1º Juzgado de Letras de Melipilla

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARÍA PINTO/SEPÚLVEDA

Rol

C-1890-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol 1890 - 2019 por demanda de indemnizaci n de perjuiciosó en procedimiento ordinario de menor cuant a, interpuesta por do a Paula Molinaí ñ Mallea, abogada, c dula nacional de identidad N 14.151.336-2, en representaci n de laé º ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAR A PINTO, RUT N 69.073.300-5,Í ° representada legalmente por su Alcaldesa do a J ssica Paola Mualim Fajuri, c dulañ é é nacional de identidad N 7.472.016-1, ambas con domicilio en Av. Francisco Costabal° N 78, comuna de Mar a Pinto, en contra de don SERGIO EDUARDO SEP LVEDAº í Ú BRIONES, c dula nacional de identidad N 10.266.126-5, desconoce profesi n u oficio,é ° ó domiciliado en La Estrella S/N , esquina Los Pajaritos con Camino a Mar a Pinto,° í comuna de Mar a Pinto, solicitando desde luego que esta sea acogida y en definitiva seí declare que el demandado debe pagar la indemnizaci n de perjuicios que pedir conó á expresa condena en costas. Fund su demanda en que a fines del mes de diciembre del a o 2017, y en uso de susó ñ facultades legales, la se ora Alcaldesa, do a J ssica Mualim Fajuri, decidi no renovar elñ ñ é ó contrato a honorarios que manten a con la Municipalidad, al se or Sergio Sep lvedaí ñ ú Briones para el a o 2018, ya que realizaba funciones como Plantero en la Planta deñ “ ” Tratamiento de Aguas Servidas de la localidad de San Enrique en la comuna de Mar aí Pinto. Relat que el se or Sergio Sep lveda Briones cumpl a funciones para la Municipalidadó ñ ú í en dicha Planta, desde el mes del a o 2004, las cuales se extendieron hasta el mes deñ diciembre del a o 2017, durante esos a os y debido a la naturaleza de sus servicios, señ ñ dispuso la utilizaci n del inmueble ubicado al interior de la Planta para su uso personal,ó el que utiliz como vivienda para l y su familia desde el a o 2004 hasta el d a 23 deló é ñ í mes de Noviembre del a o 2018.ñ Refiri que producto del t rmino de su relaci n contractual, el se or Sep lveda Brionesó é ó ñ ú interpuso demanda de

Fundamentos

considerando una renta precio mercado promedio en el sector de $200.000 por mes ($2.200.000 en total), lo que les dar a un monto de alrededor de $5.000.000 s lo en gastos.í ó Hizo presente que el se or Sep lveda Briones caus un perjuicio a su representadañ ú ó valorado en la suma de $5.000.000 y agreg que todo lo expresado configura de formaó palmaria la existencia de un principio de Responsabilidad Extracontractual, la que persigue en la presente demanda civil. Argument que los art culos 1.437 y siguientes y 2.314 y siguientes del C digo Civil,ó í ó tratan de la denominada Responsabilidad Extracontractual , en que como consecuencia“ ” de un hecho que ha inferido injuria o da o a otra persona, se obliga al que ha cometidoñ el delito o cuasidelito, en este caso por negligencia, a la indemnizaci n de los perjuiciosó C-1890-2019 Foja: 1 producidos, debiendo existir para ello una relaci n de causa a efecto entre el hechoó constitutivo de delito o cuasidelito y el da o o perjuicio ocasionado, figura que por ciertoñ concurre en el caso sub lite, en que la falta de realizaci n de las labores de mantenci nó ó en la Planta de Tratamiento de San Enrique y el impedimento de permitir que los funcionarios municipales accedieran a la Planta de Tratamiento para realizar las labores de limpieza del material fecal, llev a que

Fallo

se declarara Emergencia Sanitaria en laó comuna; adem s de tener que incurrir en una licitaci n para el mejoramiento de laá ó planta y la contrataci n de un cami n para la limpieza y desobstrucci n de la Planta deó ó ó Tratamiento, lo que afect las arcas municipales, as como el uso gratuito de un bienó í “ ” inmueble municipal por 11 meses asumiendo los costos de los servicios b sicos laá Municipalidad. Indic que estas disposiciones consagran el principio existente en nuestroó derecho en orden a que Todo da o debe ser indemnizado , el que constituye otro“ ñ ” fundamento de la presente demanda. Sostuvo que por estas razones de hecho y de derecho, demanda a don Sergio Sep lvedaú Briones, para que, de acuerdo al m rito del proceso, sea condenado a la reparaci n poré ó concepto de indemnizaci n de perjuicios, debiendo pagar a su representada:ó - Da o Emergente: Avaluado en $5.000.000, producto del actuar negligente del se orñ ñ Sep lveda, la Planta de Tratamiento de San Enrique tuvo evidentes da os que debieronú ñ ser cubiertos con presupuesto municipal para poner en funcionamiento dicha planta, los que ser n avaluados conforme a presupuestos y facturas que acompa ar en la etapaá ñ á procesal pertinente. - Uso de Inmueble Municipal: Avaluado en $2.200.000, por uso continuo durante 11 meses de propiedad municipal como habitaci n, incluyendo gastos de agua yó electricidad, as como del inmueble propiamente tal.í - Da o Moral: El monto de $10.000.000, o la suma mayor o menor que se

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C-1890-2019 Foja: 1 FOJA: 381 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1890-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAR AÍ PINTO/SEP LVEDAÚ Melipilla, doce de Febrero de dos mil veinte VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol 1890 - 2019 por demanda de indemnizaci n de perjuiciosó en procedimiento ordinario de menor cuant a, interpuesta por do

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