registro de Propiedad. Cumplida que sea la inscripción precedentemente ordenada, proceda el Conservador de Minas de María Elena a la anotación de aquélla al margen de la inscripción de la manifestación de autos respectiva, procediendo también al envío al Servicio Nacional de Geología y Minería de las copias que señala el artículo 106 del Código de Minería en la forma y tiempo establecidos en el artículo 94 inciso 2º de su Reglamento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL V
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Mar a Elenaí CAUSA ROL : V-479-2018 CARATULADO : SOC. CONTRACTUAL MINERA ALTOS DE JOYA/ María Elena, doce de febrero de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don RODOLFO ULLOA ARAYA, RUN 8.361.012-3, chileno, casado, abogado, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ALTOS DE JOYA, RUT 76.
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