Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

REYES/SOC SALMO Y BOATS SA

Rol

O-97-2020

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Jaime Adio Igor, Buzo, cédula nacional de identidad Nº 13.610.425-k y Víctor Reyes Risco, Buzo, cédula nacional de identidad Nº19.207.026-0, ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada Nº 312, oficina 209-210, comuna de Santiago,quienes deducen demanda por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora la empresa Sociedad Salmo Boats S.A, empresa del giro de su denominación, Rut: 96.950.750-1, representada legalmente por Rodrigo Mandiola Moreno, ignora su profesión u oficio, cedula de identidad número 7.848.128-5, ambos domiciliados en Vial Nº 775, Puerto Montt, solidariamente por su responsabilidad directa y solidaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 B y 183E del Código del Trabajo, en contra de Salmones Camanchaca S.A, Rut: 76.065.596-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Álvaro Poblete Schmith, cuya profesión u oficio ignora, Rut: 7.656.660-7, ambos domiciliados en AV Diego Portales Nº 2000, piso 13, Puerto Montt; fundada en los siguientes hechos y de consideraciones de derecho: LOS HECHOS. Jaime Adio Igor Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 06 de enero del año 2017, para cumplir funciones de buzo mariscador básico o supervisor de mariscador básico. Cumplía con una jornada laboral de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 106 y 107 del Código del Trabajo. cumpliendo un periodo de embarco de 20 días por 10 días de descanso, con una jornada laboral por día de 56 horas semanales. La remuneración estaba conformada por los siguientes conceptos fijos: un sueldo base de $420.000; gratificación garantizada de $119.146; bono de embarco $ 130.000; colación $ 105.000; movilización $ 105.000; bono desgaste de herramientas $ 145.000. De manera que según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual ascendía a $ 1.024.146 (un millón veinticuatro mil ciento cuarenta y seis pesos) Víctor Reyes Risco. Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 09 de agosto del año 2013, para cumplir funciones de buzo mariscador básico o supervisor de mariscador básico.Cumplía con una jornada laboral de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 106 y 107 del Código del Trabajo. cumpliendo u periodo de embarco de 20 días por 10 días de descanso, con una jornada laboral por día de 56 horas semanales La remuneración estaba conformada por los siguientes conceptos fijos: un sueldo base de $602.458; gratificación garantizada de $119.146; colación $ 107.000; movilización $ 107.000; bono desgaste de herramientas $ 157.000. De manera que según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual ascendía a $1.092.604 (un millón noventa y dos mil seiscientos cuatro). ANTECEDENTES DEL AUTODESPIDO: El día 22 de noviembre del año 2019, junto a otros compañeros de trabajo fueron víctimas de un lamentable accidente,

Fallo

POR TANTO, pide tener por contestada la demanda y por opuesta excepción de falta de legitimidad pasiva, y en todo caso, de limitación temporal de la responsabilidad laboral, rechazando en consecuencia la demanda de autos en todas sus partes o en aquella proporción que escapa a la responsabilidad de su parte. Cuarto: En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó. QUINTO: Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos. 1. Existencia de relación laboral entre los demandantes y el demandado principal. Estipulaciones del contrato, monto de la remuneración. 2. Existencia de carta de autodespido y cumplimiento de las formalidades legales en su despacho. 3. Si el empleador incurrió en los hechos que se le imputan en la carta de despido y si estos configuran las causales invocadas. 4. Si el empleador adeuda los días de feriado que se demandan. 5. Si los demandantes se desempeñaron en trabajo en régimen de subcontratación para la demandada solidaria; en caso efectivo, fechas en que ello ocurrió. 6. Si el demandado solidario hizo uso del derecho de información del artículo 183 C del Código del Trabajo. SEXTO: La parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental. 1. Anexo de contrato de trabajo de Jaime Adio Igor de fecha 1 de octubre del año 2017. 2. Comprobante de envió de carta de comunicación de autodespido de Jaime Adio Igor, de fecha 3 de febrero del año 2020. 3. Dos comprobantes de entrega de carta de autodes

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Puerto Montt, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Jaime Adio Igor, Buzo, cédula nacional de identidad Nº 13.610.425-k y Víctor Reyes Risco, Buzo, cédula nacional de identidad Nº19.207.026-0, ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada Nº 312, oficina 209-210, comuna de Santiago,quienes deducen

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