LOUNGE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-324-2020
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MARCELO DOMÍNGUEZ PALOMINOS, Ingeniero, en calidad de representante legal, según se acreditará, de la reclamante LOUNGE S.A., persona jurídica del giro de venta al por menor de prendas y accesorios de vestir, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Parque N°4161, oficina 404, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, quien interpuso de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 en relación con los artículos 420, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, reclamación Judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la resolución de multa N°1845/20/56 de fecha 23 de noviembre de 2020, notificada a esta parte con fecha 10 de diciembre de 2020, impuesta por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRAJ3AJO SANTIAGO NORTE, representada por su Inspector Comunal del Trabajo, ambos domiciliados en calle San Antonio N°427, piso 6, comuna y ciudad de de Santiago, solicitando sea dejada sin efecto o bien, reducirla en, a lo menos, un 50% o en la proporción que se estime pertinente, con costas. Es esta primera acción y la contenida en el artículo 503 del Código del Trabajo la que afirmó se deduce mediante esta presentación, resultando importante hacer tal distinción toda vez si bien ambas acciones están dirigidas a ejercer control sobre la actividad de la Administración del Estado, el alcance y competencia del juez al momento de controlar es muy distinta. En el caso de la acción establecida en el artículo 512 del Código del Trabajo, el juez se limita a determinar si la Administración del Estado aplicó bien el derecho, de conformidad a lo solicitado por el administrado en su respectiva reconsideración, siendo esta última la que entrega la limitación al actuar del juez, no pudiendo ir más allá de lo que se discutió y resolvió en el procedimiento administrativo. En cambio, respecto de la reclamación establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo no existe tal limitación, siendo el juez soberano para analiza
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por Alberto Álamos Valenzuela, Juez Suplente.
Fallo
por tanto el Tribunal facultades amplias para revisar el hecho y el derecho de la controversia, así como también dejar sin efecto, o reducir prudencialmente las sanciones aplicadas, conforme la jurisprudencia que reseñó. En cuanto a la multa cursada explicó que entre los días 09 de octubre y 16 de noviembre, ambos de 2020, la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, doña Xiomara Alejandra López Cáceres, fiscalizó a mi representada de forma remota, realizando diversos requerimientos documentales mediante correo electrónico, cumpliendo mi representada con remitir oportunamente la documentación requerida. Luego, con motivo de dicha fiscalización y con fecha 23 de noviembre de 2020 se cursó en contra mi representada la resolución de multa N°1845/20/56, la cual fue notificada a esta parte el día 10 de diciembre de 2020. Al respecto y mediante la resolución de multa N°1845/20/56, se impuso a mi representada dos (2) multas; la primera de ellas por la suma 40 U.T.M. y la segunda por la suma de 60 U.T.M., significando una sanción total, en su equivalente en moneda de curso legal a la época de la sanción, de $5.067.400.- (cinco millones sesenta y siete mil cuatrocientos pesos), sustentando dicha determinación en las siguientes consideraciones: .-. NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A EL MONTO, FORMA Y PERÍODO DEL PAGO DEL “BONO POR 1 RESULTADOS” RESPECTO DEL (DE LA) TRABAJADOR (A
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MARCELO DOMÍNGUEZ PALOMINOS, Ingeniero, en calidad de representante legal, según se acreditará, de la reclamante LOUNGE S.A., persona jurídica del giro de venta al por menor de prendas y accesorios de vestir, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Parque N°4161, oficina 404, comun
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