2do Juzgado de Letras de Talagante

FUNDACION NIÑO DIOS DE MALLOCO CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-6-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “no pagar asignación de movilización por un monto de $10.000 (diez mil pesos) y asignación de colación por un monto de $30.000 (treinta mil pesos), con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto del período noviembre de 2020 hasta marzo de 2021, de los trabajadores que se individualizan a continuación: Margarita Martínez Lizana, Rut: 17.802.614-3; Frank González Rodríguez, Rut:14.704.131-4; Pamela Navarrete Peña, Rut: 15.649.370-8; Juan Valderrama Arce, Rut: 17.225.470-9; María Daza Ojeda, Rut: 7.811.249-2; Lorena Moya Veliz, Rut: 17.322.287-4; Pía Becerra Pinto, Rut: 16.044.868-7 Y Sergio Escobar Rojas, Rut: 16.044.868-7.” Dicha constatación de supuestas infracciones dio lugar a la siguiente multa: “no pagar asignaciones movilización y otras de arts. 7, 10 N° 7 Y 506 del Código Del Trabajo.” La multa Nº 4506/21/1, fue cursada por 60 UTM, o el equivalente a la fecha en que se constató la infracción por $ 3.095.520, la referida multa fue notificada con fecha 1 de Junio de 2021 a la reclamante. Señala la actora que, estima la improcedencia de la multa, por no existir infracción, toda vez que los beneficios invocados, movilización y asignación de colación, formaron parte del contrato colectivo de trabajo suscrito por la actora y el “Sindicato de Profesionales y Técnicos de la Educación de la Empresa Fundación El Saber del Niño Dios de Malloco”, con fecha 3 de Noviembre de 2017, el cual tenía una duración de dos años; es decir, con término al día 3 de Noviembre de 2019. Señala además, que dicho Sindicato, con el objeto de prorrogar tales beneficios, entre otros más, o tal vez con el objetivo de aumentarlos, debía presentar su proyecto de contrato colectivo de trabajo (de continuidad) dentro de plazo, con quórum vigente de al menos 25 integrantes, lo cual no hizo; con ello, se incurrió en las sanciones que establece el texto expreso de la ley, en el artículo 334 del Código del Trabajo. Agrega que en el caso de marras el Sindicato referido, habiendo pres

Fundamentos

CONSIDERANDO: Con fecha 22 de junio de 2021 comparece Fundación El Saber Del Niño Dios De Malloco, persona jurídica sin fines de lucro del giro educacional, representada por el abogado Álvaro Muñoz Carvallo ambos domiciliados en Balmaceda 058, Malloco, Peñaflor, y de conformidad al Artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial de multa decretada en resolución N° 4506/21/1 en procedimiento monitorio en contra de Inspección Provincial Del Trabajo De Talagante, representada legalmente por don Hugo González Rojas, ambos domiciliados en Enrique Alcalde 1341, Talagante, a fin de dejarla sin efecto o bien, en su caso, rebajarla. Con fecha 23 de julio de 2021 se celebró audiencia única en procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, se realizó en dicha oportunidad la relación del reclamo, y se procedió a su contestación, se llamó a las partes a conciliación, se recibió la causa a prueba, se ofreció e incorporó prueba por las partes y observaron la prueba, y se fijó fecha para la notificación de la sentencia definitiva. PRIMERO: Que la reclamante funda su acción en que, con fecha 13 de abril del año 2021, en el curso de una fiscalización efectuada por la reclamada, se le imputaron a la reclamante la constatación de los siguientes hechos: “no pagar asignación de movilización por un monto de $10.000 (diez mil pesos) y asignación de colación por un monto de $30.000 (treinta mil pesos), con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto del período noviembre de 2020 hasta marzo de 2021, de los trabajadores que se individualizan a continuación: Margarita Martínez Lizana, Rut: 17.802.614-3; Frank González Rodríguez, Rut:14.704.131-4; Pamela Navarrete Peña, Rut: 15.649.370-8; Juan Valderrama Arce, Rut: 17.225.470-9; María Daza Ojeda, Rut: 7.811.249-2; Lorena Moya Veliz, Rut: 17.322.287-4; Pía Becerra Pinto, Rut: 16.044.868-7 Y Sergio Escobar Rojas, Rut: 16.044.868-7.” Dicha constatación de supuestas infracciones dio lugar a la siguiente multa: “no pagar asignaciones movilización y otras de arts. 7, 10 N° 7 Y 506 del Código Del Trabajo.” La multa Nº 4506/21/1, fue cursada por 60 UTM, o el equivalente a la fecha en que se constató la infracción por $ 3.095.520, la referida multa fue notificada con fecha 1 de Junio de 2021 a la reclamante. Señala la actora que, estima la improcedencia de la multa, por no existir infracción, toda vez que los beneficios invocados, movilización y asignación de colación, formaron parte del contrato colectivo de trabajo suscrito por la actora y el “Sindicato de Profesionales y Técnicos de la Educación de la Empresa Fundación El Saber del Niño Dios de Malloco”, con fecha 3 de Noviembre de 2017, el cual tenía una duración de dos años; es decir, con término al día 3 de Noviembre de 2019. Señala además, que dicho Sindicato, con el objeto de prorrogar tales beneficios, entre otros más, o tal vez con el objetivo de aumentarlos, debía presentar su proyecto de contrato colectivo de trab

Fallo

fallo y la buena fe con que ha obrado; y en función del principio de proporcionalidad, resulta procedente determinar que, la sanción aplicable a la infracción cometida por el reclamante, debe fijarse en los límites inferiores del margen de discrecionalidad que el legislador ha previsto para este tipo de infracciones en el artículo 506 del Código del Trabajo, lo que conduce a esta Magistratura a rebajar prudencialmente las multas, tal como se dirá. VIGESIMO NOVENO: Que toda la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y las no señaladas expresamente en nada alteran las conclusiones anteriores. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 420 y 503, del Código del Trabajo; se declara: I.- QUE, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por Fundación El Saber Del Niño Dios De Malloco, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, todos suficientemente individualizados en esta sentencia, respecto de la resolución de multa administrativa 4506/21/1, de fecha 13 de abril de 2021, que aplicó la multa de 60 UTM, conforme a lo razonado en el considerando vigésimo tercero; II.- QUE, SE ACOGE, la solicitud subsidiaria de rebaja de multa, rebajándose la multa impuesta a 5 UTM, conforme a lo razonado en el considerando vigésimo octavo; III.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes, por no haber sido vencidas totalmente. Devuélvase a las partes las pruebas aportadas, ejecuto

Texto Completo (Preview)

En Talagante, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Con fecha 22 de junio de 2021 comparece Fundación El Saber Del Niño Dios De Malloco, persona jurídica sin fines de lucro del giro educacional, representada por el abogado Álvaro Muñoz Carvallo ambos domiciliados en Balmaceda 058, Malloco, Peñaflor, y de conformidad al Artículo 503 y siguientes del Código del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica